Todo año tiene su principio y su final, y la Navidad emarca el fin y el comienzo del siguiente, esto es invariable, salga el sol por donde salga. Para los más despistados, la Navidad está cerca cuando ves a la gente en la calle revolucionada comprando boletos y números para el Sorteo de la Lotería de Navidad, en la que se proyectan esperanzas e ilusiones en ese billete de papel en el que, si la suerte y los dioses se apiadan de nosotros, podría resolver la vida al ganador, o al menos aliviar los crecientes apuros económicos.
Lo cierto es que no creo en los sorteos ni en las casualidades y, no sé si a muchos de vosotros os pasa pero, acabo comprando algún número porque a mi alrededor mucha gente adquiere sus participaciones, y sucumbo a la idea de que todos ganen menos yo, y no es tanto por quedarme sin premio, sino para evitar que se me ponga cara de tonto.
En fin, cuestiones personales a un lado, hace un tiempo leí un
artículo en una edición digital de un diario nacional que explicaba qué hacer o qué no hacer si resultásemos
ganadores de un premio en la
Lotería de Navidad, mi sorpresa fue que dichos consejos no tocaban de ninguna manera la
parte fiscal, sino que se centraba en advertencias de
seguridad, del tipo: no ir a cobrar el premio sin compañía, decírselo al menor número posible de personas, no cambiar de hábitos y costumbres de forma radical, etc.
Evidentemente la seguridad es importante, y en estos tiempos más, pues hay que extremar las precauciones, no sólo frente a terceros, sino con nosotros mismos, para no derrochar ni malgastar el dinero, pero me gustaría darle una mirada tributaria a este tema, y así nos evitaremos sustos innecesarios.