Estos regalos que entregan las
entidades financieras, tienen la consideración de retribución en especie, por lo
tanto, el banco o caja le asigna una valoración económica, y a efectos fiscales
es como si hubiéramos ingresado dicha cantidad de dinero.
Con respecto a estos regalos,
tenemos que estar atentos cuando los aceptamos, y comprobar quién asume su
repercusión fiscal, o lo que es lo mismo, si el banco realiza el ingreso a
cuenta de dicha valoración y en qué proporción.
Normalmente, este es un hecho que
pasa desapercibido por la mayoría de nosotros, pero es muy importante, pues por
ejemplo, si nos regalan un iPad, un televisor o similar, suponiendo una
valoración de unos 400 euros y que nuestro tipo impositivo en el IRPF sea del
18%, si el banco no afronta dicho ingreso a cuenta, nos podemos ver que en la
próxima declaración de la renta tengamos que pagar aproximadamente 84 euros por
la imputación fiscal del regalito, o lo que es lo mismo, la retribución en
especie.
En ocasiones, también debemos
fijarnos cuál es la cantidad exacta que asume el banco, porque en muchos casos
están realizando un ingreso a cuenta inferior a nuestro tipo marginal. La media
del ingreso a cuenta que asumen las entidades financiera está entre el 18% y el 21%,
por lo que, en caso de que tributemos por debajo de estos tipos en el IRPF, no
tendremos problemas, sin embargo, si nuestro tipo impositivo es superior, nos
veremos pagando la diferencia.
En el ejemplo anterior, un regalo
valorado en 400 euros, si el banco asume un 18%, esto serían 72 euros, pero si
nuestro tipo marginal es del 25% (100 euros), la diferencia entre 100 y 72
euros, será lo que nos toque a nosotros pagar a Hacienda por haber aceptado el regalo.
Otra consideración es la de los
costes o gastos de envío. Me he encontrado con casos donde se
han aceptado estos regalos y pasados unos días de la entrega, el banco carga en la cuenta corriente los gastos de envío de los mismos. Mucho cuidado con esto, y
leed la letra pequeña, y si es posible, recoged el regalo en vuestra sucursal, para
evitar estos gastos de envío o transporte, sobretodo en el caso de que el
obsequio sea una entrega por partes o fascículos (como las Meigas, haberlas
“haylas”), pues en cada envío nos pueden estar “desangrando” la cuenta
corriente.
Por último, y esto pasa en casi
todas las empresas que nos obsequian con algo: nadie regala a cambio de nada, por lo que
es habitual que el regalo lleve implícito un contrato de permanencia: si se
trata de la domiciliación de la nómina nos exigirán mantener la nómina durante
un tiempo determinado (entre 24 y 36 meses), si es un depósito se condicionará
el plazo del mismo, al igual que los planes de pensiones o algún que otro tipo
de tarjeta de crédito. Por tanto, en estos casos, si creéis que no podréis
cumplir con el compromiso de permanencia, preguntad por los supuestos de
incumplimiento y si tienen algún coste.
Buenos días,
ResponderEliminarBuena observación y consejo para que lo tengamos en cuenta, "los regalitos" de los bancos.
Saludos.
Gracias por animarte a escribir, por tu apoyo y seguirnos. Lo cierto es que pagando impuestos o sin pagarlos, siguen siendo regalos, pero es importante tenerlo en cuenta para no llevarnos sorpresas futuras. Un saludo!
EliminarExcelentes sus consejos muchísimas gracias... Es una información de suma importancia sobre todo para personas como yo, adictas a la compra de chollos de marcas en Aliexpress Lo mejor siempre será ahorrar la mayor cantidad de dinero posible, intentando no malgastar. Gracias por la información.
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