El leasing es un arrendamiento financiero, por el cual el Banco o la entidad financiera nos otorga una operación de financiación para la adquisición de bienes productivos, generalmente nuevos (aunque algunas entidades los admiten usados), ya sean mobiliarios (vehículos, maquinaria, ordenadores, equipamiento de oficina e industrial, etc.) o inmobiliarios (naves, oficinas, locales, etc.).
Sin embargo, tiene la particularidad de que la titularidad del bien es de la entidad financiera, y nos arrienda a nosotros el bien, de tal manera que las cuotas que pagamos, como si de un préstamo se tratase, contablemente tienen la consideración de un arrendamiento financiero, tal y como indicábamos en el párrafo anterior, con la especialidad de que con el pago de la última cuota o la cancelación de la financiación, obtenemos la carta de pago del bien y pasa a ser de nuestra propiedad.
De esta forma, el leasing conceptualmente es prácticamente lo mismo que un préstamo, pero posee importantes ventajas, básicamente de índole fiscal:
En un primer lugar, al adquirir el bien la entidad financiera, el IVA lo asume ésta, por tanto, se consigue un diferimiento del pago del impuesto, que nosotros pagaremos proporcionalmente con cada cuota, por tanto las cuotas incluyen: capital, interés y el IVA (evidentemente, donde digo IVA, los amigos canarios deben leer IGIC).
Hay otras dos ventajas, pero son exclusivas para sociedades y empresarios autónomos que tributen en régimen de estimación directa:
Los intereses que pagamos en cada cuota del leasing tendrán la consideración de gastos financieros, por lo que son fiscalmente deducibles como tales.
Para la siguiente ventaja, antes debo explicaros de forma llana un concepto contable, para que luego se pueda entender mejor:
Cada bien que adquiere una empresa, pasa a formar parte de su inmovilizado, el cual sufre una depreciación con el paso del tiempo y uso, la cual se valora contablemente. Pues bien, a dicha depreciación en contabilidad se le llama Amortización, y suele ser lineal a lo largo de la vida útil del propio bien.
Esta partida, contablemente pasa a restar el beneficio de la actividad, pero de una forma ficticia, ya que la depreciación no genera un pago o desembolso, por tanto, a mayores amortizaciones, el beneficio se reduce más, por lo que se pagan menos impuestos.
En este caso, el leasing permite deducir de la base imponible del Impuesto de Sociedades o IRPF hasta un máximo del triple de la amortización fiscal aplicable al bien en el caso de las PYME’s o el doble en los restantes casos, por lo que permite amortizar más rápido el bien y por tanto se pagan menos impuestos en los primeros años del leasing, puesto que se reduce en mayor medida el beneficio.
Tenemos que tener en cuenta que, para que fiscalmente podamos acogernos a esta ventaja, en el caso de que el leasing financie bienes muebles, la ley determina que éste debe tener un plazo o duración mínima de dos años, y en el caso de tratarse de bienes inmuebles, de 10 años como mínimo.
Por comentar otra interesante ventaja, aunque ya no entra de la parte fiscal, es que el leasing permite la financiación de hasta el 100% del precio del bien más el IVA, pues como ya hemos comprobado, los bancos están financiando entre un 60-80% del precio de las inversiones.
Hay otra modalidad de leasing, que es el llamado lease-back, que no es más que realizar un leasing de una propiedad que ya es nuestra. Por ejemplo, nos acabamos de comprar un camión con fondos propios, ya que por rapidez y aprovechar una oportunidad, no hemos tenido tiempo de solicitar la operación al Banco, por tanto hemos comprado el bien. Pues con el lease-back lo que hacemos es venderle el camión al Banco, con ello recuperamos el dinero invertido, y a cambio debemos pagar mensualmente las cuotas de nuestro contrato de leasing. Con la última cuota del leasing, el camión volverá a ser nuestro.
Estos lease-back son operaciones menos comunes en las PYME's o autónomos, y muy normales en grandes empresas, incluso los propios bancos suelen vender los inmuebles donde tienen sus oficinas para obtener liquidez, y lo realizan a través de lo que se llama sale & lease-back.
Hay otra modalidad de leasing, que es el llamado lease-back, que no es más que realizar un leasing de una propiedad que ya es nuestra. Por ejemplo, nos acabamos de comprar un camión con fondos propios, ya que por rapidez y aprovechar una oportunidad, no hemos tenido tiempo de solicitar la operación al Banco, por tanto hemos comprado el bien. Pues con el lease-back lo que hacemos es venderle el camión al Banco, con ello recuperamos el dinero invertido, y a cambio debemos pagar mensualmente las cuotas de nuestro contrato de leasing. Con la última cuota del leasing, el camión volverá a ser nuestro.
Estos lease-back son operaciones menos comunes en las PYME's o autónomos, y muy normales en grandes empresas, incluso los propios bancos suelen vender los inmuebles donde tienen sus oficinas para obtener liquidez, y lo realizan a través de lo que se llama sale & lease-back.
Desde el punto de vista del Banco, la documentación que se nos requerirá para el estudio de la operación es la de prácticamente todas las operaciones de crédito o riesgo, tanto para autónomos como para empresas, si bien en este caso nos pedirán algo más de información sobre el bien que se adquiere, ya que pasará a ser titularidad de la entidad financiera, y así se registrará en el Registo de la Propiedad o en el Registro de Bienes Muebles.
El banco como compensación de esta financiación, nos cobrará un tipo de interés determinado, además de una comisión de estudio y apertura.
Sobre las comisiones de apertura y estudio, lo normal es que oscilen, entre las dos, aproximadamente entre un 1% o un 2%. El tipo de interés dependerá de si se trata de una operación con un tipo fijo o variable, y/o si se trata de un bien mueble o inmueble, teniendo mejor tipo de interés las operaciones sobre bienes inmuebles.
Normalmente el banco nos exigirá asegurar los bienes adquiridos frente a una pérdida total, y en el caso de que se trate de una propiedad inmobiliaria, un seguro de incendios, de tal manera que si el bien queda inservible la deuda se pueda extinguir con la indemnización del seguro.
En definitiva, una buena operación para empresas y autónomos con régimen fiscal de estimación directa, ya que os podéis ahorrar bastante dinero en impuestos, y acceder al diferimiento del IVA.
En definitiva, una buena operación para empresas y autónomos con régimen fiscal de estimación directa, ya que os podéis ahorrar bastante dinero en impuestos, y acceder al diferimiento del IVA.
Otras secciones de esta serie de Financiación de PYME's y Autónomos:
Mr. Fahrenheit
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