martes, 27 de diciembre de 2011

El impuesto sobre sucesiones y donaciones (2011)

28/07/2012: En fase de reconstrucción, pendiente de ver cómo queda en función de la supresión, en algunas comunidades autónomas, de las bonificaciones que se describen.

Siguiendo con el post sobre el Trámite de la Herencia en los Bancos, me he decidido a publicar este artículo sobre el Impuesto sobre sucesiones y donaciones, a pesar de que mi especialidad en materia fiscal es la tributación relacionada con el capital mobiliario, renta fija, etc., es decir, productos financieros, por lo que este tema lo conozco, pero no es mi mayor especialidad.

Las herencias y donaciones, son un tema muy complicado, básicamente porque lleva muchas consideraciones de parentescos, cantidades a repartir, testamento, reducciones, coeficientes multiplicadores, bonificaciones, y muchas comunidades autónomas tienen diferentes reducciones, tipos y bonificaciones.

Pero lo primero que hay que tener en cuenta es que las herencias y donaciones se gravan siguiendo el mismo esquema, así se evita la suspicacia de materializar donaciones como herencias en vida y evitar tributar por sucesión.

Lo primero que se toma en consideración es la base imponible, que no es más que el importe o valoración económica de los bienes a heredar o donar.

Lo normal es que se grave según la cercanía del heredero o beneficiario con el causante (fallecido o donante), estableciéndose 4 grupos:

(I) descendientes y adoptados menores de 21 años
(II) descendientes, adoptados mayores e iguales a 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes
(III) colaterales de 2º y 3er grado, ascendientes y descendientes por afinidad
(IV) colaterales de 4º grado, grados más distantes y extraños

Cuidado con los grados, porque esto se mira por el árbol genealógico de cada uno, por ejemplo, un tío carnal por parte de padre es un 3er grado, por que el 1er grado ascendiente es tu padre, el 2º tus abuelos paternos y el tercero tu tío. Es curiosa la forma de establecer los grados.

Vamos a poner por ejemplo la C.A. de Madrid, pero bien podríamos hablar de cualquier otra comunidad autónoma.

Cada grupo tiene unas reducciones del total a heredar o que se done, eso quiere decir que entre mayor sea el grado de consanguineidad o mayor afinidad con el fallecido o donante, del total de la valoración económica de los bienes a heredar, se reduce en unos importes mayores el montante de la herencia, y por ejemplo, en el grupo IV no se aplica reducción alguna.

Si el beneficiario o heredero, tiene alguna minusvalía, según el grado de ésta, se le aplican adicionalmente más reducciones.

Por otro lado, según qué se herede o done, hay otras reducciones adicionales, por ejemplo si es un seguro de vida y hay parentesco de cónyuge, ascendiente, descendiente o adoptado, se aplica una reducción del 100% con límite de 9.200 euros.

Si lo que se hereda o dona es un negocio, se reduce un 95% el valor neto en caso de que herede o se done a un cónyuge, descendientes o adoptados, con el requisito de que se debe mantener la actividad 5 años, pero si no existen descendientes o adoptados, se aplicará la reducción a los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el 3er grado.

Si se hereda o dona la vivienda habitual del fallecido o donante, se contará con una reducción del 95% con límite de 123.000 euros, si el beneficiario es el cónyuge, ascendientes, descendientes o colateral mayor de 65 años que haya convivido con el difunto o donante durante los 2 años anteriores al fallecimiento. El requisito para aplicar esta reducción es mantener un mínimo de 5 años la propiedad después del fallecimiento o el acto de donación.

El siguiente caso es de los que no se dan muchos en una economía doméstica normal: supón que heredas un bien que está catalogado como Patrimonio Histórico Español, pues en ese caso tienes una reducción del 95% siempre que seas cónyuge, descendiente o adoptado del difunto, y con la condición de mantener la titularidad del bien heredado durante al menos 5 años.

Hay un supuesto para los herederos indemnizados por síndromes tóxicos o por terrorismo, el que la reducción es del 99%.

En el caso de parejas de hecho, en Madrid (y en otras muchas comunidades autónomas) se asimilan los mismos derechos que si hubieran estado casados siempre que se demuestre convivencia de al menos 1 año antes del fallecimiento del causante y que la pareja se halle inscrita en el Registro de Unidades de Hecho de la C.A. de Madrid.

Después de aplicar las reducciones a la base imponible, el resultado que obtenemos es la base liquidable.

A esta base liquidable, se le aplica una coeficiente multiplicador en función del patrimonio pre-existente del beneficiario (por ejemplo este coeficiente es de 1,000 para los grados I y II con patrimonios preexistentes del beneficiario inferiores a 403.000 euros) y luego en una tabla se mira cuál es la cuota íntegra para dicho resultado, suponiendo que después de reducciones y pasar por el coeficiente multiplicador la base liquidable es de entre 48.004,04 a 56.004,70 euros la cuota íntegra será de 4.689,74 euros y a esa cuota íntegra le corresponde un tipo del  12,75% (comprobar en la tabla).

Pero ahí no acaba la cosa, con la cantidad que supere el límite inferior de la tabla de las bases liquidables, se mira en el apartado de "resto de base liquidable", y se realiza el mismo procedimiento que antes.

Una vez hallados los tipos a aplicar y el resultado a pagar con la cuota íntegra, es entonces cuando se aplican las bonificaciones correspondientes.

Los grupos I y II tienen una bonificación del 99% de la cuota por lo que lo que se paga de impuesto es mínimo.

Como anécdota, el tipo más alto es del 34%, y es para bases liquidables superiores a 798.817,20 euros, con una cuota íntegra de 199.604,23 euros.

Ejemplo práctico:

1. Heredando un terreno o vivienda no habitual:
Supongamos un matrimonio que fallece y sólo tiene un hijo mayor de 21 años con un patrimonio preexistente de 150.000 euros, y los bienes a heredar son un terreno o vivienda no habitual con valoración de mercado de 110.000 euros:

Base imponible: 110.000 euros
Reducciones: Parentesco grupo II: 16.000 euros
Base liquidable: 94.000 euros
Multiplicador patrimonio pre-existente (al ser grupo II) = 1,00 x 94.000 euros
   Cuota íntegra hasta 80.006,739.178,12 euros
   Resto: 13.993,27 al 16,15% = 2.259,91 euros
   CUOTA TOTAL: 11.438,03 euros
Bonificación 99% de la cuota grupos I y II: 11.323,65 euros
A pagar: 11.438,03 - 11.323,65 = 114,38 euros

2. Heredando una vivienda habitual:
Supongamos un matrimonio que fallece y sólo tiene un hijo mayor de 21 años con un patrimonio preexistente de 150.000 euros, y el bien a heredar es la vivienda habitual de sus padres con valoración de mercado de 110.000 euros:

Base imponible: 110.000 euros
Reducciones: Parentesco grupo II: 16.000 euros
Reducciones: Vivienda habitual causante: 95% de 110.000 euros = 104.500 euros
Base liquidable: 110.000 euros - 16.000 - 104.500 = -10.500 euros
La base liquidable es negativa, no tributa

Estos son dos ejemplos de los más sencillos posibles, pues esto se complica mucho con el número de beneficiarios o herederos, o si se trata de un matrimonio si sólo ha fallecido un cónyuge, las diversidades de testamentos posibles, etc. Pues en esos casos se calculan tipos medios y teóricos frente a los reales, para evitar lo que se llama errores de salto del impuesto que evitan los cambios de tipos por los distintos tramos y diferencias entre los distintos beneficiarios o herederos.

En definitiva, este impuesto es complicado, a uno se le quitan las ganas de heredar o de que le donen algo cuando lee esto.

No obstante, si alguien tuviera interés en calcularlo por sí mismo, le recomiendo el siguiente simulador descargable apto para la Comunidad de Madrid.

Mr. Fahrenheit


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11 comentarios:

  1. ¿El hecho de que el heredero, con anterioridad, sea propietario de una vivivenda habitual repercute de alguna manera en este impuesto de sucesiones cuando adquiere la vivienda habitual del causante?

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  2. Gracias por escribir y leerme. En principio no tiene mayor relevancia, salvo que dicha vivienda heredera ya constituyera tu residencia habitual antes del fallecimiento del propietario. Lo que si tiene importancia es lo que hagas con dicha vivienda una vez recibida, pues si la mantienes como mínimo 5 años, tendrás una reducción del 95% en el impuesto.

    Un saludo amigo.

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  3. quiero dar o donar a mi hijo la cantidad de 30000 euros para la entrada de un piso, resido en la comunidad de madrid, cuanto tendria que pagar por ese importe.

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  4. Te hablo de memoria, pero creo recordar que podrías incluso desgravarte sin que tengas que realizar donación, si la cantidad aportada para el piso de tu hijo es inferior a 11.000 euros.

    Los otros 19.000 euros, pues entiendo que si tu hijo es mayor de 21 tendrás que tributar como grupo II y si es menor como grupo I.

    Un saludo!

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  5. Buenas tardes, en un piso de 100000 euros con 7 herederos ( 5 hermanastros y 2 hermanos del fallecido) cuánto pagaría más o menos de impuesto de sucesión cada parte?muchísimas gracias

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    1. Es muy complicado responderte a eso, depende de muchos más factores, por lo que creo que lo más conveniente es que te dirijas a la propia Comunidad Autónoma, o a un asesor fiscal. Un saludo!

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    2. Ok, muchísimas gracias, un saludo

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  6. Hola, mi padre quiere donarme 6000 € residimos en Valencia. Cuanto impuesto de bo pagar ?
    Gracias y saludos,

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    1. Depende si eres mayor o menor de 21 años, no obstante, desconozco la tributación exacta en Valencia, pero será económico dado que pertenecerás al grupo I ó II para tributar en Sucesiones y Donaciones. Un saludo!

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  7. hola soy beneficiario de un seguro de vida de 10000 euros, no tengo parentesco familiar alguno con el difunto, era amigo mio. resido en Sevilla, ¿que tengo que pagar?

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    1. Hola amigo, lamento la tardanza en mi respuesta, pero he estado últimamente pendiente de otros temas, así que hoy pretendo ponerme al día con todo.

      Tu consulta: si fallece el asegurado y tú eres el tomador (el que contrata o suscribe la póliza) y beneficiario (el que recibe la indemnización) del seguro, tributaras por IRPF, pero si no es el caso, es decir, que el seguro lo haya contratado otra persona y tu eres sólo el beneficiario, tributaras por el Impuesto de Sucesiones.

      Espero que, aunque tarde, te valga mi respuesta.

      Un saludo y gracias por leer el blog!

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