Diciembre es un mes en el que estamos ocupados pensando regalos, qué comida vamos a preparar en las celebraciones, a qué fiestas ir y… cómo llegar a fin de mes. Pues bien, aunque el ahorro no lo vamos a notar de manera inmediata, es el mes adecuado para repasar las deducciones que debemos tener en cuenta para presentar en la Renta y Patrimonio del año 2011, y si en algunos de los casos no estamos a tiempo, siempre podemos tenerlo presente como uno de los propósitos del nuevo año y es que la cifra de ahorro, es nada despreciable, los Técnicos de Hacienda estiman que un contribuyente, con unos ingresos declarados a Hacienda en torno a 30.000 euros anuales, puede ahorrar hasta 2.768 euros en su declaración antes de que termine el año si se acoge a algunas de las deducciones más comunes que ofrece la ley del IRPF. Además, si antes del 31 de diciembre invierte 3.000 euros en algunas de estas partidas, el contribuyente podría ahorrarse entre 450 y 1.300 euros adicionales en su Declaración de la Renta.
Hablar de cuestiones tributarias puede resultar algo engorroso si contemplamos la multitud de situaciones que pueden producirse. Mi intención no es entrar en particularidades, sino a grandes rasgos, mostrarte las posibilidades de deducción que a día de hoy existen en todo el Estado Español (salvo País Vasco y Navarra que cuentan con competencias transferidas en la materia). Aparte, cada Comunidad Autónoma puede tener deducciones particulares que no contemplamos porque sería demasiado extenso.
Comenzaremos con las que quizá sean más desconocidas, y dejaremos para el final las más importantes y en las que más me voy a extender, las deducciones en materia de vivienda. Espero que te sean de utilidad y puedas analizar si te puedes acoger a alguna de ellas para ahorrar dinero para tu próxima declaración de la renta o patrimonio.
Donativos o ayudas a organizaciones de fin social o sin ánimo de lucro: aproximadamente el 25% de las cantidades donadas a estas entidades, podrán ser deducidas.
Aportaciones a planes de pensiones: esto ya lo comentamos en un artículo anterior sobre planes de pensiones, el cálculo aproximado es que el ahorro fiscal es aproximadamente entre el 45% y 49% de las cantidades aportadas, dependiendo de la comunidad autónoma donde se tribute. Recuerda que en dicho artículo te indicábamos que también se puede desgravar aportando al plan del cónyuge.
Aplazar la generación de rentas del capital mobiliario: sería conveniente que en caso de superar los 6.000 euros en rentas del capital mobiliario, éstas se aplacen parcialmente a 2012, ya que hasta ese importe se gravan al 19% y en caso de superarlo se hace al 21%.
Compensar las ganancias con las pérdidas: si en los últimos 4 años se han tenido pérdidas o minusvalías y están pendientes de compensación, recuerda que este sería el último año para compensar las de 2007 con ganancias de transmisiones de bienes y derechos.
Puede ser interesante que si se han tenido rendimientos del capital mobiliario positivos, vendamos acciones, fondos de inversión, etc. donde tengamos pérdidas no consolidadas, de forma que compensemos las ganancias con las pérdidas en la base imponible del ahorro. Lo mismo se podría hacer con pérdidas imputables en la venta de inmuebles.
El impuesto sobre el patrimonio: para los más acaudalados, recuerda que en 2012 existe obligación nuevamente de hacer declaración del patrimonio, a partir de 700.000 euros sin contar la vivienda habitual hasta un valor de 300.000 euros, aunque cada comunidad autónoma podría establecer otras cantidades como mínimo exento o reducciones y bonificaciones. Lo importante, la base imponible para su cálculo es: Bienes + Derechos – Obligaciones, por lo que es posible que te interese financiar tus compras, revísalo.
LA VIVIENDA:
Reinversión y venta de la vivienda habitual: si has vendido tu vivienda habitual en 2011, ten en cuenta que tienes 2 años contados desde la fecha de la venta para reinvertir las plusvalías en una nueva vivienda habitual sin tributar por las ganancias. SI compraste una nueva vivienda habitual sin vender la anterior, tienes los mismos dos años para vender la antigua y no tributar por la plusvalía.
En caso de que vayas a vender tu vivienda habitual, y tienes cerca de 65 años, conviene esperar, ya que a partir de los 65 años no se tributa por las ganancias obtenidas por la venta.
Deducciones de vivienda: esta deducción podremos aplicarla siempre que contemos con una base imponible en el IRPF inferior a 24.107, 20 euros (dicho de manera sencilla, la base imponible del IRPF es el rendimiento bruto menos las reducciones a aplicar, como el mínimo personal, gastos deducibles como la Seguridad Social, etc.), por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda. A este importe, incluiremos los gastos originados que hayan corrido a cargo del comprador y, en el caso de financiación ajena (préstamos), la amortización, los intereses, las primas de seguros de vida y seguro de incendio incluidos en los préstamos hipotecarios, así como los demás gastos derivados de la adquisición/rehabilitación, tales como el IVA/IGIC, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, gastos de notaría y registro, etc.
Construcción o ampliación de la vivienda habitual: se considera construcción de vivienda habitual cuando se satisfacen directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o se entregan cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
Ampliación de vivienda habitual será el aumento de su superficie habitable, producido mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año. Así, dentro de este concepto se entiende comprendida tanto la adquisición de una vivienda contigua como de una vivienda situada en un nivel inmediatamente superior o inferior, con el fin de unirla a la vivienda habitual y aumentar de esta forma la superficie habitable de la misma.
Obras de mejora en la vivienda habitual: esta medida de nueva creación en los dos últimos años supone un avance, ya que amplía las posibilidades de deducción por vivienda del contribuyente, sin tener que ser considerada la vivienda habitual.
Son obras de mejora, por ejemplo, mejorar la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, la seguridad de los edificios, las medidas para favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas. El máximo posible que nos podemos deducir en este apartado es de 1.350 euros.
Obras de adecuación de la vivienda habitual para minusválidos: se podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a las obras e instalaciones, de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del interesado o en elementos comunes, por razón de su minusvalía, o de la minusvalía de su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él.
Cantidades depositadas en cuentas vivienda: si tenemos base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales podremos aplicar la deducción en vivienda habitual, con el mismo porcentaje por las cantidades que se depositen en el banco, en cuentas ahorro vivienda, siempre que los saldos de las mismas se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Deducción por alquiler de la vivienda habitual: los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
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