martes, 20 de diciembre de 2011

La "Guerra del Pasivo" y cómo sacar provecho (IV): La Aportación al plan de pensiones y su fiscalidad

Como ya se comentó en la primera parte de este monográfico sobre planes de pensiones, las aportaciones pueden ser periódicas y extraordinarias. Las primeras se pueden suspender en cualquier momento, y reactivar también a nuestro antojo, sin que por esto perdamos derechos sobre nuestra inversión.

Como máximo se puede aportar anualmente el 30% (50% para mayores de 50 años) de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas, con un tope de 10.000 euros (12.500 euros para mayores de 50 años). También se pueden hacer aportaciones al plan del cónyuge, hasta un máximo de 2.000 euros y siempre que no perciba rendimientos del trabajo superiores a 8.000 euros. Las personas con discapacidades pueden aportar anualmente un máximo de 24.250 euros.

Por un lado tenemos la fiscalidad de las aportaciones, que dicho de forma sencilla y llana, lo que aportamos al plan viene a reducir en nuestra declaración del IRPF la base imponible, es decir, la cantidad sobre la que se calcula el porcentaje que se paga a Hacienda y sobre la que éste se aplica.

Dado que el IRPF es un impuesto progresivo, no podemos dar por sentado un ahorro fiscal por importe aportado al plan, pero si se pueden dar un par de pistas:
    • Entre más se aporta al plan de pensiones, más ahorro fiscal
    • Entre mayores ingresos, mayor es el ahorro fiscal que consigo con las aportaciones al plan
Por ejemplo, una persona, soltera, que gane unos 30.000 euros brutos al año y que aporte 2.000 euros a un plan de pensiones, puede ahorrarse en la declaración de la renta unos 570 euros, aproximadamente.

Por esta razón es por la que muchas personas hacen sus aportaciones extraordinarias a planes de pensiones en el último mes del año: calculan sus ingresos aproximados en el año, y con el mismo programa PADRE que se descarga de la web de la Agencia Tributaria (AEAT), hacen una simulación de cómo saldría ésta según qué cantidad se aportara al plan de pensiones. También hay un simulador en la propia web de la AEAT.

En el caso de que la declaración de la renta te sale a pagar, de esta manera o pagas menos o incluso puede que no pagues. Y si te sale a devolver, de esta manera te devolverán más.

En el próximo artículo veremos las formas de rescate, su fiscalidad y unas conclusiones para cerrar.

Mr. Fahrenheit

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