domingo, 19 de febrero de 2012

Empezar un Negocio: ¿Autónomo, SCP, SLU ó SL?

Sobre este tema mucho se ha escrito ya, pero sin embargo siempre surgen dudas y diversas opiniones, incluso existen auténticas leyendas urbanas que podemos desmitificar para clarificar ciertos aspectos.

Lo habitual es, una vez tenemos las ideas claras y revisados los 7 puntos clave del proyecto, comenzar una actividad como autónomo, ya que los trámites son más sencillos, menos costosos, es menos complejo y hay un mayor número de posibles subvenciones;
responde a un trámite de alta en la seguridad social y actividad económica. Sin embargo, la tributación es a través del IRPF, por lo que en caso de superar un deteminado umbral de rendimientos (se calcula que alrededor de una base imponible de 45.000 euros), nuestra tributación sería superior al de una PYME de menos de 120.000 euros de base imponible (25%), por lo que ese podría ser un punto de inflexión para considerar la conveniencia o no de pasar de Autónomo a Sociedad.




El tema de adoptar o no una forma jurídica, es decir, una SL (Sociedad Limitada) o SLU (Sociedad Limitada Unipersonal), básicamente debe depender de un tema de número de socios, si somos más de uno, se formará una SL, y si sólo hay un socio, una SLU. No tiene mucho sentido formar una SL siendo un único socio, ya que en ese caso responderemos de todas las obligaciones de la sociedad de manera personal: en el caso de no constar la unipersonalidad de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad. Inscrita la unipersonalidad, esta obligación desaparece.

Hay que tener en cuenta que en caso de ser un sólo socio y que nos establezcamos a través de una SLU, al poseer más del 30% de la sociedad, si te estableces una nómina mensual, tendrás además que estar dado de alta como Autónomo, por lo que los gastos aumentan al tener que pagar mensualmente el seguro social como trabajador por cuenta propia.

Por ejemplo, una actividad que tenga 4 socios y con rendimientos de más de 45.000 euros, podría interesarles constituirse como una SL, pues podrían ponerse nóminas sin tener que pagar el seguro social de autónomo.

Así como una actividad con un socio con una base imponible superior con holgura a los 45.000 euros, podría interesarle una SLU, siempre y cuando compensen las ventajas fiscales a los gastos de constitución.

Constituir una sociedad tiene sus gastos, y mayores tramitaciones: escrituras, registro, alta IAE, capital de constitución (3.000 euros, aunque también pueden aportarse bienes a la sociedad por dicho valor), etc., y en definitiva las asesorías suelen ser más caras para Pymes, por las complicaciones derivadas.

Otra forma jurídica es la Sociedad Civil Particular o Profesional, interesante para grupos de autónomos: la sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes, o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Las pérdidas y las ganancias de este tipo de sociedades se reparten según lo pactado. Trimestralmente la SCP declara los ingresos e individualmente los autónomos declaran su parte de rendimiento y pagan sus seguros sociales de forma también individual.
Ventajas y desventajas del Autónomo
La propia palabra la dice, eres Autónomo, eres tu jefe, no decides con nadie. El Autónomo se ahorra mucho dinero en trámites, así como tiempo.

Ahora bien, el autónomo tiene muchas complicaciones con el derecho a paro, todas las responsabilidades son personales y tributa por el IRPF, lo cual es duro cuando el tipo máximo es muy superior al de una Pyme o cualquier empresa por el Impuesto de Sociedades.

Ventajas y desventajas de la SL ó SLU
Se limitan las responsabilidades, pues actuando honestamente se reponde sólo con los bienes y derechos mercantiles y no los personales. La fiscalidad, como vimos antes, tiene mayor interés a partir de un cierto nivel de rendimientos. Bancos, clientes y proveedores se ven con mayor seguridad ante acuerdos con sociedades mercantiles, al existir una forma jurídica registrada en el Reg. Mercantil. Las sociedades, cuando se venden, tienen un valor contable claro y definido, por lo que se supone que es transparente el trámite de venta de participaciones/acciones.

Por contra, la sociedades tienen obligaciones contables, tributarias (complicaciones del impuesto de sociedades), de constitución, puesta en marcha... todos los trámites y acuerdos han de pasar por notarios y registro Mercantil, con los consecuentes gastos que supone.

La dificultad de financiación de los autónomos
Por último, existe un mito o leyenda urbana sobre la facilidad o no de que un Autónomo consiga financiación en bancos y entidades de crédito. Es verdad, pero no más que una sociedad o un particular.

El problema de los Autónomos es que existe una gran tendencia en declarar menos de lo que ganan para evitar cumplir sus obligaciones fiscales, es decir, en sus ingresos y gastos suelen recortar ingresos para evitar llegar a ciertos umbrales de facturación y suelen incluir gastos de su economía personal para reducir los beneficios, de tal manera que los rendimientos de la actividad suelen salir muy bajos para pagar los menores impuestos posibles.

Esto es comprensible, y tiene su beneficio: pagar menos impuestos, pero por contra, cuando el Autónomo llega al banco con su Declaración de la Renta, por mucho que trate de explicarle al gestor o director de la oficina que ha ganado más dinero de lo que pone en su IRPF, el banco se va a guíar únicamente por lo declarado, y es en estos casos donde existen los mayores problemas de financiación para los Autónomos.

Esto es igual para las SL o SLU, si declaran menos de lo que realmente ganan, el banco se regirá por lo declarado fiscalmente en el Impuesto de Sociedades, por lo que por mucho que le expliquemos a la entidad bancaria que realmente hemos ganado más dinero, éstos analizarán nuestra situación en base a nuestro Impuesto de Sociedades, y si hemos hecho "trampas" para pagar menos impuestos, la otra cara de la moneda está en que tendremos menos posibilidades de financiación ajena.

Sin embargo, sí hay una cosa cierta: si el banco por un momento está en la duda de concederte o no financiación, le resultará más veraz una contabilidad provisional de una sociedad que los datos que pueda presentar un autónomo, pues a la empresa se le supone mayor rigor en la confección de las cuentas anuales, aunque éstas sean provisionales o parciales.

No obstante, ambos, sea una sociedad o un Autónomo, si vamos a intentar conseguir financiación al comenzar la actividad, sin un histórico solvente o patrimonio que demuestre nuestra capacidad para ahorrar, tendremos complicado cualquier financiación, aunque avalemos personalmente las operaciones.

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244 comentarios:

  1. Interesante entrada, Mr. Fahrenheit.

    Llego a la conclusión de que, si eres uno de esos emprendedores que "tanto van a mimar y ayudar" el nuevo gobierno, será mejor empezar como autónomo. En cuanto a financiación, tienen una facilidad parecida a las sociedades; y, aunque un autónomo tenga que pagar más en impuestos (por IRPF), se puede comenzar antes, con menos trámites y menos gastos por estos trámites.
    Entiendo que, de crear una sociedad, mejor será cuando el negocio ya esté rodando y haya perspectivas de futuro.

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    1. Gracias por leerme y comentar, Hay que Ber.

      Desde mi punto de vista llegas a la conclusión más acertada, no sólo por evitarte grandes costes al inicio de la actividad, sino guiándote por el principio de prudencia.

      Si las cosas te van bien, te montas una SLU, y ya sabes, me contratas para asesorarte ;) Un abrazo!

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    2. Trabajar para alguien más es una de las peores cosas que hay porque no sólo estás vendiendo tu tiempo, sino que te expones a maltratos y otras cosas, así que haría lo que sea para evitar eso.

      Felizmente ahora todos pueden crear una empresa y ser independientes y acabo de escribir un artículo muy completo sobre ello.

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    3. hola Fahrenjeit , antes de nada muchas gracias por toda esta ayuda!!
      tengo algunas dudas tras leer todas tus respuestas ¡¡
      actualmente soy autonomo pero facturo casi el 100% a la misma empresa. Esta empresa nos ha indicado a todos los colaboradores debemos pasar a SLU para dejar de ser autónomos dependientes , pero me surgen muchas dudas , sé que tu recomendación es para facturaciones de más de 45.000€ pero mi caso es de fuerza mayor. yo facturo unos 25.000€ año.
      1. Al ser autónomo ya,¿ debo cambiar algo en el autónomo? , ¿si me asigno una nómina mensual la empresa debe de pagar tambien una cotización a la SS?,¿tengo que comunicar algo del cambio del autónomo a la SS?¿qué cambio debo comunicar a la hacienda estatal?
      2. ¿Tengo que modificar el IAE que tengo dado de alta actualmente?tengo dado de alta la actividad de ingieneria , debo cambiar a administrador?
      3. yo presento trimestralmente las retenciones y pagos a cuenta , tengo que seguir haciéndolo o dejo de hacer el modelo 130?
      4. Tambien presento el IVA trimestral , tengo que darme de baja en el IVA de autónomo?¿ y que presentaría como empresa?supongo que tengo que dar de alta el IVA de empresa entonces entiendo que debo darme de baja en el otro IVA.
      5. de cara al IRPF tengo una minusvalía de mas del 33% , eso puede ayudarme en algo como SLU?
      6. ¿qué tipo de retención al IRPF me aplico en la nómina mensual como administrador?¿con qué modelo se presenta?.
      creo que tengo mas dudas de las que pensaba.
      gracias de antemano por su ayuda

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    4. Hola amigo, te recuerdo que no es tanto la facturación, sino el beneficio, son temas diferentes.

      Intentaré contestarte, aunque algunos de los temas que me preguntas son bastante específicos, así que espero no "meter la pata":
      1. Te aconsejo que lo consultes en la propia SS, pero entiendo que básicamente te pueden cambiar el régimen, pero puedes pagar el mismo importe si lo deseas así.
      2 y 3. Entiendo que es tu empresa, tu propia SLU la que te hace las retenciones, por lo que será esta la que lo declare mediante el modelo 111... eres un asalariado especial de una sociedad unipersonal, el administrador... quien debe estar dada de alta en el IAE es la empresa.
      4. Efectivamente, factura la empresa, el IVA lo declara la empresa.
      5. La verdad es que desconozco la subvenciones posibles, pero entiendo que la mayor ventaja fiscal es a través del IRPF y por las cuotas de la SS.
      6. No pienses en que eres únicamente el administrador, eres un trabajador de la sociedad, te aplicas la retención que corresponda por tus ingresos, pero no por ser administrador, puesto que en tu caso no desempeñas un único puesto, lo eres todo en la empresa.

      Espero haberte ayudado algo.

      Un abrazo y mucha suerte!

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  2. Una duda, Mr. Fahrenheit.

    ¿Las cooperativas pueden ser una buena solución para los emprendedores? Las entiendo como algo intermedio entre los autónomos y las sociedades limitadas, aunque no sé si se puede decir exactamente así.

    Saludos.

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    1. Te recomiendo este enlace: http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/tipos-de-sociedades/crear-una-sociedad-comparativa-de-formas-juridicas/

      Una cooperativa es más burocracia, y tiene interés si se trata de una actividad especialmente protegida por las ventajas fiscales:

      "Se considerarán cooperativas especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos señalados por la ley, de los beneficios tributarios:

      1. Las cooperativas protegidas de primer grado, de las clases siguientes:
      Cooperativas de Trabajo Asociado.
      Cooperativas Agrarias.
      Cooperativas de Explotación Comunitaria de la tierra.
      Cooperativas del Mar.
      Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

      2. Las cooperativas de segundo y ulterior grado:
      -Que asocien sólo a cooperativos especialmente protegidas.
      -Que asocien sólo en parte a cooperativas especialmente protegidas."

      Un abrazo!

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    2. Gracias por la información, Mr. Fahrenheit.

      Saludos.

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  3. Hola amigos soy Antonio y quisiera planteraros una duda.

    Hemos creado una SL. Somos 3 socios, 1 con el 36%(ya autonomo), otro con el 32% y yo con el restante 32%.
    El 1º sera solo socio, el 2º lo contratara la SL en el regimen general y yo sere el administrador.
    Yo voy a ser el administrador ,me tengo que dar de alta en autonomo en un regimen especial (me han dicho) de administradores de empresa.
    Cobraré por ello como sueldo 2.000€ y los seguros sociales los pagará la empresa.
    Hasta ahora qreo que todo bien lo tengo claro.

    Por otro lado voy a realizar yo personalmente una inversiones en bolsa que me daran muchos beneficios, mas de 300.000€ al año antes de impuestos y por los cuales tendré que pagar a hacienda.

    Que será mas ventajoso seguir con el autonomo que me he tenido que dar de alta por ser administrador de la SL o yo personalmente
    crear una SLU para pagar menos irp por estos beneficios de bolsa??

    Aclarar tambien, que en principio no correrá peligro mi patrimonio personal, pues los unicos pagos que tendré seran basicamente los impuestos y algun que otro gasto que se pueda meter, ya sea coche, y gastos varios...

    Un saludo y gracias por anticipado.

    Antonio J. de Malaga

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    1. Gracias por plantearnos esta duda y por leernos.

      Lo que planteaa es un tema puramente fiscal, como autónomo tienes una base imponible, si no me equivoco, de 24.000 euros (2.000 x 12 meses), más los posibles dividendos que decidáis repartir en la SL.

      Sin embargo, si por tu cuenta tomas otra actividad como autónomo que te hace ganar 300.000 euros anuales, la base imponible te sube hasta 324.000 euros, por lo que te vas a un 51% aprox. de tipo marginal, mientras que con sólo 24.000 euros estabas aproximadamente en un 30% (estoy contando con las nuevas subidas del IRPF).

      Está claro que si realizas la actividad de compra/venta de valores, por una SLU tributarás mucho menos (los primeros 120 mil euros al 25% y el resto al 30% por el Impuesto de Sociedades), pero aquí me pararía un momento y me pensaría bien si se trata de una actividad que va a tener continuidad en el tiempo, puesto que si es así, tiene sentido realizarlo a través de una SLU porque te ahorras muchos impuestos y luego podrías ponerte una nómina a tu conveniencia para no subir peldaños en la escala del IRPF, ya que si te transfieres todas las plusvalías de la sociedad a ti como persona física en el mismo año (dividendo o nómina), estás en las mismas y para eso no vale la pena constituir la SLU.

      Por último, pedirte que en un correo privado me cuentes esas inversiones para ganar tantísmo dinero, me vendría bien asesoramiento para el mercado de valores (es broma).

      Un abrazo, y si no te queda algo claro, no dejes de escribir de nuevo.

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  4. Estoy interesado en crear una agencia de viajes, y por lo que he leído en tu blog es mejor que empieze como autónomo, que pasos tendría que hacer para empezar la acitividad empresarial? No se si te servirá decirte que estará situada en Catalunya. Gracias por tu blog me ha servido de mucho.

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    Respuestas
    1. Gracias por leernos y seguirnos, así como confiar en nosotros para realizar tu consulta:

      Sobre este tema ya se ha escrito mucho, básicamente lo que tienes que hacer es darte de alta en la Seguridad Social para empezar a trabajar como autónomo y realizar la declaración censal de la actividad económica (te recomiendo esta web http://www.crear-empresas.com/DeclaracionCensal.htm).

      Además, por tratarse de una agencia de viajes, pero esto ya seguramente lo sabrás, tendrás que presentar una serie de avales ante los diferentes medios de transporte con los que quieras operar para emitir billetes, como por ejemplo en el caso del avión, tendrás que presentar un aval ante IATA, o en el caso del transporte marítimo ante las diferentes navieras, como "Acciona", supongo que lo propio con RENFE.

      Si tu agencia de viajes es una franquicia, ellos te explicarán si hace falta algo más o los pormenores, a parte de tener que pagarles un canon por el franquiciado.

      No obstante, te recomiendo que lo consultes en la asociación de agencias de viaje, para que no olvides ningún trámite, así como que cuentes, al menos los primeros meses con una gestoría para no equivocarte con el "papeleo" y así puedas dedicarte a vender con mayor tranquilidad y menos dolores de cabeza ;)

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  5. Buenas noches, Mr. Fahrenheit.

    Hay algunas otras alternativas para establecer asociaciones de personas a la hora de crear un negocio: las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles.

    No son sociedades mercantiles (S.L. y S.A.). Tienen menos requerimientos y es una forma de agruparse personas que estén en régimen de autónomos (RETA).

    Ha sido una acertada idea iniciar el bloque temático sobre Emprendedores y PYMES. Creo que puedo hacer alguna modesta aportación.

    He estado ausente mucho tiempo, pero no ha sido por gusto.
    Un saludo.

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  6. Gracias por tu comentario y "tu vuelta a casa", esperamos que estés bien y todo esté en orden.

    Efectivamente, existen SCP y CCBB, comentamos en el post algo de SCP, y las CCBB no suelen ser elegidas como alternativa para llevar a cabo actividades mercantiles, no obstante, siempre se agradece la aportación. Básicamente nos hemos centrado en las alternativas más elegidas por aquellos que desean iniciar su andadura empresarial.

    Un saludo!

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  7. Si creo una SLU y me tengo que dar de alta como Autónomo, realmente cómo queda limitada la responsabilidad de mis bienes presentes y futuros?.

    Es sólo a efectos de Seguridad Social?

    Muchas Gracias por esta publicación.

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    1. Gracias a ti por leernos y animarte a plantear tu duda.

      En realidad lo de darte de alta como autónomo es sólo a efectos de las aportaciones a la Seguridad Social, puesto que toda la actividad, facturación, bienes, deudas, etc. estarán a nombre de la SLU.

      Eso sí, en el momento en que avales deudas de la SLU personalmente, la responsabilidad del pago de dicha obligación recaerá en la SLU como titular de la misma y en ti como persona avalista.

      Un saludo!

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  8. Hola, excelente publicaciòn, felicitaciones.

    Soy un profesional que trabaja mayormente en el extranjero pudiendo facturar unos 60000 euros/año.
    Tengo la ventaja o el inconveniente de no tener herramientas o material de trabajao costoso, solo unos caros cursos que debo de hacer periodicamente.
    Ademas me gustaria abrir una tienda por lo que tendre que contratar a alguien, que probablemente seria mi hermano.
    Me interesaria mas estar como autonomo o ser una SLU?

    Actualmente acabo de hacerme autonomo, podria pasarme a SLU o tendria que esperar un tiempo minimo?

    Muchas gracias.

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    1. Si tributas en España, y tu facturación está aproximadamente entre 45,000 euros y 120.000 euros, estás en un tramo impositivo en el que te interesaría echar números para pasarte a una SLU, pues además de tributar menor, dejarás de jugarte el patrimonio a tu nombre.

      Otra cosa que podrías revisar es si te interesa más contratar a tu hermano o bien que él se de el alta como autónomo y que te facture por sus servicios.

      Según tengo entendido no hay un tiempo límite, podrías pasar a la SLU cuando te interese. Lo que hayas facturado como autónomo hasta ese día, tributará como autónomo (IRPF) y lo que luego factures como SLU irá por el Impuesto sobre Sociedades.

      Un saludo y gracias por leerme.

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  9. Hola Mr. Fahrenheit,

    Primero agradecerte y aplaudirte por este blog que desde ahora está en mis favoritos y pronto en mi RSS cuando lo actualice. Es una alegría saber que existe un blog con tan valiosa información.

    Y bueno, te comento mi caso a ver si me puedes asesorar un poco:
    Me dedico al diseño y mantenimiento web. Suelo tener una racha muy buena en verano, pues vivo en una zona vacacional de lujo y tengo buena reputación en la creación de páginas web de ese sector. Como te comentaba, en verano suele tener proyectos buenos y sacarme un sueldo decente durante 4-6 meses, pero cuando llega el otoño/invierno me quedo normalmente con los mantenimientos que me dan unos 200€ al mes...en estas fechas me suelo dar de baja para no ganar lo que pierdo por otra parte.

    Te quería preguntar si una SLU o SL paga una cuota fija como el autónomo o si es proporcional a lo que se gana al mes. Ya que me gustaría tener legal todo por poco que sea, pero tampoco quiero pagar más de lo que gano con mi esfuerzo.

    Espero que puedas asesorarme con este problemilla para actuar legalmente pero con cabeza.

    Muchas gracias de antemano!

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    1. Buenas Barakas, encantado de que me hayas encontrado, espero que los consejos y artículos tengan utilidad o sean interesantes.

      Tu caso es habitual al tener una actividad muy estacional tienes "picos" de facturación en verano y "valles" en otoño/invierno, por lo que entiendo perfectamente lo que comentas de pagar el autónomo todos los meses: los meses buenos te sobra dinero y en los malos casi que te falta.

      Si facturas a través de una SLU y te estableces una nómina mensual, al ser el único socio, tendrás que pagar el autónomo de todas formas (la misma cuota), tendrían que haber 4 socios como mínimo para evitarlo.

      Podrías evitarlo con una SLU si, aunque factures como SLU, no te pusieras una nómina mensual, sino que ingresases personalmente vía dividendos (para esta opción no dejes de ir a una asesoría fiscal, para hacerlo bien contablemente).

      Otras opciones que toman muchas personas, y serían ilegales, es darse de baja de la Seguridad Social en los períodos de escasa facturación. Y claro, se vuelven a dar de alta en los períodos de facturación altos.

      Otros le piden a la empresa de un amigo/persona de confianza que les facture a nombre de la empresa (previa compensación fiscal).

      Hay un vericueto más que encontré hace tiempo en algunas webs sobre el mismo tema, pero sólo sería válido si tuvieras otra fuente de ingresos principal, por ejemplo un trabajo como asalariado.

      Quizá podría ser tu caso, por lo que si lo es, trata de dirigirte por este camino. Un abrazo!

      (http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/206166-escaquearse-del-robo-de-cuota-de-autonomos-253-mes.html):

      Redactar un escrito dirigido a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de tu provincia. En él explicas con detalle, cual es tu fuente de ingresos empresarial, en tu caso, diseñador de Webs, siempre adjuntando copia del alta en Hacienda.

      Es muy importante que ésta actividad no sea la principal fuente de tus ingresos y que calcules la cantidad mensual de dinero que te reportarán estas actividades, así como el tiempo en horas mensual que dedicas.

      En un corto plazo de tiempo (10 – 15 días), la TGSS te va a responder si te exime de cotizar en autónomos o no. Lo normal es que si la estimación de ingresos es baja (supongamos 400 euros al mes), y la dedicación es de unas 40 horas mensuales, si cuentas con un trabajo como fuente principal de ingresos no se te exija el alta en autónomos.

      Parece ser que los fundamentos jurídicos que sustentan este procedimiento son los principios de capacidad económica marcados por el Art 31.1 de la Constitución. Además, existe la consideración de habitualidad que marca la obligación de cotizar en autónomos. Es decir, pesa mucho en la decisión el desempeño habitual de estas actividades o no.

      Existe jurisprudencia que se decanta a favor de todos estos extremos, pero como la Ley no se ha modificado aún, la única solución de estar tranquilos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales, pasa por tener la autorización expresa por parte de la TGSS de la no obligatoriedad de la cotización en autónomos para tu caso particular.

      Eliminar
  10. Te agradezco mucho los consejos.
    En mi situación no soy asalariado, por lo que la vía que veo mejor es la de hacer una SLU sin nómina, investigaré sobre esto.

    Todo esto lo hago por precaución, ya que en los mantenimientos mis clientes tienen una permanencia de un año y aún no me ha pasado, pero si ocurre que no me pagan y tengo que procesar el caso a la vía legal, el no haber declarado sus otros pagos me puede suponer un problema (o eso creo desde mi ignorancia).

    Seguiré investigando, nuevamente gracias.

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    1. Efectivamente Barakas, si no estás dado de alta en la Seguridad Social y tienes un problema de impago, no es que no puedas reclamar, pero al mismo tiempo puedes tener un problema por no estar dado de alta.

      El caso es que en España las administraciones tienen poca accesibilidad a informaciñon unas de otras, por decirte algo, los propios juzgados a veces no tienen información de si un mismo acusado tiene al mismo una causa mercantil, civil o penal.

      O la propia TGSS no tiene información de la AEAT, o los registros de la propiedad, registro civil, etc. Es bastante desastroso, la verdad.

      Por ello, en ese caos, es posible que tu reclamación sin estar dado de alta no sea desestimada.

      Un saludo!

      Eliminar
  11. Buenas, me leído todo y la verdad que me ha parecido Super interesante y de ayuda.

    Me quiero dedicar a la compra venta de vehículos usados, ya he hecho alguno como particular y me ha salido bien por lo que lo veo factible.

    Que me Podria compensar mas? Empresa o autónomo?

    También me surge la duda de saber lo que se tendría que pagar de una forma o otra para ver que me sale a cuenta.

    La verdad lo veo factible pero tampoco se lo que se puede llegar a serlo depende loa gastos que suponga.

    Los coches se comprarían tanto a particulares como a empresas, que diferencias habría? Imagino que cualquier coche que comprara no tendría que pagar impuestos patrimoniales.

    La verdad que como ves todavía estoy muy verde en este aspecto, espero que me puedas ayudar Mr. Fahrenheit.

    Saludos!

    Roger.

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    1. Buenas tardes amigo, gracias por leerme y apreciar el contenido.

      En realidad tu caso es muy similar al de todos: recomendaría siempre empezar como autónomo, y a medida que vayas incrementando la facturación, pasarte a SLU o SL, dependiendo del número de socios.

      El caso es que si eres el único socio, si te conviertes en SLU tendrás que pagar igualmente los seguros sociales, así que por lo pronto te puedes ahorrar la constitución de la sociedad, aparte de que hasta que no llegues a facturar unos 45.000 euros el tipo del IRPF será más bajo que el Impuesto de Sociedades, en definitiva, te ahorras impuestos.

      Los gastos de constituir una SLU pueden variar, pero entre gestoría, escrituras, trámites,... pueden ser unos 200-250 euros. A parte de esto, debes aportar un capital mínimo de 3.006,06 euros a la sociedad, pero este dinero lo recupera la empresa, es el capital inicial de la empresa (también se puede aportar en activos o bienes de la empresa).

      No es mi fuerte la transmisión de vehículos, pero entiendo que si los coches los compras como profesional autónomo o empresa, tanto da, es decir, lo importante es quién te lo transmite: si es un particular será pagando el ITP y si es una empresa por IVA.

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  12. Hola, soy nuevo pero veo que el contenido de este blogger es bastante útil.

    Este fin de semana he echo una mudanza, y creo que podría dedicar algo de tiempo a montar una empresa de mudanzas.

    Estoy moviendo el tema web, y tengo vehículos de autónomos que podrian hacer las mudanzas. Actualmente trabajo y mi rango salarial esta en 31.000 brutos anuales, no sé si seria mejor autónomo o slu.

    En cuánto al tema del seguro y operador de transportes no sé si lo necesitaria, mi actividad seria la de mudanzas, guardamuebles.

    Agradecería me indicaras la opción que ofrezca menos carga impositiva y supongo que empezar a lo "negro" no es lo más recomendable, teniendo en cuenta que seria para particulares.

    Saludos, gracias y felicidades por este blog.

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  13. Hola Albert! Me alegra que te guste el contenido, y sobre todo deseo que te sea útil.

    Lo dicho al resto de compañeros: planteéate establecerte como una SLU cuando subas los rendimientos de 45.000 euros, mientras tanto, fiscalmente te saldrá mejor quedarte como autónomo.

    Sobre el tema de los seguros: necesitaras un seguro de responsabilidad civil y otro para el transporte del mobiliario y enseres, por si se dañaran o golpearan en el transcurso del transporte.

    El tema de hacerlo en "negro": no te lo recomiendo, a los clientes en este sector les gusta tener garantías, tener las cosas atadas, date cuenta de que estás transportando todas sus pertenencias, su vida, y no las van a dejar en manos de cualquiera, van a asegurarse de que les das total confianza y garantías de que todo saldrá bien, y que si hay cualquier problema, vas a responder.

    Un abrazo y buena suerte!

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  14. En primer lugar, agradeceros por la información, me ha resultado muy didáctica y clara.
    Estoy creando una empresa (comercio electrónico), y tengo todas las características para comenzar como autónoma y más adelante valorar otras opciones en función de la evolución.
    He ido al banco a solicitar un ICO; pero como actualmente estoy en paro me proponen intentarlo presentando a mi marido como partícipe de la empresa (es para utilizar su nómina para la solicitud del préstamo). El trabaja bajo relación de dependencia; que debe hacer: ¿darse de alta como autónomo? ¿Cómo afectaría fiscalmente esta condición para él (autónomo en nuestra empresa y empleado en la otra)? ¿Qué tipo de forma jurídica debería de tener mi empresa si esto se hiciera (obviamente, este era un proyecto para mí y él continuaría con su trabajo actual)... Agradezco opiniones y consejos!

    Valeria

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    1. Buenas tardes Valeria, que tu marido intervenga en la operación de préstamo no implica que tenga que hacerse autónomo. Con esto quiero decir que tu marido podría ser cotitular del préstamo independientemente de su relación laboral. Por tanto, tu puedes ser autónoma, tu marido trabajador por cuenta ajena en la empresa en la que trabaja y los dos intervenir en tu préstamo. En caso de que te dijeran que tu marido al no ser autónomo no puede ser cotitular de un préstamo ICO, entonces que intervenga como avalista solidario, que es, desde el punto de vista de responsabilidad de la deuda, lo mismo que ser titulari.

      No te aconsejo que se haga él autónomo si la empresa la vas a llevar tu sóla, es duplicar gastos innecesariamente.

      Una persona puede ser autónomo y a la vez trabajador por cuenta ajena, es el caso de muchos profesionales liberales, que trabajan por la mañana en una empresa privada y por las tardes en su despacho profesional.

      Lo mejor es lo primero que te comenté, que no tome el alta como autónomo, sino que te avale la operación, y tú seas la única que se haga autónoma.

      Gracias por confiarme tu consulta y por leerme. Un saludo!

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    2. Mr. Fahrenheit; Estoy muy agradecida por la rapidez en la respuesta, y el interés en ayudarme!!!! Esta mañana el banco me ha dicho que en otros tiempos, mi marido podría haber sido mi avalista; pero que actualmente no podemos hacerlo así puesto que como ya no percibo subsidio por desempleo, no puedo ser la única titular de un préstamo (aunque sea ICO)y que difícilmente algún banco lo acepte de esa manera.
      Por este motivo, me sugerían la inclusión de mi marido en la empresa.

      Por supuesto, se agradecen y aceptan sugerencias!!!
      Un abrazo,

      Valeria

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    3. En ese caso, pídelo a través del propio banco, ambos de titulares, aunque no sean fondos ICO, pese a que el tipo de interés sea un poco más alto, siempre será mejor que pagar otro seguro social de autónomo todos los meses.

      Pero insisto, tu marido no tiene por qué ser autónomo para intervenir contigo en un préstamo con finalidad de empresa, ni el tiene que cambiar su relación laboral por solicitar un préstamo para tu actividad como empresaria autónoma.

      La vocación del blog es la de ayudar, no siempre tengo respuestas para todo ni para todos, pero si estoy on-line prefiero responder lo antes posible.

      Gracias a ti, un abrazo.

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  15. Buenas,
    Mi problema es como el de muchos o como el de la gran mayoría, pero mi compresión para la resolución de la situación se me hace turbia.
    Te explico, llevo dos años en un negocio como autónomo, los impuestos te fríen en vista a cualquier plan futuro, uno se pregunta que algo debe estar haciendo mal, porque si haces lo correcto y tienes que asumir estos " compromisos legales" nunca podrás hacer un verdadero plan para mejorar o crecer.
    También soy de los que piensan que nada puede ir tan mal, cuando tu haces las cosas "bien", osea que estas cosas indican que no lo estas haciendo tan bien como lo piensas.
    Dejare el juego de palabras.
    Vas a Internet plantea tus dudas y comienzan las respuestas, SLU, SL
    y fue así como he llegado aquí, verdaderamente es el único lugar que se ajusta a la idea de "ahorrar"
    Mi caso es el siguiente
    Vendí de Mayo pasado a este Mayo 54700 Euros, (ojo) he dicho vendí, no que he ganado.
    Te sientes al limite de todo con las responsabilidades fiscales, y ves muy lejos crecer, se te hace agotador
    Ahora vienen las preguntas:
    ºDebo continuar como autónomo o dar el paso a SLU ?
    ºSi el caso fuera que debo pensar en pasarme a SLU, para ahorrar, tengo otra duda, leía en uno de tus consejos que no me ponga una nomina mensual, sino que ingresara via dividendos(consultando una asesoría fiscal). Me explicas esto un poco mejor?
    ºMi esposa desea entrar a trabajar juntos, para entre los dos echarle mas fuerza a la cosa, la duda es, si conmigo solo parece esto un ajedrez con las cuentas, si entrara ella, entraría como autónoma como yo?, pero si paso a SLU (que no lo sé) como lo hacemos? para encontrar un método entre los dos donde nos salgan las cuentas.
    Por supuesto que deseo que tus consejos(si me los puedes dar) partan de dos opciones, de la real(ingresos-autonomo, SLU, o SL) y la no real (esposa,SLU, SL).
    Gracias por tu blog
    Saludos
    Roger

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    1. Hola Roger, me alegro que encuentres interesa el contenido del blog. Gracias por leerme y animarte a plantear tus dudas, las cuales pueden resultar de interés para muchos más emprendedores.

      Todos los que nos aventuramos por nuestra cuenta, debemos tener claras estas premisas:
      1. Cuando las cosas van bien, podrían ir peor, pero también mejor
      2. Cuando las cosas van mal, podrían ir menjor, pero también peor

      ¿De perogrullo, verdad? Pero no es más que la realidad, estamos sólos en esto y cuando hay abundancia hay que ahorrar porque llegarán tiempos de escasez.

      En fin, como tú dices, dejemos los juegos de palabras y te trataré de responder:

      Estás un por encima del umbral donde se te hace interesante pasarte a SLU, así que no estás claramente en una posición donde te intereses con rotundidad, pero sí podrías formar la SLU (aunque conlleva sus gastos de tramitación).

      Al formar la SLU vas a seguir pagando tu autónomo, a no ser que renuncies a una nómina mensual, y en vex de eso vayas cobrando según reparto de dividendos, esto es, que el beneficio del año anterior de la sociedad se va repartiendo periódicamente en el siguiente año entre los socios, en tu caso eres el único socio (tributarías IRPF como rentas del capital mobiliario).

      Esta opción es complicada, prácticamente no se usa, pero existe.

      Si tu mujer quiere ayudarte en la sociedad, puede hacerlo de tres maneras:
      1. Como empleada tuya o de tu SLU (tú eres el único socio)
      2. Que entre a formar parte del accionariado, por lo tanto ya no sería una SLU, sino una SL o SCP (cada uno se pagaría su seguro de autónomo)
      3. Que optes por una vía fuera de la legalidad y tu mujer trabaje y apoye el negocio sin darse de alta en la seguridad social hasta que la cosa arranque (evidentemente yo no te voy a aconsejar esto por cuestiones legales, pero la posibilidad existe)

      Probablemente si optas porque ella sea empleada de la empresa, es posible que asignándole un contrato de perfil bajo y de poco salario, consigas pagar menos gastos de seguros sociales e impuestos que haciéndose autónoma y formar parte de la sociedad.

      Espero que estas ideas o respuestas te sirvan para tener algo más claras las cosas al dirigirte a un asesor fiscal-laboral.

      Un saludo!

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    2. Mr. Fahrenheit
      Muchas gracias ante todo, me ha quedado muy claro tus consejos, este mismo lunes comienzo mi camino SLU, sin dudas, y sin explicaciones.
      Como mi objetivo es "ahorrar" entiendo por tu observación que debería renunciar a la nomina y tributaria IRPF como rentas del capital mobiliario?
      Entendí correctamente?,
      Aunque reconozco que no entendí el termino, eso es debido a mi "miopía" SLU o SL
      Una vez mas te comento que comenzare los tramites, para dar el paso, pero debo ir con las ideas bien claras, la gestoria, no me ha dado estos sabios consejos que da Ud, simplemente se limitan a cobrarme e ir por lo básico.
      Los 3009 Euros que hay que depositar para crear la SLU o SL, no se pueden sacar luego?, o mejor dicho utilizar, o estarán depositados todo el tiempo mientras permanezca como SLU?
      Disculpa mi ignorancia, pero estoy seguro que mis dudas son las de muchos que tienen pena, hacer estas preguntas

      Oh Mr Fahrenheit,
      Te agradezco tu respuesta, tu blog, y tu paciencia para responder a todos los que tenemos estos enredos en nuestras economías personales.
      Ante todo,
      Muchas gracias, Saludos y buen fin de semana¡
      Roger

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  16. Rover, ten en cuenta que los repartos de dividendos se hacen una vez se tienen beneficios... O también puedes hacerlos por anticipado, los dividendos a cuenta, pero en realidad esto no es una practica común en las pequeñas empresas.

    Por supuesto, los 3.009 euros forman parte del capital social de la empresa y son la partida que constituye la sociedad, pero bien puede ser consignada a través de la aportación de bienes con dicha valoración, como pudieran ser equipos informáticos, mobiliario, vehículos, etc. Lo fácil es poner el dinero... Luego le darás el uso que quieras para la empresa... No puede volver a manos del socio!

    Un abrazo y mucha suerte! Me alegra mucho que te guste el blog.

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    1. Donde dije "Rover" quise decir Roger, estos teclados táctiles te juegan a veces malas pasadas... Discúlpame.

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  17. Buenos dias,
    Esperare por el comentario de Rover, Roger.
    Mi caso es similar, pero la Gestoría, me dicen que me subirán las cuotas, porque llevaría mas de dedicación, (los comprendo) , pero me desaconsejan, este salto, porque los gastos iniciales que conllevan son grandes, y al año(anual) pagaría mas, que no ven el supuesto ahorro e incluso que en caso que fracase (no entiendo porque, esta "recomendación" igualmente llevamos dos años, como el señor Rover) tendríamos que llevar un gasto igual para cerrar, que al final salí, más desconcertado que cuando vine a este blog, vía Twitter,
    Para nada descarto estos consejos, te abren las entendederas, como dicen en mi ciudad, pero es obvio que algo se queda afuera del "ajo del ahorro"
    Esperare a ver como le fue al señor Roger y Saludos Mr Fahrenheit, tiene muchos temas interesantes aquí, y lo mejor tratados desde su punto de vista no el tipico Copy and Paste , de otros blog,
    Saludos.

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  18. Hola Mr. Fahrenheit,
    Hola Anónimo´
    Sí, y estoy en proceso,primero que todo de entenderlo, porque al igual que Ud, me dijeron que ahorro, ninguno, que como voy a pensar en dicho ahorro, si abrirla SLU, mas la suma de mensualidades por empresa los números no me saldrian, les comente que valia la pena desde el tema de "impuestos", yo fui mas lejos, les mostré el blog, y se quedaron leyendo, no tengo tiempo, les he dicho que si lo que leen aquí, no se corresponde con lo que deseo saber, que me lo digan mañana, que soy, a día de hoy un autónomo, y debo ir a comprar, y no puedo perder mucho tiempo, entre una cosa y otra ya estoy haciendo consultas par gestorías online,
    Mr Fahrenheit, este debiera ser otro tema que deberá tener en cuenta para oto post, "las gestorias onlinne" vs físicas",
    te animo a que le eches un ojo a este tema
    Saludos y al tanto de los consejos para ver si hacemos las cosa bien¡¡

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  19. Gracias a nuestro nuevo lector Anónimo y a Roger. Efectivamente, cuando está al límite de dar el salto a SLU o SL, normalmente los gastos de establecimiento de la sociedad no suelen compensar, pero a largo plazo la cosa puede cambiar.

    Lo que digo siempre, es mejor fiarse de su gestoría, ya, que conocen mejor su actividad, los trámites que realizan y las interioridades de su negocio, lo importante es quedarse con las ideas del blog y ver en qué casos se pueden aplicar para su provecho, en ocasiones al 100% y en otras nada, pero puede darle alguna idea de cómo mejorar y ahorrar algo más a final de mes.

    Por cierto, no os perdáis el post del leasing, seguro que os interesa por el ahorro fiscal que supone.

    Un saludo amigos.

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  20. Hola Mr. Fahrenheit,
    felicidades por el blog! muy muy muy interesante.
    Respecto al dilema SCP vs SL, tu siempre haces referencia a los 45.000 € de umbral para saber cual interesa fiscalmente. Lo que no me queda claro es si estos 45000€ son de factución o de beneficios ? en una ocasion hablas de facturación y en otra de rendimientos (entiend beneficios). Mi caso: un SL con 10 años de antigüedad y no muchos beneficios, que estoy pensado en desactivar y constituir una SCP por ser mas facil de gestionar y quizas mas rentable fiscalmente hablando.
    muchas gracias!

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  21. Gracias por leerme y exponer tu interesante cuestión.

    Efectivamente, en ocasiones se ha confudido el término facturación con el de rendimientos, y en todo caso tenemos que hablar que el umbral es el de los rendimientos, que es al final por donde se tributa.

    En la SCP realmente eres autónomo, tiene más sentido cuando están asociados más de un autónomo en la SCP. Fiscalmente tributarás los rendimientos como autónomo.

    Tiene positivo el efecto "psicológico" de trabajar bajo un nombre comercial o la denominación de la SCP, suele inspirar confianza al cliente, pero no es un efecto medible o al menos sencillo de cuantificar.

    Un saludo, amigo.

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  22. Hola Mr. Fahrenheit,

    mi pareja y yo vivimos fuera de España pero estamos pensando emprender un negocio allí y, la verdad, no tenemos mucha idea de cómo hacerlo. Te agradecería mucho tu ayuda.

    Nuestra intención es montar una casa rural por un lado (sería mi parte del negocio, por decirlo de alguna manera), y por otro ofrecer servicios de cara al turista: excursiones, actividades deportivas, charlas, etc... (la cual sería la parte que aportaría mi pareja al negocio). Nuestra duda es cómo nos convendría más comenzar, como autónomos o como SL? También nos gustaría saber si nos convendría más crear una nueva empresa en España o abrir una sucursal o filial de una que creemos en el país en el que vivimos actualmente.

    Muchas gracias!

    Un saludo.

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    1. Hola amigos, gracias por leerme y visitar el blog.

      La idea es básicamente la misma, empieza como autónomo o como una SCP si ambos váis a estar trabajando y váis a estar dados de alta en la Seguridad Social.

      Si con el tiempo la facturación y los rendimientos aumentan, ya tendrás ocasión de pasarte a una SL.

      Los pasos dependen del sector, necesitaras licencias de apertura del municipio, y en el tema de alojamiento es posible que hasta de vuestra diputación, pero en el apartado laboral fiscal lo que os hace falta es estar dados de alta en la Seguridad Social como autónomos, en el IAE de la actividad y el IVA.

      Lo más importante son muchas ganas y una buena planificación, lo otro sólo es papeleo. Un saludo!

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    2. Muchas gracias, Mr. Fahrenheit por tus consejos. Las ganas no nos faltan! Horror de papeleo... aunque no queda otra que hacerlo. Un saludo!

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  23. HOLA! QUISIERA ME AYUDARAIS CON U NA DUDA: soy me´dico y acabo de constituir una SLP, mi asesor me comenta que con el seguro de responsabilidad civil de la sociedad, ya no es necesario continuar con el SRC particular que tengo actualmente y el cual finaliza en diciembre. Es así? o debo continuar ocn mi SRC particular. Agradezco de antemano su respuesta y me hago eco de las felicitaciones que recibe por sus consejos.

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    1. Bienvenido a estas páginas, espero poder ayudarte:

      Aprovecho la consulta que realizas para explicar al resto de compañeros que una SLP es una Sociedad Limitida Profesional, que es una categoría de SL que se utiliza para aquellos profesionales que desempeñan una actividad en el ejercicio de sus estudios universitarios, debiendo estar debidamente colegiados e inscritos en el colegio oficial correspondiente.

      Uno de los requisitos para constituir la SLP es tener un seguro de Responsabilidad Civil (RC), por tanto, debes tenerlo, no sé si será el que ya tienes o si has contratado uno nuevo bajo algún amaparo del colegio profesional de médicos; de por sí la forma jurídica no implica tener un seguro de RC, revisa si el colegio profesional te contrata uno al inscribirte como SLP.

      Entiendo que lo que te comenta el asesor es que como la actividad ya no la realizas de forma particular, sino a través de la SLP, el seguro ahora debe estar a nombre de la sociedad, por tanto, si tienes uno a nombre de la SLP y otro al tuyo, podrías anular el tuyo particular por cese de la actividad y solicitar el extorno de la prima no consumida a tu compañía aseguradora. El que ahora tienes que tener en vigor es el de tu SLP.

      La tomadora del seguro de RC debe ser la SLP, y el asegurado tú.

      No olvides que todas las facturas las debes emitir a nombre de la SLP, no a tu nombre.

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  24. Hola mira mi caso a ver que me aconsejas:
    somos un grupo de arbitros que queremos arbitar
    un torneo en un ayuntamiento, pero este nos
    pide facturar que tipo de empresa tenemos que
    crear?
    gracias

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  25. Buenas tardes,
    Interesantísimo este blog. Muchas gracias por toda la información que proporcionais.
    Me gustaria plantear una duda, a ver si me podeis ayudar, pues no sé donde poder consultar.
    A mi marido lo han despedido de la empresa donde trabajaba, y se está planteando montarse por su cuenta como autónomo. El problema es que el despido está en demanda, porque no ha habido acuerdo en la indemnización.Él quiere capitalizar el paro y empezar a trabajar lo antes posible, pero no le dan la capitalización hasta que salga el juicio (aprox.entre 1 año y año y medio).
    Mi pregunta es ¿hay alguna alternativa en la que yo pueda montar una sociedad y quizás contratarlo a él por un mínimo de horas y que asi mi marido no pierda el paro? Ya que si él se da de alta de autónomo, lo pierde todo. ¿o existe quizá otra posibiblidad?
    A él le corrssponde un paro, cobrando el máximo y por un tiempo de 2 años, ya que llevaba muchos años en la empresa cotizando un bruto de casi 2700€ de base de cotización. Muchas gracias.

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    1. Gracias por escribir y exponer tu caso, el cual de antemano te digo que es de los más complicados que me han pasado estos meses, no por la consulta en sí, sino por la situación particular.

      Efectivamente, tu marido no puede solicitar la prestación de pago único de desempleo hasta que no se resuelva su demanda, pero tampoco puede después pedir el dinero del paro para pagar las inversiones necesarias en el negocio si estas se producen antes de recibir el dinero, deben ser posteriores.

      Entiendo que si se da de alta de autónomo lo pierde, y si trabaja para tí también y supongo que tal y como están las cosas no aceptarían el despido de tu propia empresa para que luego invierta en la empresa que lo despiden...

      Es un asunto complejo... que no sea yo el que te recomiende que tu montes la empresa a tu nombre, que el trabaje para ti sin estar dado de alta en la Seguridad Social hasta que salga el juicio, y que una vez resuelto se de de alta de autónomo y pida su paro capitalizado para comprar su parte de la sociedad con ese dinero... ;)

      De todas formas, de verdad, en estos casos delicados y complejos, no me cansaré de deciros:
      1. Reuníos con un asesor laboral, explicad el caso y ver las alternativas directamente de un especialista
      2. Llamad directamente a los que más saben del INEM: 901 11 99 99 - ahí te explicarán las alternativas reales y según la ley, es la forma de contrastar la información

      Un saludo y mucha suerte!

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  26. Hola Mr. Farenheit,

    Voy a firmar un contrato de prestación de servicios a tiempo completo y con exclusividad( o similar ) por una duración de 4 o 5 años, con una facturación de unos 130.000 euros año. La empresa que me contrata está ubicada en Barcelona, mientras que yo tengo mi residencia habitual en Bilbo, por lo que tendré que correr con los gastos de vivienda, y los derivados del mismo.
    He leido en tus recomendaciones que con unos rendimientos similares a los que tendré, descontando gastos, lo recomendable es crear una SLU, en vez de trabajar como autónomo, pues fiscalmente habría unos ahorros importantes.
    Mi pregunta es si en este caso, con una "vida" probable de la empresa de 4 o 5 años, mantendrías tu recomendación, o tienes alguna sugerencia al respecto.

    Mil gracias por adelantado por tu respuesta, y gracias por la yuda que nos estás dando a tantos.
    Saludos

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    1. Hola amig@, gracias por leernos y comentar tu caso.

      Realmente lo importante en sí no es el volumen de facturación, sino el rendimiento, es decir, recortándole a dicha facturación todos los costes y gastos deducibles, lo que normalmente llamamos beneficio, que es por lo que se tributa.

      Por tanto, deberías calcular o estimar el margen que vas a ganar sobre la facturación estimada, ya descontados los costes y gastos.

      En caso de que el rendimiento superara esos 45.000 euros, te va a interesar pasarte a una SLU, y en este caso 4 ó 5 años es tiempo más que suficiente para que compenses el constituir la empresa; al finalizar el contrato, siempre puedes liquidar la sociedad o pasarla a inactiva y seguir trabajando como autónomo.

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    2. Hola Mr. Fahrenheit,
      No sé si te dedicas profesionalmente a ésto, pero no tengo dudas de que si lo hace tienes mucho éxito. No hay nadie en la web que cubra este tema con tanta prontitud y claridad como tu lo haces. Y ten por seguro que es un trend-topic en la web. Muchas gracias.
      PD. Si tienes una asesoría, o algo por el estilo, por favor dime como contactarte.

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    3. Muchísimas gracias por tu comentario, probablemente haya muchas más personas con mayor experiencia y preparación para responder vuestras dudas, pero sin duda en este nuestro espacio, trato de responderos lo antes posible sin perder de vista el tratar daros una respuesta fácil de entender y lo más cercana a la realidad.

      Lo cierto es que no tengo ninguna asesoría como tal, de manera freelance me dedico a la consultoría, abarcando muchos campos, desde la dirección financiera, negociación bancaria, conciliación de conflictos, formación de equipos, organización, previsión de demanda, ... Resumiendo, Consultor y formador en el campo de economía de la empresa. Como ves no me aburro, pero a la vez poco es el tiempo que puedo dedicar a este blog, pero trato de mantenerlo al día y, sobretodo, ayudaros, ya que no hay nada que me reconforte más.

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    4. soy agente de seguros con un empleado y trabajo para mapfre
      hasta ahora soy autonomo, y por mis ingresos brutos de comisiones (unas 40.000€ anuales) me retienen un 15% a cuenta.
      de lo que queda pago mis gastos, incluido mi empleado (cuesta 24.000€/año.
      ahora se ha subido la retencion y me estoy planteando constituir una sl.
      creen que es mejor crear una sl??
      gracias por todo, miquel

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    5. Buenas tardes Miquel, gracias por confiarme esta consulta.

      Me ha sorprendido enormemente la proporción del reparto de los ingresos entre tu empleado y tú, sin valorarlo de ningún modo, me ha llamado la atención en los tiempos que corren.

      Por el momento no creo que haya motivo para pasarte a una SL ó SLU, fíjate que tus rendimientos son muy inferiores a lo que venimos marcando como límite aconsejable para pasarnos a una SL, ya que todos los gastos deducibles van reduciendo ese rendimiento, tal y como pueden ser los salarios o costes del personal.

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  27. Hola,
    Antes de nada felicitarte por el blog y por esta fantastica labor que realizas despejando tantas dudas...
    Te contaré mi caso, tengo una web en la que hice la prueba de colocar adsense y parece que puede dar ingresos pero si lo quiero hacer todo bien deberia darme de alta en el IAE y tambien en autonomos para luego declarar lo que ingrese por IRPF, esta opción me dejaria a cero, los ingresos por adsense no serian tan altos como para pagar autonomos cada mes y luego tributar por IRPF, se que daria en nada y no me valdria la pena.
    Por otro lado he leido mas arriba, corrigeme si me equivoco, que teniendo una SLU y no poniendome ninguna nomina no deberia darme de alta en autonomos, esto es así? esta claro que siendo el unico socio yo seria el administrador, no es necesario darte de alta en autonomos como administrador?
    De ser asi, podria cobrar de la SLU como dividendos y tributar por ellos en el IRPF como si tuviera dividendos del "Santander" por decir algo, no?
    Gracias de antemano y un saludo

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    1. Gracias por dedicar tu tiempo a leer el blog y compartir con todos tu consulta.

      En realidad lo que está detrás de lo comentado es que, al no establecerte una nómina, aunque sea el administrador de la SLU, se supone que eres socio, pero no estás dedicando tu "mano de obra" a la empresa, y cobraría del reparto de dividendos de la sociedad, es decir, una vez conocidos los resultados de la empresa, repartes el beneficio entre los socios, o sea, tú. Por ello no es necesario ser autónomo en ese caso, pero como siempre, consulta con tu asesoría fiscal para encajar bien en tu situación y sector esta fórmula.


      De todas formas, tal y como funcionan las Administraciones, y que también estamos hablando de importes pequeños (Adsense), es posible que te interese más lo siguiente:

      Retén los pagos de Adsense, es decir, configúralo para que se vayan acumulando en tu cuenta de Adsense y que no te los transfieran.

      Cuando tengas una cantidad significativa acumulada, quizá ya te empiece a compensar pagar el autónomo y te la transfieres a tu cuenta corriente.

      No obstante, ya otro lector le comenté la siguiente posibilidad que encontré hace tiempo en otro blog:

      (http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/206166-escaquearse-del-robo-de-cuota-de-autonomos-253-mes.html):

      Redactar un escrito dirigido a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de tu provincia. En él explicas con detalle, cual es tu fuente de ingresos empresarial, en tu caso, diseñador de Webs, siempre adjuntando copia del alta en Hacienda.

      Es muy importante que ésta actividad no sea la principal fuente de tus ingresos y que calcules la cantidad mensual de dinero que te reportarán estas actividades, así como el tiempo en horas mensual que dedicas.

      En un corto plazo de tiempo (10 – 15 días), la TGSS te va a responder si te exime de cotizar en autónomos o no. Lo normal es que si la estimación de ingresos es baja (supongamos 400 euros al mes), y la dedicación es de unas 40 horas mensuales, si cuentas con un trabajo como fuente principal de ingresos no se te exija el alta en autónomos.

      Parece ser que los fundamentos jurídicos que sustentan este procedimiento son los principios de capacidad económica marcados por el Art 31.1 de la Constitución. Además, existe la consideración de habitualidad que marca la obligación de cotizar en autónomos. Es decir, pesa mucho en la decisión el desempeño habitual de estas actividades o no.

      Existe jurisprudencia que se decanta a favor de todos estos extremos, pero como la Ley no se ha modificado aún, la única solución de estar tranquilos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales, pasa por tener la autorización expresa por parte de la TGSS de la no obligatoriedad de la cotización en autónomos para tu caso particular.

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  28. buenos dias, mi consulta es la siguiente: voy a constituir una empresa en forma de sociedad limitada laboral, seremos 4 socios, dos como socios trabajadores y dos como socios capitalistas. Uno de los socios trabajadores esta casado con uno capitalista, los otros viven en pareja con hipoteca al 50% cada uno. Mi pregunta es: puede este socio trabajador cotizar bajo el regimen general de seguridad social en esas condiciones, o tiene que estar casado o tener vinculo por consaguinidad o afinidad

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    1. Buenas tardes, gracias por leer y escribir en el blog. En realidad el estado civil o la consanguinidad familiar, etc. no es ningún impedimento a la hora de formar el accionariado de una empresa. Un saludo y espero haber resuelto tu duda.

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  29. Buenos días Mr. Fahrenheit, muchas gracias por abrir los ojos a los ciegos y por dar voz a los mudos.
    Mi problema es el siguiente: un amigo y yo somos asalariados a tiempo completo y tenemos una idea para montar un negocio para desarrollarlo los fines de semana (tiempo libre). El caso es que no sabemos si sería legal trabajar mas de las 40 horas semanales que estamos contratados aunque sea en nuestro propio negocio. En el caso de que fuese legal ¿que nos interesa mas hacernos autonomos ambos y formar una SCP, o por el contrario sería mejor que uno de nosotros se diera de alta como autonomo y el otro fuese empleado?. Si no tuvieramos nomina ninguno y solo repartieramos dividendos ¿nos ahorrariamos algo? Y por ultimo si no pudieramos trabajar mas de las 40 horas semanales, como podemos hacer para que nuestras esposas estuvieran al frente del mismo sabiendo que ambas estan en paro.

    Muchas gracias por las respuestas

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    1. Hola Cristóbal, tu comentario tiene muchas respuestas, todo depende del punto de vista:

      Desde el punto de vista legal, lo que más le interesa a la Seguridad Social es que los dos os hagáis autónomos, mayores ingresos para la TGSS.

      Si sois buenos amigos y no va a haber problemas en el futuro (cosa impredecible por muy buena amistad que haya), en este caso hay quien decide que sólo se haga autónomo uno de los dos, lo cual es un riesgo si la actividad se desempeña fuera del domicilio o de cara al público, por las múltiples inspecciones que podéis sufrir.

      Si ambas cónyuges están en el paro y percibiendo prestación de desempleo, al hacerse autónomas perderán el subsidio. Si no están percibiendo ayuda alguna, empezarán a cotizar.

      Yo no montaría una SL salvo que los ingresos esperados sean bastante altos (como digo en el post), en todo caso una SCP y ambos con el alta de autónomo, bien de ellas o bien de vosotros.

      Todo también depende del volumen de ingresos que represente esta actividad de fin de semana con respecto a vuestros ingresos como asalariados, ya que siempre podríais hacer algo parecido a lo que expliqué en el comentario del 12/09/2012 (20:42h, ver más arriba).

      Por las horas que suponga esta actividad no me preocuparía, salvo que sea en carretera y con un tacógrafo, nadie va a comprobar el número de horas que trabajas.

      Un saludo y espero haberte ayudado a decidirte.

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  30. Buenos dias mr. fahrenheit, gracias a tu articulo tengo bastante claro que hacer. ahora bien, me surgen dos dudas.
    1/mi mujer al estar en paro puede pedir el pago unico para formar la sl?
    2/podriamos mi mujer y yo dar/ceder un 25% de la sl a cada uno de nuestros dos hijos menores de edad? la idea es que cada uno tengamos un 25% pero en el caso de los ninos solo seria para ingresarles su parte de los beneficios para que el dia de manana los puedan utilizar bien en sus estudios o en lo que les venga bien. gracias. Saludos.

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    1. Buenas noches amigo, gracias por leerme y presentar tu consulta al resto de lectores.

      A la primera pregunta, si, si se puede hacer, te dejo un buen enlace sobre el tema: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00e.html

      A la segunda pregunta: Puedes donar o vender tus acciones a tus hijos, ahora bien: 1º tendrás que pagar impuestos por la transmisión o la donación de las acciones. 2º Si tu mujer ha cobrado el desempleo de forma capitalizada y se desprende de las acciones, la Seguridad Social o el INEM le reclamarán, porque tiene un requisito de mantener su participación en la sociedad constituida o en la cual ha comprado acciones con el dinero del paro por un mínimo de 3 años, si mal no recuerdo.

      El problema es que si de partida tu mujer, tú y tus hijos constituyen la sociedad, cada uno con 25% del capital social de la empresa, todos se verán obligados a contribuir a la social en el mismo importe que lo haga tu mujer, y claro, ella querrá aportar lo máximo puesto que lo haría con el dinero del paro capitalizado.

      Más vale que la constituya ella contigo con el máximo del paro, o incluso ella sóla, y dentro de tres años, cuando pase el requisito de mantener sus acciones o participación en el negocio, done las acciones a los hijos.

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    2. Ok, muchas gracias. saludos.

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  31. Buenos días mr. Farenheit, muy buen artículo y muchas dudas resueltas. Otras, debido a mi nula cultura empresarial, pues no.

    El caso es que voy a emprender un negocio junto a dos socios mas, en el cual la sociedad prevee facturar brutos no menos de nueve mil euros mensuales, de los cuales mas o menos la mitad se va en pagos, es decir que de beneficios aproximados se obtendrían cuatro mil quinientos mensuales, de ahí en adelante.

    Visto ese rendimiento previsto ahora la pregunta del millón, ¿Sociedad Civil o Sociedad Limitada?

    Para el caso de Sociedad Civil queda claro que los tres socios han de ser autónomos, ¿pero y en el caso de la Sociedad Limitada? ¿Es imprescindible también? Algo he leído sobre Socio Capitalista o algo así.

    Muchas gracias por tu tiempo y un saludo a todos.

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    1. Buenos días, te agradezco que me confíes tu consulta y que hayas leído el post.

      ¿Sociedad Civil (SCP) o SL? En la SCP se asocian unos autónomos para compartir ingresos y gastos a partes iguales, lo cual quiere decir, que los responsables últimos son los propios asociados, por tanto, la declaración de beneficios, lo que llamamos rendimientos, va por el IRPF, por tanto en un primer momento, los rendimientos no son lo suficientemente altos para tributar por el Impuesto de Sociedades, por lo que será mejor hacerlo como SCP.

      En la SL los socios deben ser autónomos siempre que obtengan rendimientos del trabajo (nómina) y tengan una participación en la sociedad superior al 30%. Como sois 3, eso es un 33%, cada uno tendría que ser autónomo.

      Bajo el supuesto de que uno de los 3 fuera socio capitalista, esto es, no cobra nómina, sino que se le da una participación del beneficio de la empresa (dividendos), los dos socios trabajadores pagarían seguros sociales de autónomo (por tener más del 30% de las acciones) y el capitalista no pagaría seguros sociales, sino que declararía el rendimiento como capital mobiliario en el IRPF.

      Espero que te sirva de orientación, al menos puedes ir con las cosas más claras a un asesor para luego encontrar una solución específica a tu caso concreto.

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  32. Buenas, antetodo felicidades por el blog, hasta ahora no habia encontrado ningun blog o similar tan bueno.

    Creo que mi situación es un poco complicada y me gustaría que me echarais una mano...

    Me dedico a hacer contratos de energía (propios y tengo colaboradores que me dan las suyas porque tengo mejores condiciones que las que ellos consiguen), esos contratos los vendo a un gestor que trabaja con todas las compañías y el a la vez los vende a éstas.

    Anteriormente trabajé con un gestor que me recomendó porque así lo había hecho él, que me diera de alta en hacienda para poder facturar, pero que no me diera de alta en SS hasta que mi beneficio neto no llegara a unos 1000€ mensuales, para que tras pagar los 250 de autónomos me quedara algo ligeramente superior al SMI, y le hice caso. Ahora tras leer varias cosillas, crece mi preocupación.

    Hasta que punto la he cagado ? cual sería la solución ? Llevo de alta en 036 desde Abril

    Por otra parte, el gestor con el que trabajo ahora, me hace una retención del 9% de IRPF en todo el importe que me abona, sea de contratos propios o de colaboradores, haciendo unas entregas de IRPF que no corresponden a lo que debería ser, puesto que yo sólo tendría que pagar el IRPF de los contratos propios y del beneficio de los contratos de mis colaboradores, que es muy poco.

    El me aconseja que cree una SL ya que asi el beneficio neto de los contratos propios y el beneficio mínimo de mis colaboradores se quedaria en la sociedad, y que los pagos a los colaboradores constaría como gastos de la sociedad.

    Tras leer lo de los umbrales, no es que facture grandes cantidades, el verano fue mal compañero, pero éste mes a día de hoy, llevo facturados unos 6000€ y la cosa cada vez va a mayores asi como mi preocupación.

    Las declaraciones me salen siempre negativas en IRPF y aporto la cantidad de IVA que me indica el programa de contabilidad (contasimple)

    Que debería de hacer para regularizar mi situacion ?

    Cual es vuestro experto consejo en cuanto a la SL o el autónomo ?

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    1. Muchas gracias por tus comentarios, por leerme y por plantear tu duda.

      Casi siempre, por muy compleja que sea la situación, casi siempre derivamos a lo mismo: pagamos y cobramos, da igual la complejidad de la naturaleza de nuestra actividad.

      Por tanto, se puede simplificar la complejidad de la actividad y me hago una idea de lo que planteas.

      1. ¿Puedes estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (036) sin ser autónomo? Si y no. Es decir, si vas a la Seguridad Social te van a decir que te tienes que hacer autónomo, sin embargo, la ley marca que la obligatoriedad la marca la recurrencia y habitualidad de los ingresos percibidos (no tanto el importe). Sin embargo, hay sentencias en las que los demandados por la Seguridad Social han ganado el litigio, ya que se considera que si los ingresos no superan el Salario Mínimo (SME). Lo de los 1.000 euros es algo que he oído mucho, pero no se basa en prácticamente, la clave es la frecuencia, o si se puede considerar que no es la actividad principal del obligado tributario, como podría ser el caso de una persona que tenga un trabajo por cuenta ajena y que de vez en cuando cobre un "dinerillo" por hacer una traducción literaria, o un artículo en el periódico, diseñar una web, etc. Tendría que estar dado de alta en el 036, pero no es necesario que haga el alta en la Seguridad Social.

      2. Si no tienes otra actividad por cuenta ajena por la que ya pagues a la Seguridad Social, te recomiendo que te hagas autónomo, ya que tus ingresos son recurrentes, habituales y empiezan a ser lo suficientemente grandes como para llamar la atención a la Seguridad Social.

      3. Hacerte una SL por el tema del IRPF no lo veo tan claro, ya que al fin y al cabo ese dinero te lo acaban devolviendo, son sólo retenciones a cuenta. Es preferible eso que no pagar el Impuesto de Sociedades, el cual te saldrá mucho más caro. Tus niveles de rendimientos no están cerca del umbral de "duda" entre SL o autónomo, tu caso es para ser autónomo.

      4. Regularizar la situación: hazte autónomo, siempre podrás alegar que te hiciste autónomo en cuanto empezaste a facturar por encima del SME o cuando empezaste a ver que lo que empezó como un trabajo esporádico comenzó a ser habitual.

      Un abrazo amigo, y mucha suerte!

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    2. Agradezco tu pronta intervención.

      Para hacerme autónomo lo hago con el alta 036 que tengo, o como he leido por ahí en otros blogs, me doy de baja en 036 y a los pocos días me doy de alta para cumplir con la norma de que te das de alta en 036 y tienes 30 días para darte de alta en SS ?

      Como bien dices ya va saliendo un beneficio como para darse de alta en SS, el día de post llevaba facturados 6000€ y tan solo un día despues ya son 7000€ de facturación donde mi beneficio real son 1400€ (hasta ahora no llegaba a SMI)... y a la espera de llegar a final de mes donde se incrementarán en torno a otros 2000€ más de facturación...

      Lo triste de ésto es que si un mes te viene malo tienes que pagar integramente la SS, deberían de regularlo de algún otro modo, por rangos de beneficios o algo asi...

      Gracias por todo.

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    3. Yo creo que lo mejor es darte de baja del 036 y darte de alta unos días después, porque si en la Seguridad Social ven la fecha del 036 (IAE) de abril, es probable que les "interese" tu caso...

      Ya entrando en las valoraciones subjetivas, efectivamente, no tiene ningún sentido estar pagando los Seguros Sociales (unos 250 euros al mes) cuando alguien no llega ni a ingresar lo suficiente como para cubrir el autónomo de ese mes... es probable que a pesar de todo, el Gobierno se pregunte qué puede hacer para fomentar el autoempleo... pues podrían empezar por eso, cuotas a la seguridad social en función de rangos de ingresos, no es mala idea.

      Un saludo!

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    4. Gracias a ti por tan buen blog y sabios consejos. Os iré siguiendo y poniendo una miguita siempre que se pueda.

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    5. Siempre serás bienvenido, un saludo!

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  33. Hola y felicidades por el blog.
    Con mi mujer tengo una SCP, donde los dos somos autonónomos. Parece que después de un año el negocio empieza a caminar y quiero que uno de los dos tenga nómina. Un asesor me dijo que para tener nómina mejor que disolvieramos la sociedad y solo fueramos autonónomos y el que tenga nómina sea contratado como trabajador colaborador familiar, ya que así no tendriamos el 45% de retención por ser administrador. Pero otro asesor nos dijo que no hay problema en tener nómina y que no tenemos ese 45% de retención...y la verdad ahora estoy hecho un lio. Me gustaría una opinión. Gracias y un saludo.

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    1. Buenos días amigo, gracias por escribir y leerme.

      Esto es un tema que ha dado para hablar, escribir mucho en blogs, foros y literatura especializada.

      Me decanto por lo que te ha dicho el segundo asesor, es decir, el quid no es ser el administrador, sino que la ley exige una retención del 35% para altos directivos con poderes amplios, pero siempre en el caso que se le pague específicamente por dicha función o puesto y no otras.

      En la práctica, autónomos y pequeñas empresas no tienen esos organigramas ingentes de corporaciones y/o bancos, en los casos de los pequeñas y medianas empresas "el jefe", "el dueño", el que "pone la cara" y "los dineros" cuando las cosas van mal, es uno más en la empresa, por lo que no tiene sentido que perciba una retribución extra por su cargo directivo, incluso, he visto en muchos casos donde en las escrituras de constitución donde se transcriben los estatutos de la sociedad, para que no haya lugar a dudas, se especifica que dichas funciones se realizaran de forma gratuita, por lo que cualquier salario que perciba será en el desempeño de otras tareas.

      Por tanto y para resumir y no liarlo más, en las pyme's, estos cargos deberían tener una retención mínima del 15%, y superior si el nivel de renta, según tablas del IRPF así lo exigiera, y anualmente, al hacer la declaración del IRPF, se devolverá lo que haya sido retenido de más o bien se tendrá que pagar si se ha retenido de menos.

      No obstante, si quieres ampliar información sobre el tema, te dejo un enlace a un foro donde tienen un interesante debate sobre el mismo asunto: http://foros.areadepymes.com/viewtopic.php?f=2&t=46794

      Espero que te haya podido servir de ayuda. Un saludo.

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    2. Gracias por tu rápida contestación. Una cosa que se me olvidó poner es que el segundo asesor me decía que si la nómina era de 700-750 €, pués no tenía retención por no superar una cantidad anual. Pero veo que tiene un 15% mínimo aunque después leyendo el link que me dejaste me entran más dudas, porque allí hablan de ese 15% en algunos supuestos y en otros no. Y la segunda cuestión es si disuelvo la sociedad...ese mínimo desaparece?. Saludos.

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    3. Efectivamente el mínimo del 15% es para empleado que ocupa un cargo de alta dirección. Sin sociedad, lo que tienes que ver el cargo que le das a tu mujer.

      Si no es alto cargo, la retención va en función de la retribución, según tablas del IRPF.

      Un abrazo!

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  34. Tengo concedido desde hace un año un ICO por inicio de actividad. La cuantia fue de 15000e.La gestione por entidad bancaria y pago una cuota de 150e al mes a 10 años.Ya tengo justificado mediante facturas el uso que hice del ICO. La cuestión es que no consigo tener ingresos suficientes, (unos 550e/mes; por debajo del SM). Lo que me resulta insostenible. Mi pregunta es, ¿puedo darme de baja de autónomos aun debiendo el ICO?. Dicho de otra forma, ¿hay un requisito previo que me obligue a estar dado de alta de autonomos mientras estoy pagando el ICO?.¿podría darme da baja de autonomos con tan solo un año de la actividad para la cual pedi el ICO?. Muchas gracias por tu atención. Un abrazo.

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    1. Buenas tardes, gracias por leerme y confiarme tan interesante pregunta. Trataré de responderte en las siguientes líneas.

      Efectivamente, lo importante es que en el momento de la inversión estuvieras "legalizado" como empresario autónomo, con las cuotas de la seguridad al día y sin deudas en la AEAT, así como que tengas todas las facturas de la realización de la inversión, ajustada a la finalidad especificada en la solicitud de la operación al banco.

      Nada te obliga a mantener la actividad, los negocios a veces no salen como uno espera, y en este caso, seguir o no como trabajador por cuenta propia no es un requisito.

      Existen muchos casos de préstamos y leasings ICO que siguen siendo pagados por el titular o titulares pese al cese de la actividad.

      Resumiendo, lo importante es tu situación en el momento de la concesión y la finalidad de la inversión. Si todo es correcto, puedes estar tranquilo.

      Un abrazo.

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  35. Muchisimas gracias. Mr. Fahrenheit. Ha resuelto usted mi duda. Y es un gran alivio, pues, aunque no puedo seguir, hoy por hoy, con la actividad, no quisiera desprenderme de la "bordadora industrial" que dio objeto a mi "valentía" de emprender un negocio familiar. Pues, aun tengo fe en que, mas adelante, tal vez me salgan las cosas mejor. Valoro mucho la labor que, a través de la red, usted ejerce y le repito mi agradecimiento por tomarse un tiempo en contestarme. Un cordial saludo.

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    1. Gracias a ti, y perdona que te tutee, pero tanto a ti como a los demás os considero cercanos al tiempo que os tengo el máximo respeto y admiración por el espíritu emprendedor así como perseguir un sueño. Mucho ánimo, recuerda que "hasta los más grandes toreros han tenido alguna vez una cornada", lo importante es saber levantarse y volver a intentarlo.

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  36. Hola, primero de todo felicitarle por el blog.

    Mi duda es la siguiente:
    Mi mujer y yo somos trabajamos por cuenta ajena y cada uno cobramos bruotos año, mas de 40.000 eur.
    Ahora vamos a emprender un negocio y no vamos a ponernos nominas. Repartiriamos beneficio al final de año si los hubiera.
    Nos convendría una SL.? y estamos obligados a pagar un autonomo alguno de nosotros??
    Mil gracias.
    Un saludo

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    1. Buenas tardes, gracias por leerme y consultar. Todo depende de cuánto esperas obtener de beneficio neto en la nueva actividad que vas a desarrollar en este nuevo negocio.

      No obstante, creo que te va a convenir más montar una SL, para ahorrarte los seguros sociales tuyos y de tu mujer, ya que si no sois socios trabajadores, no tiene mucho sentido haceros autónomos o constituir una SCP para luego contratar personal.

      Un abrazo!

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  37. Disculpa, en la anterior pregunta me olvide de comentar que tanto mi mujer como yo vamos a seguir en nuestros trabajos actuales y que el negocio tendra 4 empleados. Por tanto solo seremos socios capitalistas. Tenemos que darnos de alta en autonomos con una SCP ó una SL.
    Gracias otra vez.

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    1. Lo dicho en el anterior comentario. En una SCP tienes que ser autónomo, y en una SL depende del porcentaje de participación (ver post) y de si vas o no a ser socio trabajador o capitalista (cobrar dividendos a final de mes). Gracias a ti por animarte a escribir!

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  38. Hola,

    Me ha llamado la atención lo cuidadoso que eres en la atención a los comentarios de tus lectores. Mi más sincera enhorabuena. No cambies.

    Por otro lado, aprovecho este rinconcito para plantearte una duda respecto a una actividad que un amigo quiere comenzar. Esta persona está cobrando desempleo y en vez el pago único quiere que otra persona desempleada de su entorno y sin desempleo se de de alta por el. Esto lo hace, dice, porque apenas tiene inversión y si asume el pago único solamente lo disfrutará como cuotas y el riesgo si la actividad no funciona es elevado. A lo que voy, ¿es posible que comience la actividad con una SLU otra persona y llegado el momento trasladar esa SLU a otra? Si se pudiese, ¿Esa persona podría cobrar, ahora si, en ese momento el pago único? ¿Acojerse a ayudas por comienzo de actividad o similares? Gracias.

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    1. Hola Pepe, muchas gracias por tu apreciación, aquí todo es bienvenido porque me halaga que confiéis en mi para vuestras dudas y consultas.

      Es posible lo que planteas. El pago único permite la adquisición de una sociedad, pero el traspaso de la SLU tendrá que hacerse por venta de acciones, lo cual debe formalizarse ante notario y tributar. Tendrá que justificar la inversión, la compra de la sociedad, así podrá recibir las ayudas que solicite o el pago único, o en cuotas para los autónomos.

      Te dejo este enlace para que amplíes lo que te he comentado: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00e.html

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  39. hola enorabuena por tu blog. mi duda es la siguiente, trabajo como asalariado desde hace 6 años para una empresa de transporte con un contrato de 40 horas semanales.pero tengo muchas horas al dia libres me ha salido un trabajo en otro sector en el de la limpieza por cuenta propia,no se q debo hacer si constituir empresa o si al mismo tiempo me puedo hacer autonomo.que es en lo que menos impuestos pagaria ya que no quiero dejar mi trabajo actual,gracias.

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    1. buenos días Mr Fahrenheit mi duda es la siguiente, somos 3 personas que estamos pensando crear una SL. Una de ellas tendra un 60% otra un 25% y la otra un 15%, todas ellas serían socios trabajadares.
      Mi duda es, ¿cada socio paga gastos de local y derivados en proporcion a las acciones?
      Como tendríamos que darnos de alta, en qué regimen y qué nos seria más ventajoso.

      Un saludo y gracias por tu ayuda.

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    2. En respuesta al comentario de "Anónimo" del 08/11/2012 15:39

      Gracias por tu felicitación, y por leerme y comentar.

      En principio, si te están pagando con factura deberías darte de alta en el IAE en tu sector. Si los ingresos no son muy recurrentes y ya estás pagando a la seguridad social por tu nómina y puedes demostrar que tu fuente principal de ingresos es la que tienes como trabajador por cuenta ajena, yo creo que no me daría de alta en autónomos, aunque en teoría sí hay que hacerlo, pero ya hay casos en que es defendible una situación como la que planteo.

      Lo de constituir una empresa no te exime el ser o no autónomo, ya que sería en realidad una SLU (si eres tú sólo). Como siempre digo, hay que empezar como autónomo, y el dar el salto a empresa es cuestión de los rendimientos, ya que como explica el post, hay un umbral en el que si pasamos de determinados rendimientos, nos conviene más tributar como empresa que como autónomo.

      Un saludo!

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    3. En respuesta al comentario de "Anónimo" del 09/11/2012 14:05

      Gracias a ti por leerme y dejar aquí tu consulta.

      Los socios no pagan el alquiler de nada, lo tiene que pagar la empresa. Cuando uno constituye una sociedad, es como si estuviera creando a una nueva "persona", es una persona jurídica, y tiene sus obligaciones y derechos.

      En este caso, el alquiler lo debe pagar la sociedad, aunque el contrato de alquiler esté a nombre de los socios, es decir, en ese caso la empresa debería tener otro contrato de alquiler con los socios, y pagar a los socios el alquiler del local, y luego los socios pagarle al propietario.

      Ahora bien, si la empresa no tiene dinero para pagarlo, y habéis acordado ayudar a la empresa hasta que esta empiece a despegar, podéis hacer dos cosas:

      1. Ampliar capital (lo cual quiere decir que cuando la empresa lo vaya a devolver tendrá que hacer reducción de capital)

      2. Prestar dinero a la empresa (lo cual se debe de hacer con un contrato de préstamo entre las partes, donde quede claro el interés a pagar y el plazo para su devolución)

      ¿Las proporciones? Si es ampliación de capital, lo lógico es hacerlo según acordéis en junta de accionistas, y si todos podéis, hacedlo en la misma proporción sería lo más normal, ya que en caso contrario perderéis participación.

      Los socios trabajadores con menos del 30% de participación serán asalariados, y el que tiene más tiene que hacerse autónomo si es socio trabajador.

      Un saludo!

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  40. Soy autonoma y quiero pasar a una SL con mi marido, el trabaja por cuenta ajena, el sera solo socio y no trabajara, la que trabajare en la SL sere yo. Hemos pensado que el tubiera solo un pequeno porcentage y me gustaria saber, cual es el porcentaje minimo para poder ser socio y como yo ya soy autonoma me gustaria saber si tengo que darme de baja de autonomos y una vez creada la SL darme de alta, y cual es la mejor formula para pagar menos impuestos, si tener un salario mensual asignado o no tener ningun salario fijo. Tambien me gustaria saber si llevar la contabilidad de una pequeña SL es algo muy complicado de llevar, es decir si hace falta una getoria para llevarla (yo hasta ahora siempre he llevado los temas de mis negocios como autonoma) y los podria llevar una persona con unos conocimientos bastante basicos.
    Espero su respuesta lo antes posible y les doy las gracias de todo corazon.
    Kris

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    1. Hola amiga, gracias por leerme y aportar con tu consulta. El porcentaje mínimo es el mínimo que se pueda tener con la unidad más pequeña e indivisible de acciones de la empresa, lo cual establecen ustedes. Si es socio "capitalista", en función de su participación, cobrará, y su participación y acciones va en función del capital (ya sea dinero o instalaciones) que decidáis que aporta en la constitución de la sociedad.

      Si es socio trabajador, si posee un 30% o más del accionariado, tendrá que darse de alta como autónomo.

      Tendrías que darte de baja en el autónomo o modificarlo si cambias tu régimen de cotización, pero no por el hecho de constituir la SL.

      Lo más probable que sí tendrás que darte de alta en otro código del IAE en la AEAT, por ser administradora de la social.

      Tener o no tener nómina... la realidad es que no es cuestión de pagar más o menos impuestos, sino lo que tu precises: ¿necesitas tener unos ingresos regulares para afrontar los gastos personales de la familia? Tanto la nómina como los ingresos de dividendos van por el IRPF, al final es los mismo, lo que cambia es la retención fiscal, pero cada vez que hagas la declaración de la renta la situación se regulariza: o te devuelven si te han retenido de más o pagas si te han retenido de menos.

      Lo que se ha debatido bastante en este artículo es de la conveniencia o no de tener los ingresos en nómina o como reparto de beneficios para no pagar el autónomo, quizá por ello preguntabas esto último.

      ¿llevar tú misma el tema administrativo y contable? Si has sido capaz de llevarlo todo como autónoma, no veo qué te puede frenar a hacerlo como SL. La mayor diferencia es: la contabilidad, hay que llevar la contabilidad financiera de la empresa, para preparar la documentación anual (memoria, balance, cuenta de resultados), y para ello se debe manejar con soltura el nuevo plan contable. Normalmente las empresas usan siempre las mismas cuentas y asientos contables, porque hacen prácticamente lo mismo repetida una y otra vez. Otra diferencia menor está en los modelos que presentarás, cambian algo, pero van sobre lo mismo.

      La contabilidad no es difícil, pero todo depende de lo que tú sepas y cuántos movimientos generes, entre más vendas, más facturas, más asientos, más compras, más asientos contables ...

      Espero haberte ayudado.

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  41. Buenos dias y gracias por su labor, mi pregunta es la siguiente:
    En Abril del 2011 me dí de alta como autonomo solicitando el pago único con capital y pago de seguro. Ahora necesito montar una SL y no sé si puedo hacerlo ya o tengo que esperar un plazo legal por el tema del pago único.
    Saludos.

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    1. Gracias por leerme y las felicitaciones. Te paso a contestar:

      No tienes que esperar, porque vas a seguir siendo autónomo aunque montes la SL, ya que tendrás más del 30% del capital.

      Un saludo!

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  42. Bunas tardes:
    Me gustaria saber, cual es el capital mínimo que hay que poner para crear una SL. Si eres el administrador de la SL, en que epígrafe tienes que inscribirte en hacienda? Ah! Otra cosa, cuanto puedes costar la creación de una SL. He oído hablar de la "sociedad limitada explres" me gustaria saber que es esto.
    Un saludo y muchas gracias por anticipado.

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    1. Hola amig@, gracias por leerme y comentar.

      El capital social mínimo es de 3.000 euros.

      Lo normal es que te des de alta con el epigrafe de la actividad de la empresa.

      Lo de la sociedad express es básicamente la realización telemática de todo el papeleo, constitución inscripción, etc. Hay muchas webs que se dedican a ello, puede costarte unos 300-400 euros. Te dejo un enlace al real decreto ley http://easesoronline.com/app/download/5784551225/ESTATUTOS+SOCIEDAD+LIMITADA+%28TIPO+2%29.pdf

      Un saludo!

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  43. Me gustaria saber si conoce el programa de contabilidad ContaPlus y que opinión tiene de el
    Atentamente

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    1. Buenos días, muchas gracias por leerme y confiarme tu consulta.

      Lo cierto es que profesionalmente no he llevado directamente el proceso contable, más bien la supervisión del mismo, pero puedo decirte que "Contaplus" es un estandar de la gestión contable, si bien existen muchos otros programas, mejores y peores, éste es de los más usados, y que probablemente resuelvan la mayor parte de las situaciones de empresas pequeñas o medianas, aunque hay otros mejores como por ejemplo OpenERP, que es gratis http://www.openerpspain.com

      Un saludo!

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  44. Se puede estar dado de alta en varios epígrafes de la IAE a la vez?
    Un saludo

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    1. Gracias por consultarme y leerme, espero que votes por el blog (recuadro superior derecha).

      Efectivamente, hay muchas personas que tienen varias actividades lucrativas y por tanto, deben estar dados de alta simultáneamente en diferentes epígrafes. Por tanto, podemos decir aquello de: no es que puedes, sino que debes hacerlo si tienes actividades diferentes.

      Un saludo!

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  45. buenos dias:

    tengo una scp y mi pregunta es,con la reforma dejara de tributar por modulos pues los ingresos superan los 50000€,tendre que pasar a una sl.

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    1. Buenos días amig@, trataré de ayudarte, si voy mal encaminado dímelo. No olvides votar el blog (recuadro arriba a la derecha, La Blogoteca):

      La SCP no tributa directamente, sino que lo hacen los socios según su porcentaje de participación en la misma.

      Pasarte o no a una SL por el nivel de ingresos no es lo correcto, debes mirar el beneficio, los rendimientos. La complejidad del sistema de estimación directa frente a los módulos es evidente, pero al pasar a una SL pagarás más impuestos si no tienes un nivel de beneficios que te compense.

      El tema es que hasta un cierto nivel de rendimientos (ver el post) es conveniente seguir como autónomo IRPF, y superado el umbral, mejor irte a una SL (Impuesto de Sociedades).

      Un saludo!

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  46. BUENAS TARDES,
    SOMOS DOS CHICAS DE 32 Y 30 AÑOS Y QUEREMOS MONTAR UNA TIENDA DE ROPA. LA DE 32 AÑOS YA ESTA EMPLEADA POR CUENTA AJENA EN OTRA EMPRESA DE DISTINTA ACTIVIDAD LA DE 30 AÑOS ESTA COBRANDO LOS 400 EUROS DE AYUDA POR ESTAR DESEMPLEADA.EN NUESTRO CASO QUE SERÍA MEJOR, SER LAS DOS AUTONOMAS Y ASOCIARNOS O CREAR UNA SL?

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    1. Buenos días chicas, muchas gracias por leerme y dejar vuestra consulta en el blog, seguro que resultará de utilidad para otros lectores. No olvidéis votar el blog (recuadro arriba a la derecha, La Blogoteca):

      Depende de lo que entendamos por "mejor", me explico:

      Desde el punto de vista de la tranquilidad, y de cumplir a "rajatabla" con las leyes y reglamentos, ambas deberíais daros de alta en el IAE, comerciantes minoristas, daros de alta en la Seguridad Social, y tramitar la aperura del negocio, con todo en regla de cara al ayuntamiento, diputación, etc., según lo que se os exiga en vuestra ciudad.

      Otra cuestión es saber si la chica de 32 años, la que es asalariada, va a simultanear el trabajar en la nueva tienda de ropa y su actual empleo, ya que en ese caso, lo mejor es informarse en la seguridad social para tratar de reducir el importe del seguro de autónomo, con un régimen especial, pues ya tu actual empresa estará pagando tus cuotas sociales.

      Tanto si creáis una SL como una SCP, o que cada una sea autónoma por su cuenta, debéis ser autónomas, en cualquiera de las modalidades.

      Lo que sí que tengo claro, es que para empezar, si ambas sois autónomas, lo mejor no es constituir una SL, más bien una SCP.

      Sin embargo, es posible que en algún momento se os pase por la cabeza que sólo una de las dos sea autónoma, a lo mejor hasta que la chica de 30 años, la que cobra los 400 euros, extinga su derecho a tal subvención, en ese caso tendríais que posponer la constitución de la SCP, ya que no podríais formarla hasta que las dos seáis autónomas.

      Dicho esto, al ser un trabajo de cara al público, si la Seguridad Social os pilla en una inspección sin estar aseguradas, puede ser un problema serio.

      Espero haberte respondido y ayudado. Un saludo!

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  47. Muy interesante y muy ilustrativo este post.
    Te cuento mi caso, a ver si es posible que me orientes.
    Soy una persona inquieta y tengo un trabajo por cuenta ajena bien pagado. Estoy pensando montar yo solo una tienda online en breve y tengo dudas de cómo hacerlo jurídicamente (autonomos o SL-SLNC) para que no me afecte al trabajo por cuenta ajena. Si me decanto por empresa SL-SLNC también me tengo que dar de alta como autónomos??. En caso que en la SL tuviera beneficios de 10000€ (por ejemplo), cómo podría pasar esos 10000€ a mi como persona física y disponer de ellos??.
    desde ya, muchas gracias

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    1. Gracias Jesúsnm por leerme y comentar. No olvides votar el blog para La Blogoteca (esquina superior-derecha).

      Efectivamente, sea en SLU, SL ó SLNC, si eres el único accionista o tu % de participación supera el 30%, tendrás que darte de alta en la Seguridad Social como autónomo.

      Conozco muchos casos de personas que estando trabajando por cuenta ajena, montan en paralelo una actividad en la que demuestran unos rendimientos mínimos en relación a los ingresos como asalariado, en ese caso, al ser una actividad secundaria y que ya se está pagando a la Seguridad Social a través del pagador de las nóminas como trabajador por cuenta ajena, no se dan de alta como autónomos, sino simplemente en el IAE.

      No obstante, lo correcto, si no es una actividad ocasional y los ingresos superan el SMI, es darse de alta en la Seguridad Social como autónomo.

      Los beneficios de una sociedad, si se van a transferir a un socio, debe haber un concepto claro, ya sea reparto de beneficios, salario, facturas por servicios, etc. Pero todo debe estar muy claro y conforme a la legalidad y contabilidad.

      Un saludo!

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  48. ¡Hola Mr. Fahrenheit!

    Lo primero, muchísimas gracias tanto por el post como por las contestaciones de los comentarios, realmente instructivo... :)

    Te comento mi caso, somos cinco personas con intención de comenzar una empresa de diseño gráfico, branding, etc. Actualmente sólo dos trabajamos por cuenta ajena, ya que las otras 3 acaban de terminar sus estudios universitarios...

    Tenemos dudas de cuantas personas tendrían que darse de alta en autónomos, teniendo en cuenta que todos seriamos socios trabajadores y con un reparto del 20% cada uno...

    Un saludo y gracias por tu paciencia

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    1. Hola Daniel!

      Gracias por leerme y dejar aquí tu consulta, de la que todos podemos aprender un poco más.

      No olvides votar por el blog en La Blogoteca (recuadro superior-derecha).

      Prácticamente te has contestado a ti mismo. Si efectivamente creáis una SL, como seréis socios trabajadores con menos del 30% de participación en la social, podríais ser empleados de la sociedad, sin tener que daros de alta como trabajadores autónomos, sino con contrato laboral siendo trabajadores por cuenta ajena.

      Un saludo y espero que os vaya muy bien.

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  49. Hola Mr. Fahrenheit.

    Le comento mi caso, para ver qué me aconseja.

    Actualmente trabajo por cuenta ajena, y tengo intención de seguir haciéndolo. ( ya veremos si piensan lo mismo mis jefes )

    He desarrollado unos programas de gestión con acceso web que creo podrían ser útiles a varios colectivos y quiero comercializarlos en modalidad de alquiler por uso ( en servidores remotos ).

    Quiero poder facturar y cobrar estos servicios a través de una cuenta PayPal o por Tarjeta de crédito y quiero cumplir escrupulosamente la legislación vigente.

    Por lo que he leido hasta ahora, la figura que creo que me podría interesar sería la de SLU, dado de alta como autonomo y sin sueldo. Me surgen varias dudas.

    ¿Quién sería el o la administradora?, ¿Qué responsabilidades tendría?, ¿Podría realizar servicios de consultoría tecnológica?, ¿Qué coste fijo mensual tendría la sociedad si no consigo vender suscripciones, mi cuota de autónomo solo?

    Muchas gracias por la información y los consejos que pueda darme.

    Un cordial saludo. Marcel.


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    1. Buenas tardes Marcel, gracias por leerme y comentar. No te olvides de votar el blog en La Blogoteca (esquina superior-derecha).

      En principio no te recomiendo la creación de una sociedad, déjalo en darte de alta como autónomo, o ni eso, ya que en un principio, los ingresos son ocasionales y no habituales, si las cosas prosperan, puedes darte de alta como autónomo. Por el momento, lo único que haría es darme de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente a desarroladores o programadores informáticos.



      Sobre tus dudas de una SLU, el coste depende... si tienes instalaciones, equipos, tfnos., electricidad, gastos de desplazamientos, alquiler, empleados, etc.

      Las sociedades tienen que hacer sus declaraciones de impuestos, pero si no hay ingresos, los resultados serán nulos. Tendrías que pagar autónomo si tienes nómina. Por el mero hecho de tener una sociedad, si está inactiva, gastos fijos mensuales no se me ocurren muchos, salvo que tengas a un asesor contratado, más bien los hay anuales, cuando se hacen las juntas de renovación de cargos y las cuentas anuales, que hay que recoger todo ante notario y presentarlo en el registro mercantil.

      Sobre los administradores: normalmente el único socio suele ser el administrador, aunque puede nombrar a quien quiera en la designación de cargos, pero esto es un poco absurdo en empresas muy pequeñas.

      El administrador básicamente representa a la sociedad y responde de los daños causados y obligaciones sociales. Te dejo un buen enlace sobre el tema de la responsabilidad del administrador: https://blog.tugestionline.com/2011/04/responsabilidad-de-los-administradores-de-una-sociedad-limitada/

      Un saludo!

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  50. Hola Mr Fahrenheit. Me llamo Héctor y quería felicitarte por el blog, como novato emprendedor me esta resultando de gran ayuda para entender un poco mejor este mundo que es nuevo para mi.
    Yo queria realizar la siguiente consulta.
    Estoy pensando en montar un negocio de venta de productos de alimentacion pero on-line. Es decir no voy a tener una tienda fisica, ni socios, ni nada por el estilo.
    Informandome sobre como constituir una S.L o hacerme simplemente autonomo, dado que es un negocio nuevo, y al principio, claramente mis ingresos van a ser pequeños, pensé en hacerme autonomo sin mas. Sin embargo me asalta la duda de si al constituir una S.L, los 3000€ que hay que aportar, como pueden ser como "bienes", se puede incluir ahi los gastos de creacion de la pagina web, y comercio electronico etc...
    No se si me he explicado correctamente, y en cualquier caso me gustaria conocer tu opinion sobre si es mas rentable hacerse autonomo y constituir una S.L.
    A mi modo de ver, la S.L es mas interesante a partir de cierto volumen de facturacion, pero ¿ cuanto?

    Gracias de antemano y un saludo.

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    1. Buenas noches Héctor, gracias por animarte a escribir y leerme. No dejes de seguirme en Facebook o Twitter para que estés al día de las nuevas publicaciones.

      Creo que te he entendido perfectamente, pero si no respondo tu cuestión, dímelo.

      Si estimas unos beneficios inferiores a los comentados como umbral en el post, ni te lo pienses, tendrás que hacerte autónomo, pero no por aportar el capital social de 3.000 Euros a la SL ó SLU, sino que cuando hagas el impuesto de sociedades te hubieras ahorrado más dinero si hubieras sido autónomo, ya que pagarías menos impuestos por el IRPF.

      Ahora respondo directamente a tu pregunta: una web entiendo que sí podrías aportarla como capital no dinerario a una sociedad, tendrás que valorar económicamente ese bien, teniendo en cuenta que los bienes tienen una depreciación natural por el paso del tiempo. No obstante, te recomiendo que consultes la Ley de Sociedades de Capital, a partir del artículo 63 (Real Decreto Legislativo 1/2010 de 3 de julio).

      Un saludo!

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  51. Hola, estoy recopilando información del bloq, valiosiosísima por cierto, pero ninguna se ajusta a mis pretensiones.
    Somos 2 (futuros) socios, uno que aportaria capital, y yo que pretendo capitalizar el paro.
    El proyecto es, montar un bar/bodega, y la pregunta concreta sería. Cual seria el modelo más económico, para montar dicha sociedad? Gracias

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    1. Hola! Gracias por leerme y comentar.

      Desde mi punto de vista lo más económico es formar una SCP, ya que tributaréis como autónomos por IRPF, lo cual suele ser lo mejor al principio, que los beneficios son bajos.

      Más adelante os podréis formar como una SL.

      Un saludo!

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  52. Buenas tardes!

    Mes gustaria me informara sobre el programa de contabilidad gabilos, pues yo no lo conozco, pero me estoy muy interesado para utilizarlo en mi empresa, pero antes de ponerme a trabajar con el me gustaria tener toda a información que pueda sobre el.
    Un saludo y gracias por su atención.

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    1. Gracias por leerme y confiarme tu pregunta, si bien se sale de mi ámbito de conocimiento. Te puedo decir que los que lo usan destacan de él que es intuitivo para el usuario, completo por la diversidad de módulos que tiene, de fácil instalación, adaptado y actualizado prácticamente instantáneamente a los cambios legislativos, continuamente desarrollan mejoras para el programa y un servicio de ayuda on-line muy útil.

      Te recomiendo que te bajes la 'demo' y la pruebes antes, ya que lo permiten, así te podrás hacer una idea de primera mano: http://www.gabilos.com/demoscursos.htm o veas uno de los vídeos que tienen en ese mismo enlace.

      Ten en cuenta que la licencia se paga trimestralmente.

      Un saludo.

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  53. Hola!
    Somos dos personas que queremos montar una SL, como no contamos con muchos recursos para comenzar, queremos llevar nosotros las cuentas de la empresa. Nos han dicho que tenemos que llevarlo todo por el nuevo plan contable (PGC) o por el plan contable ara pymes (PGC PYMES) y la verdad es que nos gustara si es posible nos indicara donde podemos informarnos de como funciona este plan y cuales son las reas para ponerlo en marcha.
    Le damos las gracias de antemano por su ayuda

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    1. Buenas tardes amigos, gracias por leerme y comentar.

      Para ser considerados Pyme, como norma general, independientemente de su forma jurídica, individual o societaria, se podrán acoger a este plan si durante dos ejercicios consecutivos cumplen al menos dos de estos tres requisitos características:
      Activo no supere los 2.850.000 euros.
      Facturación no supere los 5.700.000 euros.
      Trabajadores empleados en el ejercicio no sea superior a 50.

      Para considerarse microempresas, que también podrán aplicar criterios simplificados específicos al Plan PYMES, si durante dos ejercicios consecutivos cumplen al menos dos de las siguientes circunstancias:
      Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.
      Que la cifra de negocio que no rebase los 2 millones de euros.
      Tener 10 o menos trabajadores.

      Cuando una empresa se acoja a alguno de estos regímenes simplificados deberá mantenerlo como mínimo tres años, salvo que la empresa deje de estar incluida en el ámbito de aplicación del Plan General Contable de Pymes.

      Resumiendo mucho, siempre os interesará aplicar el PGC para Pymes, dada su simplicidad, aunque la metodología está basada en el PGC, sólo que de forma abreviada.

      Un buen lugar para informaros en http://www.promocion.camaramadrid.es/Principal.aspx?idemenu=1&idsubmenu=14&idapartado=4

      Un saludo!

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  54. Tengo una duda, el administrador de una SL puede tener un sueldo? Si es así, tiene que te una nomina? A que tipo de convenio pertenecería este salario?

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    1. Buenas tardes amig@, gracias por leerme, espero que te haya gustado el blog.

      Efectivamente, el administrador de una SL puede tener una remuneración pactada en los estatutos de la sociedad.

      En realidad, aunque hablemos de nómina como tal, no lo es, el empresario suele ser autónomo y lo que tiene es documentada la percepción de un ingreso o retribución, como un recibí. Normalmente, en las inspecciones de Hacienda al administrador, comprueban que estén pagados los autónomos, la documentación del pago de la "nómina" y la declaración de la renta.

      Si se trata de un gerente asalariado de la empresa, pertenecerá al convenio colectivo del sector de la empresa, en el tramo de altos cargos directivos.

      Un saludo!

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  55. Buenas noches !
    Gracias por su amable respuesta. Por lo que me dice, creo entender que el tema IRPF y seguros sociales, no canvian por ser SL, sigue funcinando como si eres autonomo, es decir, cada mes pagare ls autonomos y cada tres meses tendré que presentar el IRPF, lo único que canta es el tema IVA que no lo tendré que presentar yo como persona física , sino que lo presenta a SL como empresa no?
    La parte que no entiendo muy bien es la de pertenece a convenio de empresa de empresa en el tamo de alta directivo, esto es dependiendo de salario que se recibe es alto o bajo?
    Gracias por su atención y paciencia para con migo.
    Un saludo

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  56. Buenos días, efectivamente, si eres empresario unipersonal o bien tienes más del 30% de las acciones de la empresa, seguirás pagando los autónomos y demás. El IVA lo declara la sociedad, ya que facturarás a nombre de ella.

    Lo de alto directivo me refería si en el convenio de tu sector hay diferencias de categorías en los mandos intermedios etc con el director-gerente-administrador.

    Un abrazo!!

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  57. Buenas tardes!

    Estuvimos mirando todas las preguntas y comentarios y la verdad es que nos parece súper interesante la
    labor que desempeña asesorando a tanta gente que necesita asesoramiento.
    Paso a explicarle nuestro caso, por si puede asesorarnos, somos tres personas que queremos montar una SL, la empresa seria de asesoría energética, dos seriamos socios capitalistas y la tercera persona seria socio trabajador y nuestras dudas son:
    -1 socio trabajador tiene que estar dado de alta y en que régimen de la seguridad social
    - 2 el socio trabajador tiene que tener contrato
    - 3 el salario aque convenio laboral pertenecería (o se tendría que acoger)
    La verdad es que le agradeceríamos mucho si puede ayudarnos en nuestra dudas para montar esta SL.
    Atentamente

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    1. Perdona la demora en mi respuesta, pero estos días he estado más tiempo en avión que en tierra.

      Trataré de responderte a las cuestiones que propones:
      1. Autónomo, debe ser dado de alta como autónomo
      2. No tiene que tener contrato al ser autónomo, aunque sí puede existir un contrato privado con la remuneración
      3. Se trata de un autónomo, y tendrá que estar dado de alta en la misma Actividad Económica que va a tener la empresa. El alta en Actividades Económicas se realiza en Hacienda (AEAT), y con misma fecha se debe dar de alta en la Seguridad Social como autónomo. Lo ideal sería "bucear" en el convenio laboral que exista para el código de actividad de la propia empresa

      Espero haber ayudado. Gracias por leerme y espero que tengáis mucho éxito.

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  58. Buenos dias, que diferencia hay si uno cobra 70.000€ anuales siendo Autónomo o S.L? Al final el ahorro es tan grande?

    Entiendo que como autonomo si tributaria (IRPF) un 47% sobre la base imponible y si fuera un S.L. tributaria por el impuesto de sociedades un 20%, correcto?

    Pero, como socio administrador tendria de estar dado de alta como Autónomo y por eso tributar por el IRPF también. O sea, si me pongo un sueldo de unos 24.000€/año, tributaria tambien alrededor de unos 30%.

    Además de todo esto, los beneficios que tenga la empresa, si quiero pasarlos a mi cuenta personal tengo que tributar también un 21% más.

    Al final no sé si compensa. Estoy correcto?

    Saludos.

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    1. Hola Bruno, antes de nada, gracias por leerme y consultarme.

      En realidad sí hay diferencia, pero no puedes comparar una empresa con beneficios de 70.000 euros y luego con un autónomo con rendimientos de 24.000 euros, la comparación es desigual.

      Por otro lado, date cuenta que no puedes pasar así como así los beneficios de la empresa a tu cuenta, son personas diferentes y al pasarlas de la empresa (persona jurídica) a ti como persona física, evidentemente tributarás, pero te estarías "cargando" el quid de la cuestión del ahorro fiscal, que es que la empresa tribute como empresa (impuesto de Sociedades) y el autónomo por IRPF.

      La empresa debe ser tratada como lo que es, una persona "independiente" (jurídica), si todos los beneficios los pasas a tu persona, estás descapitalizándola, y cargándote el ahorro fiscal.

      Fíjate como, si eres autónomo con rendimientos de 70.000 euros tendrás que pagar de IRPF unos 22.400 euros (aprox.), mientras que si lo haces como PYME, tendrás que pagar de Impuesto de Sociedades unos 14.000 euros. El ahorro es considerable (8.400 euros, aprox.), que evidentemente te lo "cargas" si te traspasas a tu cuenta particular este beneficio como dividendo, ya que lo que te has ahorrado por el Impuesto de Sociedades, lo acabas pagando por IRPF.

      Espero que se haya entendido, pero sí que hay diferencias.

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  59. Buenas tardes,

    En primer lugar, felicitarte por tu blog. Lo acabo de encontrar y ha sido una muy agradable sorpresa. Te quiero comentar mi situación por si me puedes aconsejar.

    Soy un trabajador por cuenta ajena (trabajo que ocupa la mayor parte de mi tiempo) y además he comenzado hace un par de meses un negocio de comercio al por menos de aparatos electrodomésticos, soportes de televisión, iluminación, etc. Para esto me di de alta como autónomo y sigo el régimen de módulos. Este negocio lo realizo desde mi domicilio y le dedico pocas horas, pero cuento con la ayuda de mi pareja de hecho, que se ha quedado en el paro y está trabajando conmigo. Tenemos la intención de darle de alta a ella en el negocio en Enero, pero no sé muy bien qué forma nos conviene más. Por un lado no quiero contratarla porque en realidad somos colaboradores y yo no soy su jefe y ella no es mi empleada. Tampoco quiero crear una SL porque las ventajas que puedo tener con los módulos las perderé. Por lo que te he leído, es posible darle de alta como autónomo, por lo que pagaría lo mismo que yo (254 € mes)y crear una SCP (no había escuchado hablar de esta modalidad)

    ¿Qué nos recomendarías? El negocio acaba de empezar, por lo que nuestros ingresos son mínimos y la única ventaja es que los gastos también son muy pequeños y los tenemos controlados, pero si empezamos con nóminas mensuales, impuestos de sociedades, etc, etc, no sé si valdrá la pena continuar con la empresa. Hablando un poco a ojo, yo creo que la facturación anual debería rondar los 45.000 € aproximadamente.

    Saludos y muchísimas gracias por anticipado¡¡

    Pedro.


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    1. Buenas noches Pedro, antes de nada agradecerte tus palabras hacia mis artículos, y por otro lado también darte las gracias por compartir con todos tu consulta.

      En vuestro caso, entiendo que lo mejor es, estando los dos dados de alta como autónomos, asociaros bajo una SCP, de tal manera que compartiréis gastos e ingresos a medias, con lo que la tributación con el nivel de facturación y rendimientos que tendréis os convendrá más ya que la haréis según el IRPF (autónomos), mientras que si formáis una SL lo haríais bajo el Impuesto de Sociedades, lo cual os saldría peor para los rendimientos netos que podéis alcanzar con la facturación que planteas.

      Además, al formar una SL no os ahorraréis los seguros sociales e autónomos, ya que también tendríais que pagarlos al ser socios trabajadores.

      Mucha suerte en vuestra empresa, y que las cosas os sigan yendo bien. Si quieres pon el enlace a tu web, que al fin y al cabo se trata de ayudar.

      Un saludo!

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  60. Hola, estoy mirando tu blog y veo que estas ayudando a un montón de gente a tener las cosas un poco más claras.

    Mis dudas son las siguientes:
    mi marido es autónomo en el ramo de las instalaciones de agua, climatización,gas,, etc. Con la nueva ley anti-morosidad no podemos cobrar el IVA a los constructores ni a las empresas promotoras hasta final del año si seguimos tributando por módulos; por lo que estamos pensando cambiarnos de sistema de tributación pero esta es mi pregunta.
    ¿Que sistema me combiene más la Estimación directa simplificada ó pasarme a una S L ? Yo no puedo aguantar a cobrar el IVA de las facturas a constructores al final del año y me han comentado que con EDS lo puedo reclamar el mes.
    Nuestra facturación es muy pequeña y por su volumen no tendría que pasarme de tributación pero con la nueva ley no queda más remedio.

    Un cordial saludo

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    1. Buenos días amiga, gracias por leerme y consultar en este post, de forma que la respuesta sirva para todos.

      Efectivamente, desde el 31 de coctubre entra en vigor una ley (http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf) que en tu caso, al realizar certificaciones de obra, no puedas facturarle el IVA a tu promotor o contratista.

      Es decir, tú pagas IVA cuando compras material, pero no se lo puedes repercutir al promotor porque se invierte el sujeto pasivo del impuesto.

      ¿Cómo y cuando recuperas el IVA? El "cómo" es a través del modelo del IVA, donde no tendrás IVA devengado, sino que tendrás IVA soportado (deducible).

      ¿"Cuándo"? Mensualmente si estás acogida a la presentación del IVA mensual o trimestral si no estas acogida al régimen de devolución mensual. En este último caso sólo puedes solicitar la devolución con la presentación dél modelo 303 del trimestre correspondiente, y Hacienda tendrá hasta 6 meses para devolvértelo (por supuesto, sin intereses).

      De todas, todas, como ya suponías, debes pasarte al régimen mensual de devolución del IVA.

      Sobre este tema te puedo enlazar un buen post: http://asesoresauditores.com/circulares/emision-facturas-sin-iva-ejecuciones-de-obra/

      Un saludo y espero haberte ayudado.

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  61. Hola. En primer lugar felicitarte por las aportaciones y las respuestas que das en todos los comentarios, los he leído todos desde el principio, y he aprendido muchas cosas que desconocía.

    Te comento mi duda, a ver si me puedes ayudar: soy ingeniero informático, y quiero montar una SLP con otro ingeniero, al 50% de capital. Además, los dos queremos trabajar para nuestra propia empresa. La duda viene a la hora de repartir los beneficios, no tenemos claras las opciones. Según tenemos entendido, serían estas 3:

    - 1. tener una nómina mensual de la empresa, y darnos de alta en el regimen general de trabajadores. ¿Por tanto no sería necesario pagar la cuota de autonomos? ¿Se podrían emitir nominas solo cuando se haga algun trabajo?

    - 2. hacernos autónomos, y facturar a nuestra propia empresa por los trabajos que realicemos. ¿Sería con dos facturas distintas, emitida una por cada uno de los socios? ¿No estaríamos pagando el iva 2 veces, una la sociedad, y otra nosotros como autónomos?

    - 3. cobrar por dividendos al final del año. En este caso, entendemos que tampoco estamos obligados a pagar la cuota de autónomos. ¿Podríamos trabajar igualmente para nuestra propia SLP de esta manera, repartiendo dividendos al final del año?

    Muchas gracias!

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    1. Hola Iván, gracias por tus palabras y por leerme y "acercarte" hasta aquí para comentar y confiarme tu duda.

      Estaba pensando responderte a uno a uno tus planteamientos, pero es mejor que te lo simplifique algo más:

      1. Si os asociaciáis en una SLP tendréis que ser autónomos, ya que es requisito para constituirla

      2. Si váis cada uno por vuestra cuenta, dado que los ingresos principales vienen de vuestros empleos como asalariados, podríais evitar el estar dados de alta como autónomos, y sólo daros de alta en Actividades Económicas (IAE).

      3. Podríais constituir una SL, y daros de alta y baja de seguridad social e IAE cada vez que váis a cobrar una factura a la propia sociedad, lo cual es algo incómodo, o bien hacerlo a través del cobro de dividendos sin estar dados de alta en la Seguridad Social ni IAE.

      4. El supuesto que comentas del IVA: al ser autónomos, repercutes el IVA en las facturas a tu propia sociedad, y tu sociedad se lo repercute a su vez a los clientes.

      Espero haberte ayudado, si necesitas más, no dejes de preguntar.

      Un abrazo y muchqa suerte!

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  62. Buenos días,
    Acabo de llegar a tu blog buscando algo de información sobre la creación de empresas. Antes de todo felicitarte por los fantásticos posts y por las soluciones que das a las preguntas que te planteamos.

    Te explico mis dudas, a ver si me puedes ayudar...

    Un amigo y yo queremos crear una agencia de comunicación orientada a pymes y autónomos. En este momento él está en paro y yo estoy trabajando para una empresa con un sueldo de 35.000€. La idea es que él capitalice el paro para poder montar la empresa y se haga autónomo para constar como administrador. Yo seguiría trabajando para la empresa actual y lo compaginaría con la agencia de comunicación nueva, constando como socia al 50% con él. Ambos haríamos una aportación inicial de 1500€. La repartición de los beneficios la haríamos al 50% y esperamos que durante el primer año nos aporte beneficios netos a cada uno de 18.000 (después de impuestos, reservas, etc).

    Mis dudas:
    - En este caso, ¿sería mejor constituir una SL o SCP?
    - Realmente, todo el tema de gestión y administración de la empresa, la llevaría yo, pero como el administrador debe ser autónomo, constaría mi compañero. Esto, ¿es viable, es correcto? O sería mejor o necesario que aunque yo continúe como asalariada, me de de alta como autónomo? Me beneficiaría en algo? Qué conllevaría ser asalariada y autónomo a la vez?
    - La aportación inicial que realizamos puede cubrir los gastos de constitución o debe ser a parte? A cuanto pueden ascender estos gastos?

    Ya ves que voy un poco perdida....Muchísimas gracias de antemano.

    Mónica

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    1. Buenas tardes Mónica, gracias por llegar hasta el blog, leerme y escribir tu duda para que todos se puedan beneficiar de la consulta y la respuesta.

      La teoría es que ambos deberían estar dados de alta en el IAE de la actividad de la empresa y ser autónomos al constituir la SL. Sin embargo, como la fuente principal de tus ingresos es tu trabajo como asalariada, podrías evitar el alta como autónoma (el IAE lo tienes que dar de alta), ya que tu empresa ya está pagando por tí a la Seguridad Social. Tu socio, sin embargo, tendrá que ser autónomo.

      Si los ingresos por esta actividad empresarial fueran creciendo y empezaran a ser mayores, convendría que te dieras de alta como autónoma para evitar problemas con la Seguridad Social.

      Ser asalariada y autónoma a la vez implica que estás contribuyendo más a la Seguridad Social: lo que te descuenta de tu nómina tu empresa + lo que pagarías por ser autónoma.

      Sobre el tema de la constitución, la sociedad debería ser constituida com un mínimo de 3.000 euros, ya sea en capital dinerario, mobiliario, inmobiliario, inmaterial, ... ese dinero o capital pasa a ser de la empresa, y es con el que se empieza. A partir de ahí, puede usarse para cubrir los gastos, costes, compras, etc. que se estime oportunos para la sociedad, como puede ser su propia constitución, aunque teóricamente dichas facturas se generan antes de su constitución formal.

      Espero haberte ayudado! Un saludo!

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    2. Buenas tardes,
      Gracias por tu respuesta. Una última consulta, teniendo en cuenta los datos que te comento, qué nos recomiendas? Constituir una SL o una SCP?

      Gracias de nuevo.

      Mónica

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    3. En este caso particular, sí o sí, una SL, ya que con la SCP te tendrías que dar de alta tú como autónoma inexcusablemente. Si asumes el coste del seguro social de autónomo, es mejor una SCP, ya que fiscalmente es más interesante para los niveles de rendimientos que tendréis, pero no le veo el interés pudiendo evitar el pago del autónomo al tú ser asalariada y que la principal fuente de ingresos tuya es la actividad como trabajadora por cuenta ajena.

      Mucha suerte Mónica!

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  63. Hola, buenas tardes! Menos mal que os encontré...
    Mi hermano (29) y yo (34) vamos a abrir una tienda. El dinero lo pongo yo de mis ahorros mas el pago único si me lo dan ( es el 100% en mi caso? ). Los beneficios se reparten al 50%, aunque a lo mejor es mas ventajoso no hacerlo constar así? Es importante también decir que durante los 2 primeros meses, no vamos a tener ningún beneficio, aun estando abierta la tienda ( no puedo explicar mas, me roban :) con los gastos que esto conlleva ( alquiler, etc. ). Lo de los edades lo he comentado porque he leído algo que va en función del parentesco, la edad y la participación. También he leído algo como que siendo dos hermanos que van a trabajar juntos, si nos diésemos de alta como autónomos los dos, uno pagaría RETA al 50% ?!
    Muchas gracias por anticipado!!

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  64. Soy la de antes, he dado por hecho que la pregunta se sobreentiende, cuando no tiene porque ser asi....Cual seria la mejor forma jurídica?

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  65. Hola, he visto que aun no me has respondido y aprovecho para apuntar mas cosas. Acabo de leer que es ilegal que familiares trabajen por cuenta ajena en la misma empresa, o sea en mi caso tendríamos que hacernos los dos autónomos? Si eso no fuera cierto, podríamos hacerlo así: yo autónoma, administradora con 51% y el régimen general, pero para tener derecho a paro ¿ tiene que haber cumplido 30 años?? Y tendríamos que construir una sociedad y cual, o me quedo yo de autónoma y después repartimos si hay algo para repartir como queramos?
    No voy a abusar mas de tu tiempo y buena fe, te doy las gracias por leerme e intentar comprender que es lo que quiero preguntar:)
    Un saludo, Desi

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    1. Buenos días Desi, espero poder ayudarte con mi siguiente contestación, pero antes quiero agradecerte tu consulta y que te hayas convertido en lectora del blog.

      Desde mi punto de vista, en un primer momento, deberíais haceros autónomos, ambos, y formar una SCP. Cada uno tendrá que declarar individualmente sus ingresos al 50%. Por las edades que tenéis, podéis beneficiaros de la nueva normativa de autónomos que va a empezar en breve, en la que los 6 primeros meses pagaríais sólo unos 50 euros (lo que la ministra Báñez ha llamado "tarifa plana" para autónomos).

      Con este sistema te ahorrarás mucho dinero, tanto en cuotas sociales como en impuestos.

      Al ser tú la que aporta más dinero, lo que deberías hacer es formalizar con tu hermano un préstamo: tú le prestas a él, todo ello bien hecho con un asesor, recogiendo bien claro cuánto te tiene que pagar cada mes, qué parte es capital y cuántos son los intereses, de esta forma, incluso tu hermano se favorecerá porque la devolución del préstamo le repercutirá como un gasto en su declaración del IRPF.

      Lo que comentas de los familiares trabajando en una misma empresa no es exactamente así, el tema es que no podrías ser accionista al 49% de una SL y ser asalariado, debes ser autónomo siempre que tengas un 25% o más y trabajes en la sociedad.

      Efectivamente, el paro lo puedes capitalizar para comenzar un negocio y para el pago de las cuotas sociales. Creo que hace tiempo dejé un enlace sobre el tema... es este: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00e.html

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  66. hola quiero montar una empresa tipo consultoria,en pricipio queria ponerme una web y darrme a conocer y si todo marcha bien buscarme un local y darme de alta en autonomo,esto puedo hacerlo así?

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    1. Buenas noches amigo, gracias por leerme y confiarme tu consulta.

      Poder puedes, de hecho, lo que comentas es lo más lógico. Mientras no factures nadie puede demostrar que estabas trabajando buscando clientes.

      La única pega es que si contratas a alguien para que te haga la web, no podrás deducirte los gastos de dicha web, salvo que te haga el favor de cambiarle la fecha de la factura al momento en que ya seas autónomo y estés dado de alta en el IAE.

      Un saludo y mucha suerte!!

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  67. HOLA MR.FAHRENHEIT ,QUIERO MONTAR UNA EMPRESA TIPO COLECTIVIDAD ,RESTAURANTE EL LOCAL Y SERVICIOS BASICOS ESTAN INCLUIDOS POR EL CLIENTE SOLO TENDRIA QUE LLEVAR LA GENTE PARA TRABAJAR Y LA MATERIA PRIMA ,EL TRABAJO ES CASUAL NO DE TODOS LOS DIAS SEGUN LOS CALCULOS SE FACTURARIAN UNOS 100.000 EUROS AL AÑO QUERIA SABER SI ME CONVENDRIA DARME DE ALTA EN AUTOMNOS PERO EN QUE FORMA ES DECIR POR MODULOS,ESTIMACION DIRECTA O ALGO ,TE LO AGADECERIA ME PUDIERAS AYUDAR UN SALUDO.

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    1. Hola amigo, gracias por leerme y comentar tu consulta. En general lo importante no es la facturación, sino el beneficio, el rendimiento de la actividad, es decir lo que tú vas a ganar.

      Lo normal en este tipo de negocios es optar por la tributación por módulos o método de estimación objetiva, suele salir mejor en restaurantes, porque salvo grandes cadenas o restuarantes consagrados y de lujo máximo, entrarías en los requisitos para tributar así.

      Un saludo.

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  68. Buenas Noches!

    Solicite un nombre en el resgistro mercantil, para crear una sociedad, ya lo tendo y ahora me gustaria saber durante cuanto tiempo puedo tenerlo reservado, pues por temas ajenos a mi voluntad la creacion de dicha empresa se a alargado en el tiempo, pero no me gustaria perder dicho nombre, pues aunque con algo de retraso sobre mis planes, sigo queriendo crear la sociedad y utilizar ese nombre. Me gustaria si usted me puede ayudar con esta información, se lo agradeceria enormemente.
    Un saludo y gracias por la ayuda tan valiosa que nos ofrece.
    Un saludo

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    1. Buenas noches! Gracias por leerme y hacer esta consulta de cuya respuesta todos os podréis beneficiar.

      Salvo error por mi parte, o que algo haya cambiado últimamente, la reserva de la denominación social se mantiene durante un periodo de quince meses y el certificado negativo de denominación caduca a los dos meses. La certificación es un requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública.

      Un saludo y espero que todos paséis un buen fin de semana!

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  69. Estimado Mr Fahrenheit,

    Primero de todo agradecerle el tiempo y el detalle que dedica a las respuestas a los comentarios en el blog. Sin duda votaré por él porque me parece admirable su labor.
    Cinco socios que trabajamos por cuenta ajena queremos montar una empresa con participaciones iguales en torno a 3000-5000 Euros por socio. Será una actividad que hagamos en nuestro tiempo libre en función de nuestra disponibilidad. Es más un hobby que una actividad empresarial pero por un tema formal tenemos que dar de alta la sociedad. Queremos elegir la figura que nos implique menores gastos y hemos pensado en la sociedad civil. Como tenemos un 20% cada uno, ¿podemos evitar darnos de alta como autónomos?
    Si nos damos de alta como SLNE, ¿podemos hacer que el administrador sea uno de nosotros, sin estar dado de alta como autónomo? Nuestra prioridad es limitar gastos.
    Por último, ¿qué repercusiones tiene empezar como sociedad civil y más adelante, cuando la sociedad esté en marcha y quizá necesite una dedicación más grande, pasarla a SLNE o SL??

    Muchísimas gracias por su ayuda y un saludo cordial,
    Amaia

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    1. Gracias por tu comentario, Amaia, se agradece, nunca está demás leer que los consejos siguen ayudando a otras personas.

      Sobre lo de la SCP: imposible, la SCP tiene que estar constituida por autónomos, así que sólo es posible estando dados de alta.

      El tema de la SLNE o SL, mejor, y no tiene que ser autónomo si no percibe un salario por ello, además, puede alegar que esto es una actividad secundaria y que el grueso de sus ingresos corresponde a la actividad por cuenta ajena, por lo que podría demostrar en la Seguridad Social que ya está pagando sus cuotas sociales a través de su trabajo como asalariado.

      No le veo mayores problemas al paso de SCP a SL, tan sólo que los socios aportarán no sólo lo que aportaron inicialmente a la SCP, sino además todo aquello que han generado o capitalizado en la SCP. Al revés, se supone que haréis el cambio porque al aumentar los rendimientos, os interesará más fiscalmente tributar como SL que como autónomos dentro de la SCP.

      Espero haberte ayudado y mil gracias por leerme.

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  70. Fantástico blog. La votación es en La Blogoteca?
    Inicio en breve una labor de consultoría con una previsión de ingresos en torno a 60.000 EUR más gastos. Por otro lado tengo la posibilidad de quedarme con una SL que en su día monté con unos amigos (me venderían sus participaciones por un precio simbólico) pero no llegamos a activarla.
    Que me recomiendas? Lo hago como autónomo o con la SL.
    Muchas gracias de antemano
    Javier

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    1. Hola Javier, lamento mi demora. Gracias por tu comentario y por leerme, se agradece oir o leer que este espacio cumple con la función de ayudar.

      Lo importante no son tanto los ingresos como el beneficio. Si facturas 60.000 euros, le quitas tu nómina, gastos, etc., seguramente te compense más como autónomo.

      No está de más que te quedes con la SL si el precio es simbólico, más que nada para que cuando pases de autónomo a SL porque tengas unos beneficios donde sea preferible facturar como sociedad.

      Un abrazo!

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  71. Estimado Sr. Fahrenheit


    Ante todo enhorabuena por el blog; terriblemente útil.

    Mi cuestión es conocer, de mano de la nueva ley publicada en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, cómo cambia el importe mínimo de referencia de 45.000 € de margen bruto de explotación de cara a montar una S.L. Con esta Ley, cumpliendo una serie de supuestos, se tributa al 15% los dos primeros años, lo cual a simple vista parece incluso merecer la pena aunque la sociedad esté vigente esos dos años.

    Igualmente me gustaría conocer si sobre esta S.L. , al estar con domicilio social mi vivienda habitual, podrían recaer deducciones sobre gastos corrientes, comunidad e intereses de hipoteca (total o parcialmente).


    Gracias por adelantado por su respuesta. Un saludo

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    1. Buenas tardes amigo, gracias por leerme y por tu interesante consulta.

      Lo interesante del Real Decreto 2/2013 del 22F, es que también hay una deducción importante en el IRPF a los que inicien actividad como trabajadores por cuenta propia, del orden del 20%, por lo que la cosa está ahí, ahí.

      Personalmente opino que sigue interesando empezar como autónomo si los rendimientos netos no alcanzan la cifra comentada. Por cierto, debe ser una sociedad nueva completamente y que los ingresos no procedan de otra actividad anterior.

      Sobre tu segunda pregunta: si ya te deduces la hipoteca por el IRPF como financiación de la vivienda habitual, no es posible deducírtela por el impuesto de sociedades o por la actividad. La comunidad y otros gastos de la vivienda tampoco, ya que son de tu vivienda, en la que residías con anterioridad al inicio de la actividad, cosa bien distinta sería si hubieras adquirido el inmueble para ejercicio de tu negocio.

      Un saludo y gracias de nuevo por leerme!

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  72. Enhorabuena por este fantástico blog nos es de gran ayuda.

    Mi marido y yo queremos montar un asador de pollos y comida española para llevar mis preguntas son las siguientes, como él ya tiene 56 años nos gustaría que cotizase por el régimen general, para ponerse una nómina con un sueldo decente por el tema de su jubilación ya que le quedan sólamente dos años para cumplir los 38 años y medio que exige el gobierno, para que su jubilación fuera un poco mejor, aunque luego en la realidad o cobrara dicha cantidad pero sí cotizara por ella.

    Podríamos meter a nuestros dos hijos de 25 y 17 años como socios en la S.L y asi tener cada uno el 25% de participaciones?.

    En caso de no ir bien el negocio responderíamos con nuestro patrimonio? mi marido no tiene nada a su nombre ya que tuvimos otro negocio que no fué bien y gracias a que teníamos separación de bienes se llevaron todo lo que estaba a su nombre pero el piso que estaba al mio logramos salvarlo asi que no queremos pasar otra vez por lo mismo, estamos casados de segundas y hecha la separación de bienes de nuevo antes de nuestra segunda boda que fué en Ocrubre del 2012.

    No vemos otra salida ya que a él con 56 años no lo contrata nadie y nos quedan 2 meses de paro, yo trabajo para otra empresa por las tardes por lo que podría trabajar por las mañanas para ayudar y los fines de semana, le agradecería una pronta respuesta ya que nuestro tiempo se nos está terminando y nuestra angustia crece por momentos.

    Muchas gracias

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    1. Perdona mi demora, la verdad es que la cuestión es complicada... en teoría, con la nueva ley de autónomos y sociedades se espera que no se responda con bienes personales en temas profesionales o actividades comerciales, cosa bien distinta si avalas a la sociedad en un préstamo u operación bancaria, ya que en ese caso avalas con todo bien presente y futuro. Creo que esto lo puedes asegurar si, como dices, tu marido no tiene nada a su nombre, que se haga él autónomo.

      Con respecto a lo de vuestros hijos: efectivamente podrían entrar en la sociedad, pero... ¿no es mejor que tu marido se haga autónomo y los contrate a ellos e incluso a ti? Creo que ahorrarás en gastos de constitución, fiscales e incluso el lío que supone el funcionamiento de la SL frente a ser autónomo.

      Espero haberte ayudado al menos un poco... ya nos cuentas.

      Un saludo.

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  73. Buenas tardes!
    Soy autonomo y necesito saber que tengo que hacer para canvian el el epigrafe con el que estoy dado de alta en hacienda.

    Muchas gracias por la labor que desempeña y la gran ayuda que supone para personas como yo.

    Un saludo

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    1. Gracias a ti por leerme, escribir y confiarme tu duda.

      Lo único que debes hacer es darte de baja en el epígrafe actual y darte de alta en el nuevo, eso en la AEAT, y en la seguridad social llevar los papeles de la baja y el alta nuevo, por sí hubiera algún cambio de régimen por el cambio de actividad.

      Un saludo!

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  74. Buenas tardes,

    Primero felicitar por el blog, se ve que sabes de lo que hablas.

    Estaba pensando en autónomo o crear sociedad, y de momento voy a seguir tu recomendación de hacerme autónomo porque no sé la base imponible que voy a tener.

    Es para prestar servicios informáticos, webs y aplicaciones.

    Quería saber si puedo meter los gastos igual que con sociedad, la vivienda de alquiler, coche, gasolina, luz, teléfono, etc.

    Muchas gracias.

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    1. Buenas tardes, gracias por tus palabras, me alegra que te guste el blog. Yo diría que igual la electricidad y el teléfono puedes siempre y cuando realices la actividad en casa, ahora, lo del alquiler, si es tu residencia, es más complicado. Lo de la gasolina dependerá de sí necesitas el coche y desplazarte para la actividad, en ese caso sí que podrías.

      Un abrazo!

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  75. Hola, tengo una duda con respecto a darme de alta como autónomo pero cobrar el paro cuando deje mi trabajo por cuenta ajena.

    ¿Podría cuando esté consolidada mi trabajo autónomo, cobrar el paro dejando mi actual empresa, llegando a un acuerdo con ella?

    Es decir, me imagino que tendría que darme de baja como autónomo y volver a darme de alta cobrando toda la remuneración como desempleo de una vez.

    gracias!

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    1. Buenas tardes! Gracias por leerme y dejar tu consulta.

      Lo que debes hacer es cobrar el paro de golpe y luego hacerte autónoma, ya que sí no, no cobrarás el paro si al despedirte eres ya autónoma.

      Alternativa: hay quien trabaja dado de alta en el IAE pero sin darse de alta en la Seguridad Social. Cuando te vayan a echar o despedir, te das de baja en el IAE, arreglas los papeles del paro, y luego te das de alta del IAE y en la Seguridad Social como autónoma.

      Así cobras el paro y no tienes problemas con la Seguridad social, de tal manera que la fecha de alta en el IAE y en la Seguridad Social coincidan.

      Un saludo!

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  76. En primer lugar agradecerle el trabajo de ayuda que reLiza con este fantástico blog.

    Quiero darme de alta como consultor, pero no se en que epigrafe tengo que darme de alta para esta actividad. Así que necesito su valiosa ayuda.

    Un saludo y gracias

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    1. Gracias por leerme y animarte a escribir. Según tengo entendido, aunque todo depende de qué tipo de consultoría realices, pero si es asesoramiento financiero contable como autónomo, es el 744. Un saludo y mucho éxito!

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  77. Hola ! Tengo una duda, voy a comenzar a trabajar como autónoma para una empresa y me gustaría saber que tanto por ciento de retención tengo que hacer para el IRPF.

    Gracias.

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    1. Buenas tardes, me alegra que me leas y que te guste el blog. Normalmente la retención depende de la actividad, no obstante, en actividades profesionales, la retención debe ser del 21%, pero los tres primeros años naturales puedes y debes marcar en la factura el 7%.

      Espero haberte ayudado!

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  78. >Este blog es sensacional, te agradezco las respuestas que nos das son de gran ayuda.
    Yo tengo una S.L. somos dos socios y tenemos muchas perdidas tenemos que pagar acreedores y nos deben dinero. Si uno de los dos se queda con la empresa que pasaria con los activos material de la empresa, vehiculos y demas propiedad de la S.<L.ya pagados comose repartirian estos.

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    1. Son palabras de mucho ánimo las que me dedicas, es me va a a subir el ego :) Mil gracias amigo.

      Esto de vender una sociedad depende de las ganas que tengas de salir de ella. Cuando se vendé a otro socio una participación, no estamos traspasando activos, estamos vendiendo nuestras acciones. Estas tenían un valor en la constitución, lo que se llama el capital social. Las piedras vender por dicho valor, más o menos, todo depende dea lo bien o mal que vaya la empresa. Si el que vende no le tiene mucho apego y piensa que se quita un problema, venderá muy cerca o por debajo de la inversión inicial, y si cree que vende un "empresón", pues venderá por encima del valor.

      La valoración de empresas no es sencilla, hay muchos factores, y es harto complicado en algunos casos, pues no sólo se debe tener presente el valor de los activos, sino también las deudas, la capacidad de generación de recursos, valor de cartera de clientes, fondo de comercio, patentes, etc.

      Un saludo amigo, y buena suerte con la compra-venta.

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  79. Buenos días,
    En primer lugar agradecerte el trabajo de ayuda que realizas con este fantástico blog.

    Tengo un proyecto para montar una pag. online de venta de material deportivo con mi pareja y hace un mes me quede en paro entonces nos queríamos lanzar ya a la piscina.

    Pero tenemos varias incógnitas, ya se que si me doy de alta como autónomo ahora mismo recibo todo mi paro por adelantado pero me aconsejaron que al ser dos socios es mejor que me de de alta como s.l. y también por el tema de aduanas para la venta al extranjero.

    La duda es si me quiero dar de alta solo yo como autónomo y hacer la s.l. mi pareja también esta obligada a darse de alta también ya que lo queremos constituir todo al 50% ?

    Gracias!!!

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    1. Gracias por tus palabras y por leerme.

      Creo entender con lo que escribes que tu pareja tiene otra ocupación, por lo que haceros los dos autónomos os sería un fastidio.

      La SL podría ser una solución para que él no haga el alta como autónomo, pero siempre que el no perciba nómina o ingresos de esta actividad, sólo el reparto de dividendos en cada ejercicio económico.

      Otra alternativa es la SCP, pero ambos debéis ser autónomos.

      Lo de comprar y vender fuera, entiendo que lo dices por la confianza que puede generar en un tercero, pero no por otra razón.

      Un saludo y mucha suerte!

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  80. Buenas noches!
    Estoy pensando darme de alta como autonomo y tengo algunas dudas que me tiene un poco preocupado, pues no encuentro un epigrafe de IAE que describa o englobe exactamente la actividad que yo quiero realizar y entonces surgen mis dudas y son las siguientes: Tengo que darme de alta en varios epígrafes del IAE? Esto de darse e alta en varios epígrafes es posible? Que pasa si ahora para comenzar solo me doy de alta en un igrafe del IAE? Es mucho lío a la hora de todo el papeleo es muy complicado si estas dado de alta en varios epígrafes del IAE?
    Perdone tantas preguntas de golpe, pero esque estoy hecho un lío.

    Un saludo y mucho animo para que siga con la labor bonita que desempeña.

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    1. Gracias amigo por tus comentarios, son muy alentadores. Gracias también por dedicar tu tiempo a escribir y leerme.

      No es tan complicado, es muy rápido, en la oficina de atención ciudadana de la AEAT. Puedes darte de alta en varios epígrafes, el coste del formulario, sólo eso.

      Luego, tienes que decidir qué facturas van por un epígrafe y cuáles por otro, ya que los tendrás que separar en tu IRPF.

      Un abrazo y mucha suerte!

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  81. Estoy dando mis primeros pasos como autonomo y me enfrento a mi primer declaracion de IVA y IRPF y me surgen las primeras dudas, en este periodo de los tres primeros meses he facturado cosas que aun no he cobrado y no se si esos importes de esas facturas los tengo que declarar ahora en mi declaracion de IRPF cuando son cantidades que yo aun no he cobrado o las tengo que incluir mas adelantes en el trimestre en el que yo ya las haya cobrado?.
    Un saludo

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    1. Con las nuevas reformas, no tienes que declararlas hasta que no las cobras, así que eso ha ido a mejor.

      Gracias por leerme y escribir.

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  82. Buenas tardes. Me uno a las felicitaciones por el contenido del blog y también por la gran utilidad de las respuestas a los comentarios.


    En mi caso este es mi tercer año como autónomo, y me estoy planteando seriamente constituir una SLU para continuar la actividad. En parte por la protección de la separación de bienes entre lo personal y la actividad empresarial, ya que aunque no tengo previsto actuar de mala fé. Entiendo que ante un error involuntario en el desarrollo de la actividad estoy mejor protegido con la SLU.

    También considero constituir la SLU porque creo que me ayudará a captar más clientes. Y por otro lado, porque estoy cansado de depender de que los clientes eventuales (los que me contratan para trabajos puntuales y no conozco su forma de proceder) no ingresen las retenciones que deben practicarme, o presenten el 190 con datos erróneos (por ejemplo incluyendo el IVA en las cantidades percibidas).

    Este año precisamente, he recibido la información fiscal de 2012 y de 13 empresas que me retuvieron. 3 no han ingresado las renteciones, y 1 ha ingresado la retención pero ha sumado tanto el IVA como la propia retención (!) a los rendimientos percibidos, con cual con toda seguridad la AEAT me enviará un requerimiento para que justifique las diferencias en las cantidades... y tendré paralizado el tema hasta que se aclare todo :(

    Mi consulta es la siguiente. Y viene al hilo del RD 4/2013 que se comentaba más arriba por otro lector. Si constituyo la SLU (que será nueva, pues no existe todavía) en base a ese decreto tributaré los 2 primeros años al 15% en el impuesto de sociedades o se entenderá que al haber estado desarrollando la misma actividad como autónomo se viene de una actividad anterior?

    La verdad es que mi rendimiento neto es bastante inferior a los 45.000€ que recomiendas, pero por todo lo comentado anteriormente cada vez veo más necesario pasar a SLU si quiero crecer y evitar problemas con clientes que no cumplen adecuadamente con sus obligaciones de retención.

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    1. Buenas tardes amigo, gracias por leerme.

      Creo que si te quieres proteger ante un error involuntario, es mejor un seguro de responsabilidad civil, sin embargo si se trata de un problema con acreedores, te doy la razón, en la SLU estará más protegido tu patrimonio.

      El resto de argumentos que comentas son reales y veraces, lamentablemente, a pesar de las ventajas del autónomo, hay ciertas incomodidades que no se pueden mitigar si no tenemos clientes disciplinados a la hora de aplicar las retenciones y ajustarse a los plazos de pagos.

      Lo que comentas del RD 4/2013, se entiende que es la continuación de la misma actividad, por lo que no se te aplicará ese beneficio fiscal.

      Un saludo y mucha suerte!

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  83. Buenas tardes, me he leído este post entero y no puedo hacer otra cosa que felicitarte por las respuestas tan acertadas y trabajadas. Sin mas, paso a comentarte mi problema:

    Poseo una página web de venta de productos de China sin estar legalizada ya que hasta ahora yo tengo trabajo fijo y mi mujer también, por lo que no sabíamos cómo hacerlo. La semana pasada despidieron a mi mujer y ahora tiene 24 meses de paro.

    La web no da mucho, unos 500 euros netos al mes.

    He estado pensando que ha llegado el momento de legalizar este negocio y empezar a expedir facturas con IVA.

    Creo que fundamentalmente por imagen debería ser una sociedad y no dar de alta de autónomos.

    Después de lo leído por aquí, mi idea sería que mi mujer creara una sociedad SLU, pero sin nómina, de modo que pudiera seguir cobrando el paro y en caso de haber beneficios cobrarlos a través de dividendos.

    Por otro lado, he creído entender que los 3000 euros obligatorios para constituir la sociedad se pueden aportar en "especie", por lo que he pensado que aportando el dominio y la página web a la sociedad ya sobrepasaría ese valor. Respecto a este punto tengo otra cuestión. Si la web ahora mismo está a nombre de mi mujer "persona física" y pasa a la sociedad ¿hay que hacer un contrato de compraventa por el valor de la misma? (unos 5000 euros) ¿cómo le afectaría esto fiscalmente a mi mujer?

    También he leído que como se realizará el negocio desde casa podría imputarle a la empresa todos los gastos de luz, agua, teléfono, gas e incluso los intereses de la hipoteca. Si fuera así ya le sacaríamos una nómina por la puerta de atrás sin declararla.

    Como ves, tengo muchas dudas y te agradecería tu asesoramiento desinteresado.

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    1. Hola amigo gracias por tus palabras y espero que lo siguiente te pueda ayudar a ti también.

      No creo que la mejor forma sea la SLU si no va a tener nómina, ¿quién trabaja entonces si no hay empleados? No hay empleados, y el único socio no trabaja en la empresa, pero además cobra el paro... Que no sea legal no quiere decir que no puedas intentarlo... No obstante, lo mejor es que la sociedad sea de los dos, que tu te des de alta en el IAE, y que tú te pongas una nómina mínima, que no justifique el alta de autónomo. Tu eres el socio trabajador (que ya pagas Seguridad Social con tu nómina) y ella socia capitalista sin nómina.

      Con respecto a la aportación de capital, no hay que hacer ningún contrato, esto se formaliza en la escritura de constitución de la empresa, se especifican los bienes que los socios aportan a la social.

      Sobre la imputación de gastos: hay unos que sí y otros que no, pero lo que no puedes hacer es desgravarte lo mismo dos veces, y si pones los intereses del préstamo hipotecario en la empresa, ya los puedes ir descontando de tu IRPF y el de tu mujer.

      Espero haber contribuido a resolver algunas dudas. Un saludo!

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    2. Muchas gracias por tu respuesta. Lamentablemente no me sirve porque había olvidado decirte que yo soy funcionario y creo que la ley de incompatibilidades me impide tener otra nómina. Alguna otra idea.?

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    3. No sé... tu mujer podría capitalizar el paro y justificar la capitalización con la compra de la web y su fondo de comercio, de forma que tú le vendes a su empresa la marca y la propiedad de la web... es otra fórmula.

      Un abrazo!

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  84. Hola. Soy el del comentario anterior. Agradecería muchísimo tu opinión.

    Un saludo

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  85. Hola buen fin de semana, antes de todo dar las gracias por tener la paciencia de responder a todos cuanto tenemos duda y decirte que admiró tu pasión por lo que haces, porque no he visto nada parecido en web.
    He leído todo para no hacerte escribir nuevamente, pero nada se parece a mi inquietud, eso parece,
    Soy autonomo el pasado año vendí o más bien facture unos 55000 ósea que es vendido no es ganado, tengo a la madre de mi hija en paro a veces va y me echa una mano, porque realmente lo necesito, pero leo a cada rato de inspecciones y quisiera dormir tranquilo y no se como me saldrá más barato para mi,
    Te digo lo que procesa mi cabeza y luego cuando tengas paciencia me orientas.
    1- hacerle un contrato de trabajo de poco tiempo y así no pago tanto de SS
    2- Hacerme S.L.U, y ponerla como socia, o como empleada.
    3- Que ella entré como autónoma
    En fin que no me aclaro cual será la vía más económica,
    Me podrías echar una mano?,
    Gracias por adelantado.

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    1. Gracias a ti por tus palabras y por leerme.

      Para poder responderte, necesitaría saber:
      1. Cuál es la actividad y qué tareas realiza ella cuando te ayuda?
      2. Qué edad tiene ella?
      3. Está recibiendo alguna prestación por desempleo?

      Un saludo!

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    2. He intentado responder varias veces pero no se si es mi navegador por lo que deseo que me disculpes si la respuesta salio varias veces,
      Yo tengo una tienda de alimentación, ella me ayuda una vez por semana en la mañana cuando salgo de compra, ha hacer mi lista de las compras, me echa una mano si tengo mucho trabajo, en fin que puede que este una o dos horas para ayudarme al día.
      Ella tiene 35 años.
      Sí esta recibiendo ayuda por llevar dos años sin tener empleo.

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    3. Qué tal amigo, lo cierto es que es una pena, pues perdería la ayuda al darla de alta, tanto como autónoma como empleada... Si haces las cosas bien, deberías hacerle un contrato por horas... ahora bien, debes pensarte mucho si te vale o no la pena correr el riesgo, ya que quizá te sea preferible enviarla a ella por la lista de la compra en vez de que vayas tu.

      El caso es que te recomiendo que hagas números con la asesoría laboral: coste de la seguridad social de poner a tu mujer como empleada + pérdida de la subvención de ella frente al riesgo de una sanción de la Seguridad Social.

      Como otra opción, enviarla a ella a por la compra, y así tu siempre estás en el establecimiento, que es donde te puede caer la inspección.

      Lo de la edad te lo preguntaba a ver si la podías meter en la "tarifa plana de autónomos" que ha creado el Gobierno para jóvenes < 35 años.

      Un abrazo y mucha suerte!

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  86. Buenas tardes!
    Soy novato en el mundo de los autonomos y necesito saber cuando tenga que rellenar la declaracion en el modelo 111 esta declaracion es trimestral? Es como la declaracion del IVA que hay que hacerla cada tres meses? Hay que hacerla aunque no hayas pacticafo ninguna retención?
    Un saludo

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    1. Buenas noches amigo, gracias por plantear tu duda.

      Efectivamente, el modelo 111 (Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF), se realiza trimestralmente, y debe presentarse en los 20 días siguientes a la finalización del mismo.

      Sólo se realiza si has practicado retenciones.

      De todas formas, te voy a pasar un enlace que te lo va a explicar muy bien y con todo lujo de detalles:

      https://ayuda.cuentica.com/que-es-el-modelo-111-y-como-se-cumplimenta/

      Un saludo!

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  87. Buenos días,

    No sé si es el mejor blog, pero de no serlo lo considero de los mejores, por la materia, la rapidez y el contenido, Fahrenheit te felicito, de verdad, todas las aportaciones se agradecen enormemente.

    Tengo una duda. Tenía una tienda, por no dar los rendimientos suficientes, en el mismo local (el domicilio social es el mismo) he cambiado a bar. Hasta ahi todo bien, funciona, perfecto.

    Me he dado cuenta que el gestor no ha cambiado el epigrafe y que sigo dada de alta en una actividad que no es la que actualmente estoy cursando, y el local no ha cambiado, simplemente es el tipo de negocio, a parte del régimen (anteriormente estaba de alta, según el gestor en módulos). Ahora he formalizado una SL. Me doy de baja del epígrafe y de alta en el nuevo y lo explico a hacienda?

    Mil gracias!

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    1. Buenas noches amiga, gracias por leerme y confiarme tu consulta.

      Se supone que debes comunicar el cambio de actividad con 10 días de antelación, no obstante, nadie puede saber si lo has hecho o no, nadie de HAcienda se va a acercar a tu establecimiento para comprobarlo, por lo que ahora presentate en Hacienda, rellena el modelo 036 y cambia de actividad, es muy sencillo.

      Sin embargo, en tu caso, tu seguirás siendo autónoma, como administradora de la sociedad que has creado, y la empresa (SL) es la que facturará. Lo que tienes que hacer es dar de alta el epigrafe de tu empresa con el mencionado modelo 036 así como en el IVA, y tú tendrás que cambiar de epígrafe y darte de baja del IVA, ya que ahora facturarás a nombre de la empresa, como hemos dicho.

      Un saludo y espero haberte ayudado. Mucha suerte!

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  88. Hola a todos, especialmente a Mr. Fahrenheit.

    A ver si puedes aclararme lo siguiente: Soy trabajador por cuenta ajena y mi mujer también aunque trabaja pocas horas al tener contrato de obra y servicio y sus ingresos son muy bajos.
    Queremos montar un pequeño negocio, para sacar un dinerito extra, ya que la cosa está cortita. Pero no creo que dicho negocio nos saque de pobres, simplemente generaría unos ingresos extras para ayudar a la economía familiar. Mi temor es que sobre todo al principio no genere ni para pagar cuotas de autónomo. He leído y releído sobre la exención de dicha cuota, pero parece que de ser cierto es más complejo de lo que parece.
    Me daría igual la forma jurídica de la empresa, aunque el concepto autónomo me da pánico por la responsabilidad ilimitada que presupone. Ambos somos mayores de 35 años y nos da igual si aparece un administrador único o dos socios. Qué nos interesaría más ?? Es cierto que sin fijar una nómina y cobrar dividendos en caso de beneficios se podría omitir el pago de cuota de autónomo en una SLU, por ejemplo??

    Qué me recomendáis?? Muchísimas garcias por vuestro tiempo y ayuda.

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    1. Gracias por ese saludo, el cual te devuelvo y hago extensivo a todos los lectores.

      En tu caso concreto, si el rendimiento que vas a obtener no va a suponer la principal fuente de ingresos con respecto a tu nómina, me decantaría por darte de alta en el epígrafe de la actividad en Hacienda sin darte de alta como autónomo, y facturaría todo a tu nombre.

      Con el nuevo proyecto de ley, el autónomo no tiene responsabilidad ilimitada, y por ejemplo, la vivienda familiar quedaría fuera de los bienes embargables en el caso de que te reclamasen cantidades en el ejercicio de tu actividad.

      Dejaría por lo pronto fuera a tu pareja, básicamente porque si sus ingresos son muy bajos, no podrá justificar que no esté dada de alta en la seguridad social como autónoma porque los ingresos principales provienen de su nómina, pues en el caso de ella es posible que los ingresos de la nueva actividad como de su trabajo estén equiparados.

      No obstante, si te decantas por una empresa, lo lógico sería una SL si repartís a medias la participación de la sociedad y una SLU si es a nombre de uno sólo.

      Lo último que me preguntas: efectivamente, si se hace vñia dividendos y no tienes nómina, no tienes porque ser autónomo, pero ojo, eso significaría que en la empresa no trabaja nadie, lo cual es irreal dependiendo de la actividad.

      Un saludo y espero haberte ayudado.

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  89. Muchisimas gracias Mr. Fahrenheit!!!
    Creo que me decantaré por la opción de darme de alta en Hacienda y evitar el pago de autónomo. Espero que no me empapelen por dos duros, aunque haya jurisprudencia al respecto. Crees que podrían "meterme mano" por cometer alguna irregularidad en ese sentido?? Como hay lagunas en la ley al respecto y no me apellido Bárcenas, Blesa, etc. etc. etc... Gracias de nuevo por todo. Un abrazo!!

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    1. Jajajaja, seguro que si te "pillan" la fiscalía no va a recusar a nadie ni poner en duda la investigación :)

      Poder pueden, pero es muy complicado, y si así fuera, podrás defenderte, teniendo a tu favor la jurisprudencia y la situación económica que vivimos, que se de buena tinta que jueces y magistrados la tienen en consideración, cada vez están más sensibilizados con los abusos y desproporciones en la aplicación de leyes y reglamentos.

      Un abrazo y mucha suerte!

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  90. Buenas tardes Mr Fahrenheit,

    Me gustaría comentarte una duda que tengo sobre lo que tengo que hacer, te explico:
    Somos tres compañeros de trabajo (constructora), qué nos han comentado que nos quieren hecahar en unos meses, ya que no nos pueden pagar.

    La idea sería montarnos una negocio juntos, capitalizar todo el paro....y no sabemos si hacer una SCP, una cooperativa,...
    Tu qué nos recomendarías?

    Por cierto, cuando te puden dar al capitalizar el paro?

    Gracias,

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    1. Buenas tardes! Desde mi punto de vista, lo mejor es una SCP, pues tanto como SL o como SCP váis a tener que pagar los autónomos, y sin embargo la gestión de la SCP es más sencilla: ingresos y gastos a dividir entre 3.

      Si la cosa mejora, incrementáis beneficios y facturación, os pasáis con el tiempo a una SL.

      Podéis capitalizar el paro, pero mejor que responderte yo a eso, te voy a dejar un buen enlace que te ayudará a solucionar esa y otras dudas: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00e.html

      Un abrazo, ánimo y mucha suerte!

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  91. Buenas tardes,
    Felicidades por tu blog.
    Me he quedado en paro y voy a pedir el pago unico para montar una bocateria.
    Mi pareja me vendra a echar una mano cuando me haga falta.
    Yo me tengo que hacer autonomo, pero y ella?, que posibilidades hay?
    Ella tiene trabajo fijo en una empresa (40 horas), se tiene que hacer autonoma tambien o puedo hacerle un contrato por pocas horas (aunque luego haga mas)?. Podria hacerle socia del negocio dandole un porcentaje?.
    Cual es la mejor opcion, para que luego no haya que pagar mucho a hacienda tanto ella como yo, para que trabaje conmigo?.
    Muchas gracias.

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    1. Buenas tardes amigo, ante todo, espero que este cambio y comienzo como emprendedor sea del todo positivo y que alcances tus metas.

      La verdad es que es un tema delicado. En primer lugar, debe tener el curso de manipuladora de alimentos y por otro lado, no te recomiendo que trabaje sin estar dada de alta, ya sea como empleada o autónoma.

      Desde mi punto de vista, será mejor que tenga un contrato con pocas horas, el mínimo si es posible.

      Ser o no ser socia es indiferente para este caso, puesto que que al ser un negocio de a pie de calle, es fácilmente inspeccionable, y precisará o bien de un contrato laboral o bien estar dada de alta como autónoma.

      Un saludo!

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  92. sin darte de alta como autónomo hay alguna otra forma de poder montar un bar con tienda de víveres en un pueblo rural sin tener que pagar los mismo impuestos que se pagarían en una gran ciudad???

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  93. soy la persona del comentario anterior, me explico mejor porque dicho así es difícil de entender. En el pueblo donde vivo no hay bar ni tienda, la más cercana está a 12 kilómetros, pero somo apenas 150 habitantes. Lógicamente si voy a tener que pagar los mismo impuestos que si montara este negocio en cualquier otro sitio, no sería rentable, pero no sé si haya algún tipo de forma de constituir la empresa, epígrafe o lo que sea que tenga en cuenta estas características y se cobre menos. Siempre he pensado que la forma de tributar, sobre todo la de módulos necesita una gran reforma, no puede pagar/ tienda, etc... lo mismo un bar en Madrid que en un pueblo perdido donde el diablo perdió los calzones. Hay que tener en cuenta los habitantes de la zona, porque las probabilidades de venta son muy inferiores si no se trata de un sitio turístico. Gracias

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    1. Hola amigo, realmente la tributación por módulos resume las circunstancias del negocio, pero no tiene en cuenta todos los elementos.

      La diferencia entre montar un negocio en un pueblo o en el centro de Madrid es importante, pero no te centres sólo en los ingresos, que evidentemente deberían ser mayores en MAdrid por el nivel de población, pero también ten en cuenta que hay más competencia, que los alquileres son más caros, los impuestos municipales, etc.

      Quizá pagues los mismos impuestos, pero hay otras circunstancias que son bien diferentes, y claro, también los impuestos son progresivos, entre más vendas, más pagarás.

      Un saludo y espero haberte ayudado.

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  94. Buenas tardes y gracias por la claridad y seriedad con que respondes en este interesante blog.
    Somos tres compañeros de trabajo por cuenta ajena en una empresa de montajes eléctricos con problemas de liquidez (de hecho llevamos 3 meses sin cobrar) y nos estamos planteando montar algo por nuestra cuenta con la capitalización del paro.
    ¿Qué nos recomiendas, hacernos cada uno autónomo o montar algún tipo de sociedad?
    (Me refiero a la hora de solicitar el pago único)
    Un saludo y gracias.

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  95. Buenos días,
    Lo primero felicitarle por el blog y por ayudarnos a comprender un poco mejor el porqué de las cosas. Soy nuevo en este blog pero despues de leerlo, me parecen respuestas muy didácticas y que realmente pueden orientar muy bien a la gente como paso inicial para dirigirte en una dirección o en otra.
    Primero voy a explicarles un poco los antecedentes del negocio y darles un poco de contexto para que conozcan en más detalle la situación actual como punto de partida y puedan enfocar mejor su respuesta y dar una mayor concrección a las dudas que se nos plantean.
    En Noviembre del año pasado me di de alta como autónomo en el Regimen General de Trabajadores Autónomos para desarrollar un negocio con dos epígrafes 1) de Alimentación: "Tienda de delicatessen" + 2)Restauración: "Zona de degustación".
    Alquilé un local en Noviembre y conseguimos abrirlo al público a finales de Mayo de 2013, tras realizar una reforma total del local y conseguir las diferentes licencias necesarias para poder iniciar la actividad.
    Tengo actualmente un trabajador contratado a tiempo completo.
    Mi pareja (somos pareja de hecho desde hace muchos años)que en este periodo se encontraba en el paro me estuvo ayudadando en todo el proceso mientras buscaba trabajo.
    Despues de tres meses de actividad hemos decidido que mi pareja se incorpore a la empresa como socio o comunero, etc. Sería al 50%. Actualmente en estos tres meses de actividad el negocio ha facturado unos 7000-8000 €/mes de media y creciendo y con aparentes buenas expectativas de negocio (Estos datos incluyen el mes de Agosto y no tenemos terraza todavía), con clientela muy fiel que repite, y con captación de nuevos clientes cada día. El beneficio o rendimiento neto lógicamente todavía es marginal o incluso cero pero esperamos poder empezar a dar beneficios despues del primer año.
    La inversión inicial ha rondado los 150.000 €
    CONSULTA: Con estos datos, nos gustaría saber cual de las dos opciones sería más ventanjosa para la empresa; crear una comunidad de bienes al 50% o crear una Sociedad limitada tambien al 50% o cualquier otra forma jurídica que consideren que nos podría beneficiar. Que connotaciones tiene cada una de ellas y que ventajas o desventajas conllevan.
    Muchas gracias por su interés y quedmos a la espera de su respuesta.

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