El 31de Diciembre se publicó una ley que recogía medidas urgentes para la corrección del déficit público (Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de Diciembre), y como viene siendo habitual, esas medidas son las que nos tocan el bolsillo a todos o casi todos, la mayoría de las veces en sentido negativo, pero algunas también nos benefician. Por esto he creído interesante hacer un post sobre las principales novedades, principalmente en el IRPF e IVA:
IRPF
En el último año, para deducirse la vivienda habitual, era necesario tener una base imponible inferior a 24.107,20€, pues bien, cuando vayamos a hacer la declaración de la renta correspondiente al año 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual se podrá practicar por todos, cualquiera que sea el importe de su base imponible. Lo que sí existe, como venía siendo normal, es la cantidad máxima anual a deducir, que se establece en 9.040 euros para los supuestos de adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación y en 12.080 euros para los supuestos de obras e instalaciones de adecuación por discapacidad.
Por otra parte, se produce una reducción de las retenciones soportadas por los trabajadores (o reducción del importe de pago fraccionado en el caso de empresarios) cuando destinen cantidades para la adquisición de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, siendo la cuantía límite de retribuciones o rendimientos de 33.007,20 € a partir del 1 de Febrero de 2012 (el mes de enero el límite es 22.000 €).
MEDIDAS CON EFECTOS DESDE 1 DE ENERO DE 2011
Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal
Con el objeto de reducir el déficit público, se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, que resultará de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013, adaptándose simultáneamente las retenciones del trabajo y del capital.
Así, en los citados períodos impositivos, la cuota íntegra estatal se incrementa en los siguientes importes:
a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:
La cuantía resultante se reducirá en el importe derivado de aplicar al mínimo personal y familiar, la escala del apartado (a).
b) El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro sujeta a gravamen, los tipos de la siguiente escala:
Incremento en la cuota de retención
Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse sin tomar en consideración lo señalado anteriormente.
En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración lo señalado anteriormente, efectuándose la regularización que proceda. En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones en los citados períodos impositivos, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 52 por ciento.
Incremento del porcentaje de pago a cuenta del 19 al 21 por ciento
En los períodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión), ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, premios, arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores e Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen pasa al 21 por ciento.
En otras palabras, y dicho de otra manera más llana y sencilla, el banco te va a retener el 21% en vez del 19% cuando cobres los intereses de tu plazo fijo o cualquier producto de ahorro.
Incremento del porcentaje de retención del 35 al 42 por ciento
Asimismo, durante los períodos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje de retención del los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se eleva al 42 por ciento.
IVA, IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO |
Hasta el 31 de diciembre de 2012 se mantendrá el IVA al 4% en las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con los mismos.
Concluyo que si te suben un 0,75%; 1% o 2% en el IRPF, que puede traducirse en una ampliación de la retención de unos 5-10 € al mes, para los que menos cobran, pero vuelves a poder desgravar por la vivienda, que supondrán algunos miles de euros al año: no es tan malo que suban un poco la renta (que al final, lo notan poco los que menos tiene) pero degravas por vivienda (que casi todo el mundo la está pagando) y que lo notan más los mismos de antes.
ResponderEliminarAsí, se deja de desincentivar el mercado inmobiliario y luchan contra el déficit (según el gobierno). ¡Todos contentos! NO sé porqué tanto revuelo...
A no ser que me deje algo, claro.
TIenes parte de razón, pero con matices:
EliminarEn el año 2010 se nos dijo que ese iba a ser el último año en el que podríamos desgravar "libremente" por la compra de nuestra primera vivienda, por lo que realmente sólo ha habido un año donde los compradores de viviendas no han podido desgravar por su adquisición, el año 2011.
POr tanto, estaq subida por impuestos afecta a todos, y la desgravación fiscal ya se venía aplicando a todos los hipotecados de 2010 para atrás, por tanto, los únicos que van a notar una mejoría con la subida de tipos de gravamen en el IRPF son los compradores de viviendas de 2011, porque les sube el impuesto pero se desgravan la hipoteca.
El resto iremos a peor.
Por último, los que estén en el caso de que les suba un 0,75% el IRPF son los que tienen una base liquidable de hasta 17.707,20 euros, de acuerdo con que no es mucho la subida, ¿pero porque no haberle subido más a los que ganan más de 300.000 euros y que además se van a beneficiar igualmente de la deducción por compra de vivienda habitual? ¿no resulta algo injusto que alguien que cobra 35.000 euros le suban el IRPF un 4% y sin embargo alguien que gana más de 10 veces más, 350.000 euros le haya subido un 7%, es decir, menos de la mitad?
El esfuerzo que se le pide a las clases más bajas es mayor que el que se pide a las más altas, en términos de la subida de tipos, aunque es cierto que los de clases altas ya arrastran tipos globales mayores.
Muchas gracias por tu reflexión!
me pika la kola
ResponderEliminarpues te la rascas
EliminarGrandes comentarios que pasarán a la antología de la fiscalidad... Gracias por generar visitas!
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