domingo, 18 de diciembre de 2011

El trámite de la herencia en los bancos

Si has tenido la mala suerte de que un familiar o amigo haya fallecido, uno de los trámites que hay que hacer es arreglar todo lo concerniente a las cuentas bancarias conforme a la herencia, ya que si dejamos pasar un determinado número de años sin arreglar la herencia, el dinero depositado en cuentas corrientes se lo queda el Estado.


Una vez decidimos realizar este trámite, debemos dirigirnos a los bancos donde tengamos sospechas de que el fallecido tuviera cuentas bancarias para notificar la defunción del titular de las cuentas y acreditar nuestra condición de heredero, para lo cual debemos llevar a las entidades bancarias el certificado de defunción y el certificado del Registro General de Actos de última voluntad, y si aparece anotación como que se ha otorgado testamento, una copia autorizada del mismo. Si no hay testamento, se debe llevar un auto judicial de declaración de herederos o acta de notoriedad autorizada por Notario o Declaratoria de Herederos.

Una vez notificado el fallecimiento del titular de los contratos y nuestra condición de heredero, con nuestro DNI solicitaremos la información de las cuentas del difunto y sus respectivos saldos a la fecha del fallecimiento, para lo que los bancos nos prepararán certificados con esta información.

Con estos certificados bancarios y el resto de documentos acreditativos de bienes y derechos del difunto, se procederá a la partición de la herencia y su correspondiente adjudicación, y con el resultado de ésta, normalmente en escritura de partición, aceptación y adjudicación de bienes, así como su liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones (que aunque en muchas partes de España esté bonificado al 99,9%, hay que realizarla), los bancos procederán al reparto de los saldos del difunto entre los herederos previa presentación de toda la documentación junto con una carta firmada por los herederos dando órdenes concretas a los bancos de cómo repartir los saldos de las cuentas, normalmente en cada entidad nos darán un modelo de carta a tal efecto.

En cada uno de estos pasos las personas que nos atienden en los bancos tendrán que enviar a sus servicios jurídicos la documentación que les hacemos llegar para verificar que es correcta, por lo que es normal que se tarden unos días en completar todo el trámite.

Por último, y para aquellos en los que el difunto tenga deudas, si aceptamos la herencia por la totalidad estamos aceptando también sus deudas, por lo que en estos casos, y si no queremos asumirlas, les aconsejo aceptar la herencia a beneficio de inventario (se liquidan las deudas con los bienes, y lo que queda libre es lo que heredas) o simplemente no aceptarla (repudiación), así que "cuidadín, cuidadín" con lo que firmamos.

Mr. Fahrenheit

137 comentarios:

  1. En referencia a las herencias, ya que has sacado el tema, ¿cómo funcionan exactamente y cuáles son las cuantías/porcentajes que se pagan por impuestos de transmisión de herencias? Es una cosa de la que siempre se habla en la calle, pero que casi nadie conoce a ciencia cierta; además de que nos solemos llevar por las leyendas urbanas.

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  2. Te remito la respuesta resumida, por e-mail te he remitido la respuesta extendida:

    Antes de nada he de decir que mi especialidad en materia fiscal es la tributación relacionada con el capital mobiliario, renta fija, etc., es decir, productos financieros, por lo que este tema lo conozco, pero no es lo que mejor se me da.

    Las herencias y donaciones, son un tema muy, muy, complicado, básicamente porque lleva muchas reducciones, coeficientes multiplicadores, bonificaciones, y muchas comunidades autónomas tienen diferentes reducciones, tipos y bonificaciones.

    Pero lo primero que hay que tener en cuenta es que las herencias y donaciones se gravan según el mismo patrón.

    Lo normal es que se grave según la cercanía del heredero o beneficiario con el fallecido o donante, estableciéndose 4 grupos:

    (I) descendientes y adoptados menores de 21 años
    (II) descendientes, adoptados mayores e iguales a 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes
    (III) colaterales de 2º y 3er grado, ascendientes y descendientes por afinidad
    (IV) colaterales de 4º grado, grados más distantes y extraños

    Cuidado con los grados, porque esto se mira por el árbol genealógico de cada uno, por ejemplo, un tío carnal por parte de padre es un 3er grado, por que el 1er grado ascendiente es tu padre, el 2º tus abuelos paternos y el tercero tu tío. Es curiosa la forma de establecer los grados.

    Vamos a poner por ejemplo la C.A. de Madrid, pero bien podríamos hablar de cualquier otra comunidad autónoma.

    Cada grupo tiene unas reducciones del total a heredar o que se done, eso quiere decir que entre mayor sea el grado de consanguineidad o mayor afinidad con el fallecido o donante, del total de la valoración económica de los bienes a heredar, se reduce en unos importes mayores el montante de la herencia, y por ejemplo, en el grupo IV no se aplica reducción alguna.

    Los grupos I y II tienen una bonificación del 99% por lo que lo que se paga de impuesto es mínimo.

    Por otro lado, según qué se herede o done, hay otras reducciones adicionales, por ejemplo si es un seguro de vida y hay parentesco de cónyuge, ascendiente, descendiente o adoptado, se aplica una reducción del 100% con límite de 9.200 euros.

    Si se hereda o dona la vivienda habitual del fallecido o donante, se contará con una reducción del 95% con límite de 123.000 euros, si el beneficiario es el cónyuge, ascendientes, descendientes o colateral mayor de 65 años que haya convivido con el difunto o donante durante los 2 años anteriores al fallecimiento. El requisito para aplicar esta reducción es mantener un mínimo de 5 años la propiedad después del fallecimiento o el acto de donación.

    El tema es que después de aplicar todas esas reducciones, se revisa lo que se hereda o dona se aplica una coeficiente multiplicador en función del patrimonio pre-existente del beneficiario y luego en una tabla se mira cuál es la cuota íntegra para dicho resultado.

    Enlace a la tabla: http://www.efamiliar.org/articulo/29/

    En definitiva, este impuesto es muy complicado, a uno se le quitan las ganas de heredar o de que le donen algo cuando lee esto.

    Lo mejor es buscar un simulador antes de intentar liquidar por tí mismo una herencia. Te dejo uno de la Comunidad de Madrid: http://bit.ly/vCm1at

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  3. somos varios hermanos falleció mi madre, y mi padre vive, queremos hacer el impuesto de sucesiones, y de momento no repartir la herencia, que quede a nombre de mi padre lo que estaba a nombre de mi madre. Una vez que fallezca mi padre ya repartiremos

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    1. Es una opción válida, siempre y cuando en el apartado bancario no se encuentre vuestra madre como titular única de alguna cuenta, en cuyo caso si el banco tiene conocimiento de manera oficial por vosotros (presentación de certificado de defunción), este dinero podría quedar indisponible hasta la tramitación de la herencia. Un saludo y perdona por haber tardado tanto tiempo en comentar, pues se me había escapado este post...

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  4. de 4 herederos uno se encrgo de todo para liquidar impuesto sucesiones ya pasaron 5meses ynocoge telefono ni se sabe donde esta.Ademas se sacaron extrctos de cuentas bancarias y hay movimientosextraños en dichas cuentas antes de fallecer la testamentaria.

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    1. Os corresponde a los herederos investigar esos movimientos extraños, quién los realizó, firmas, naturaleza de los mismos, etc., y el banco os debe suministrar toda esa información, ya que tenéis identificada la condición de herederos. Pedidlo por escrito (quedaos un duplicado del escrito que presentéis en el banco, siempre con fecha de entrada por la entidad bancaria).

      Sobre lo del heredero que se ha "mandado a mudar": lo primero que tenéis que hacer es verificar qué le habéis firmado, a vewr si es que le habéis dado poderes y se ha quedado con la "pasta".

      Os corresponde a vosotros reclamarle, bien informalmente al principio, pero si ya ha pasado tanto tiempo, mejor por burofax y lo siguiente a través de requerimiento notarial. Donde mejor os pueden aconsejar sobre este tema será en la notaría donde se han realizado los trámites de la herencia.

      Un saludo y gracias por leerme, perdona el tiempo que ha pasado pere estos dos comentarios se me habían escapado.

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  5. Una pregunta si en el certificado que da el banco a la facha del fallecimiento aparece menos dinero, por que despùes le han ingresado varias cosas mas, el banco se queda con este, o tiene la obligacion de repartirlo

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    1. Hola amigo, gracias por leerme y seguirme. El certificado que te hace el banco es el que se realiza para la aceptación de herencia que se formaliza ante notario, y según la cual se liquida el impuesto de sucesiones, a razón de estas cantidades.

      Si posteriormente la cuenta recibiera más cantidades, por lo que sea, lo razonable es repartirlo según las proporciones de la aceptación de herencia, pero, hay que tener cuidado, porque si lo que han llegado a la cuenta son pensiones de, por ejemplo, la seguridad social, todas aquellas que correspondan a meses posteriores al fallecimiento, la Seguridad SocIal las reclamará, así que mucho cuidado con lo que se reparte.

      Un saludo! Y no dejes de leerme :)

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    2. Muchas gracias por tu atencion y respuesta me ha ayudado mucho y tengo otra pregunta, si puede ser, al rellenar el modelo 650 de g@ta de la comunidad de Madrid me da error de los porcentajer de particion, la cusa creo que es porque dentro de los 16 herederos que somos, 4 son no residentes y no van por esta via, pero no se donde incluir este dato, si me pudieras ayudar te lo agradeceria
      Un saludo

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    3. Buenos días de nuevo amigo, la atención es la que vosotros os merecéis, tan buenos lectores hay que cuidarlos ;)

      Entiendo que estás haciendo el impreso por internet, por lo que puede ser que haya un problema informático. Te recomiendo que compres el impreso y lo rellenes a la antigua usanza, "a mano".

      Ya que, la teoría, es que no debe influir la residencia en diferentes comunidades autónomas de los herederos.

      Pero cuidado, si hay algún heredero que es no residente en España, estos van por otro modelo, creo que el 652.

      Te paso un enlace, porque la tramitación documental de la autoliquidación no es mi fuerte: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/No_residentes/Y_tambien_le_puede_interesar/Nota_informativa_sobre_impuesto_sobre_sucesiones_de_no_residentes/Nota_informativa_sobre_impuesto_sobre_sucesiones_de_no_residentes.shtml

      Un saludo!

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  6. Como se reparte un seguro de vida si no ha dejado designados a alguien pero si ha dejado testamento

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    1. Hola amigo, normalmente los seguros de vida, si no han dejado designación expresa, se reparten según los herederos legales del fallecido, partiendo de descendientes, cónyuge y luego ascendientes. Un saludo!

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  7. Hola, estoy viendo que mantienes al día el blog, no sé cómo lo haces pq no tengo tiempo, yo a veces, de leer mis correos.
    Mi madre es heredera única de unos tíos, ha pagado el impuesto de sucesiones. uno de los cónyuges vive (100 años)y totalmente incapacitado y mi madre sigue cuidándolo ya que se expresa en el testamento que siga así. Los sobrinos de sangre del que vive han ido a la casa con el director del banco le ha hecho firmar con el dedo y han sacado la mitad del dinero y lo han puesto en otra cuenta a nombre del viudo, creo, en la misma sucursal. En esa cuenta estaban domiciliados los recibos normales de una casa, agua, luz contribución...
    1º¿cómo se pagan ahora esos recibos? ¿el que tiene los usufructos?
    2º ¿es legal que firme con el dedo si toda la vida ha firmado con su firma?
    3º ¿puede hacer esto el banco y los no herederos?

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    1. Hola Rosa! Basta que dijeras que mantengo el blog al día para que me tome unas semanas de descanso :) Espero responderte de forma clara:

      1. Los recibos están a nombre de una persona física, debe seguir pagándolos esa persona. En caso de que esa persona esté fallecida, no es que haya una persona obligada a pagarlos, pero está claro que debería pagarlos el interesado: ¿a quién le interesa que no corten ni la luz ni el agua? Entiendo que al usufructuario. ¿A quién interesa pagar el IBI? Entiendo que al titular de la propiedad, para que no la embarguen. ¿La comunidad? El titular, para que no la embarguen también. Ya no es cuestión de quién debe pagar, sino, a quién le interesa más pagar.

      2. La firma con el dedo o con una pluma, es lo de menos, lo importante es que la persona exprese de alguna forma fehaciente su consentimiento.

      3. Poder se puede hacer, más aún si nadie ha presentado una demanda de incapacitación y nadie ha dudado de las capacidades de esta persona hasta ahora.

      Bueno Rosa, espero que de alguna manera te haya podido disipar algunas de tus dudas.

      Gracias por leerme!

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  8. Antes de nada, muchas gracias por tu ayuda.
    Nuestra situación es la siguiente: mi tío acaba de fallecer, según el testamento "su esposa es la única y universal heredera y ordena sustitución vulgar y fideicomisaria de residuo a favor de tres sobrinos que recibirán por partes iguales, en el segundo caso, los bienes hereditarios de los que la fiduciaria no haya dispuesto a titulo oneroso, sin incluir en ellos los frutos separados y no consumidos. La fiduciaria sólo podrá disponer de los bienes fideicomitidos por actos entre vivos, a título oneroso, en caso de necesidad, sin que deba justificar la causa de la misma."
    Mis dudas son:
    - Lo único que mi tío tenía es dinero en una cuenta a plazo fijo conjunta con mi tía. ¿Necesita mi tía ir a la notaría con los herederos para dejar constancia del estado económico actual? ¿Puede mi tía ir con el testamento y el certificado de defunción al banco para simplemente eliminar a mi tío de las cuentas?
    - Cuando mi tía fallezca, ¿se supone que el 50% del dinero que reste en el banco es de los herederos de mi tío o pasa el 100% a los herederos de mi tía (son distintos)?
    - ¿Podría mi tía modificar su testamento? Los herederos de mi tío, ¿se pueden cambiar?
    Muchas gracias.

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    1. Hola amigo, antes de nada agradecerte que me leas y dejar aquí tu duda. He de decirte que mi especialidad no son las herencias, pero trataré de responderte lo mejor que pueda a la parte relacionada con el banco.

      Tu tía y herederos deben seguir el protocolo habitual, y el banco, una vez iniciado el proceso hereditario y esté avisado formalmente del fallecimiento de uno de los titulares, no va a permitir la disposición del dinero que pertenece a la parte del difunto hasta que no se les presente la liquidación del impuesto de sucesiones.

      Si tu tía pone todo el dinero a su nombre y no separa lo suyo de lo de tu tío, al fallecer ésta, el dinero es todo de ella y por tanto los beneficiarios serán sus herederos.

      Los herederos de tu tío los marca el testamento de tu tío, y los de tu tía se marcan en su testamento. El testamento de un fallecido no se puede cambiar, pues es un acto de últimas voluntades que sólo puede cambiar el legatario, y evidentemente sólo se puede hacer en vida.

      Un abrazo!

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  9. Acaba de fallecer mi abuelo, hace años.fallecio.mi abuela se abrio.el.testamento, se hizo la particion y todos los herederos estaban conformes, ( hasta que falleciera mi abuelo no se repartia) ahora tengo una duda, no estan dentro del testamento una cuenta con.cantidad importante de dinero y nos preguntamos que hay que hacer o como proceder?

    Se pueden repartir el dinero a partes iguales? Hay que incluirlo en la herencia??


    Gracias, Susanna

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    1. Hola Susana! Vamos a suponer que con 45 años haces un testamento, y en ese momento tienes unos bienes que en su conjunto están valorados en 100.000 euros. Pasan los años, y también bajo una hipótesis algo macabra, falleces con 90 años, y en ese espacio de tiempo has acumulado más bienes, y ahora tienes un patrimonio valorado en 300.000 euros.

      Tu testamento lo hiciste cuando tenías menos bienes que los que al final de tu vida has acumulado, ¿repartimos en base a 100.000 euros o en base a 300.000? La respuesta es que repartiremos en base a lo que tenga finalmente el fallecido, esté o no en el testamento. Por tanto, todo se incluirá en el reparto de la herencia.

      Un saludo y espero haberte ayudado.

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  10. Buenas tardes:

    tengo una duda en relación con una cuenta corriente de mi madre fallecida. En el testamento aparece especificado el destino de sus bienes inmuebles para sus hijas e hijo, estando todos conforme con ello.

    Pero en relación con sus cuentas corrientes, las hermanas tenemos un documento firmado por nuestra madre en el que nos lega a partes iguales a nosotras el saldo que existiera en el momento de su fallecimiento, con exclusión de su hijo, por una donación no colacionable que le hizo hace años. ¿ Ese documento en el que se expresa el legado de cantidad, es válido, y nuestro hermano no recibiría nada? O si se opone no tenemos nada que hacer y el recibirá también una parte. ¿ Existiría alguna posibilidad para excluir a nuestro hermano de la repartición de esa cuantía?

    Gracias por responder.


    Isa

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    1. En teoría la forma de legar es el testamento, que es el documento de últimas voluntades, pues quien único puede dar fé de que éstas voluntades se hacen en ausencia de presiones, correcto estado de salud mental, etc., es el notario.

      ¿qué puede acabar en el juzgado y al final se por bueno el documento?... es posible, pero el Banco no va a hacer caso de un papel manuscrito o escrito por el difunto, donde no saben si la firma es buena ni si se hace de acuerdo derecho.

      El único documento válido para el Banco es la aceptación de herencia y la liquidación del impuesto correspondiente. Por tanto, dudo mucho que el Banco realice un reparto de acuerdo a un documento privado sin validar por un notario.

      En realidad es el notario el que va a darlo por bueno o no, y según lo que se manifieste en la escritura de aceptación de herencia, así se hará, así que si el hermano este se opone, lo tenéis crudo.

      Un saludo, gracias por leerme y seguirme.

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    2. Muchas Gracias por tu respuesta, no sé ni que haremos al final, ahora limpiando el piso y ordenando sus papeles por si fuera poco nos enteramos que a nuestro hermano se le realizó una donación no colacionable en vida en el año 1974 de un millón de pesetas ... Y no es inoficiosa para que le podamos obligar a colacionarla por el Art. 1036 en fin...

      Muchas gracias por tus palabras aunque me imaginaba tu respuesta.

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  11. Buenas tardes,

    Mi consulta trata sobre una herencia compuesta por diversos inmuebles y dinero en cuentas bancarias, repartidos el total de los bienes de la siguiente forma; 50 % para mi madre y 50 % para sus sobrinos.

    De esto, hace 4 años que falleció mi abuela materna, y en el momento de hacer la liquidación con Hacienda del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), no se pudo hacer la autoliquidación del mismo, (pero lo que sí está hecha es la partición y aceptación de la herencia), puesto que la mitad de los herederos (los sobrinos), residen en el extranjero, así que hubo que recurrir a una liquidación normal (para la que han tardado 4 años en pasar el ISD).

    La duda es acerca de la disposición de efectivo de las cuentas que componen la herencia, la parte de mi madre (es decir, su 50 %), más la parte de dos de sus sobrinos (de los que tiene poder notarial, que corresponde un 12'5 % a cada uno, entre los dos el 25 %). Con los otros dos sobrinos no hay posibilidad de llegar a acuerdo alguno.

    El asunto es, y una vez liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que le corresponde pagar a cada parte, ¿pueden los herederos que hayan hecho frente al pago del mismo disponer de su parte de efectivo de las cuentas bancarias?.

    Un saludo y muchas gracias por su ayuda.

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  12. hola,quisiera alguna respuesta a esta pregunta:
    que pasaria si no se presenta algun certificado de un banco con el saldo para el impuesto de sucesiones , de una cuenta bancaria de una persona fallecida porque se ha sacado.
    gracias

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  13. volviendo a la pregunta anterior, tiene consecuencias legales el haber sacado el dinero del banco (estando de autorizado), despues del fallecimiento del titular, y en consecuencia no presentar ese saldo para el impuesto de sucesiones ?

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    1. El certificado de las cuentas es necesario, lo requiere el notario para la aceptación de herencia. En éste, entre otros datos, se comunica el saldo de las cuentas del fallecido en dicha fecha.

      Si se ha sacado a posteriori por un autorizado, los herederos tendrán que ver qué hacen, porque los autorizados dejan de serlo cuando muere o fallece el titular de una cuenta, así como los apoderados.

      Todo depende del motivo. Por ejemplo, si se reintegra dinero para los gastos del sepelio o gastos propios de la vivienda del fallecido (luz y agua, comunidad, seguro de la propiedad... ), esto suele estar descontado y se hace previo acuerdo de los herederos, pero no se realiza en condición de autorizado de una cuenta, sino en condición de heredero.

      Por ello, es conveniente comunicar al banco el fallecimiento de un titular de una cuenta con cierta rapidez (aportando el certificado de defunción). En caso de haber dos o más titulares, el banco retendrá la parte proporcional que corresponde al fallecido.

      Evidentemente, los herederos pueden y deben ejercer acciones legales contra el autorizado que realice el reintegro o la transferencia de dinero. En caso de no hacerlo, estarían asumiendo una herencia y sus respectivos impuestos de algo que no han recibido.

      Un saludo, espero haberte ayudado!

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  14. gracias.yo soy uno de los herederos.

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  15. Hola. Ha fallecido la pareja de mi madre durante 30 años. El difunto tiene dos hijos y quedó hecho testamento dejando la legitima y mejora a sus hijos y el tercio de libre disposición a mi madre. No tiene bienes inmuebles, solo dinero en dos bancos. ¿Se tienen que poner de acuerdo los tres herederos para coger la herencia e ir juntos a notaria?. o se puede hacer por separado sin decir nada al resto de herederos. Gracias y un saludo

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    1. Pues a decir verdad en el trámite notarial no soy un experto, pero tengo entendido que sí que han de ir todos juntos a la aceptación de herencia.

      El certificado en el banco lo puede solicitar cualquiera, simplemente acreditando la condición de heredero.

      Un saludo y espero haberte ayudado.

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  16. Buenas tardes,

    Mi consulta trata sobre una herencia compuesta por diversos inmuebles y dinero en cuentas bancarias, repartidos el total de los bienes de la siguiente forma; 50 % para mi madre y 50 % para sus sobrinos.

    De esto, hace 4 años que falleció mi abuela materna, y en el momento de hacer la liquidación con Hacienda del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), no se pudo hacer la autoliquidación del mismo, (pero lo que sí está hecha es la partición y aceptación de la herencia), puesto que la mitad de los herederos (los sobrinos), residen en el extranjero, así que hubo que recurrir a una liquidación normal (para la que han tardado 4 años en pasar el ISD).

    La duda es acerca de la disposición de efectivo de las cuentas que componen la herencia, la parte de mi madre (es decir, su 50 %), más la parte de dos de sus sobrinos (de los que tiene poder notarial, que corresponde un 12'5 % a cada uno, entre los dos el 25 %). Con los otros dos sobrinos no hay posibilidad de llegar a acuerdo alguno.

    El asunto es, y una vez liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que le corresponde pagar a cada parte, ¿pueden los herederos que hayan hecho frente al pago del mismo disponer de su parte de efectivo de las cuentas bancarias?.

    Un saludo y muchas gracias por su ayuda.

    PD. Vuelvo a postear mi pregunta, creo que con tanta consulta has debido de pasar por alto la mía...

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    1. Hola amigo@, siento la demora en mi respuesta.

      Lo cierto es que sí es posible, que cada uo por separado acuda al banco con su impuestro liquidado y el resto de documentación (aceptación de herencia, testamento, certificado últimas voluntades, certificado defunción, etc.), y que el banco le transfiera lo que le corresponda a esa persona en concreto.

      Un saludo!

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  17. Hola mi pregunta es despues de aportar todos los papeles y requisitos que nos ha pedido el banco para recibir una cantidad de dinero de una herencia . Es normal que nos digan que tardaran entre 5 y 6 meses en entregarnos el dinero .Gracias un saludo.

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    1. Hola amig@! Ante todo, gracias por leerme y dejar tu cuestión. Te puedo decir que no es normal, me parece excesivo, lo habitual es que en un plazo de 10-15 días esté todo solucionado, una vez que se aporta TODA la documentación que nos piden en el banco. No obstante, es posible que en casos complejos, con muchos herederos, fracciones, etc., se pudiera demorar algo más, pero 5-6 meses es demasiado tiempo. Creo que es hora de que vuelvas a la oficina bancaria a pedir explicaciones. Un saludo!

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  18. buen dia a la hora de partir las cantidades de las cuentas bancarias,si ese dinero esta en un fondo o en un plazo fijo los intereses y beneficios generados ¿se los queda el banco?y puede el banco renovar alguno de estos contratos estando hace meses el fallecido el titular,un saludo gracias.

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    1. Hola amig@, gracis por seguirme y dejar tu pregunta.

      En ralidad el banco no se queda nada, los intereses son de los herederos o usufructuarios, lo que se debe hacer es cambiar la titularidad del fondo de inversión o el plazo fijo a nombre del fallecido y pasar a nombre de los herederos.

      Si bien, en la mayoría de los casos, los herederos solemos optar por cancelar anticipadamente el plazo fijo o bien reembolsar el fondo de inversión, para así hacer el reparto lo antes posible y no permanecer con una inversión con el resto de herederos.

      Normalmente los productos financeros de inversión tienen una claúsula de renovación automática, por lo tanto, si ningún heredero hace o comunica nada al banco, el plazo fijo de marras se acaba renovando, hasta que sea tramitada la herencia.

      Un saludo!!

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  19. Hola,quisiera consultar lo siguiente: si una persona autorizada ,hijo del fallecido,retira dinero de la cuenta bancaria del difunto dias despues del fallecimiento para pagar deudas del fallecidio,y retira el dinero sin saber que no se puede hacer,qué le puede ocurrir,aunque posteriormente sepa que es heredero

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    1. Hola amigo, gracias por leerme y comentar.

      En realidad, pasar no pasa nada, nadie te va a ir a buscar a casa, sin embargo, el problema está en el momento de la tramitación de la herencia, puesto que el saldo que el banco certifica es el del día del fallecimiento, por lo tanto, como el autorizado se ha llevado dinero del fallecido cuando en teoría ya no podía hacerlo, los herederos podrán reclamarle a dicho autorizado o bien éste debe arreglar cuentas con el resto de herederos.

      Por ejemplo, es bastante común utilizar el dinero del fallecido para pagar el óbito, por tanto, los herederos descuentan esa cantidad del reparto.

      Espero haberte aclarado tu duda.

      Un saludo!

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  20. si. Pero el dinero retiradode la cuenta del fallecido es de ingresos generados. Ingresos que Son posteriores al fallecimiento. De hecho en la cuenta hay mas dinero que el certificado de saldo hecho por el banco.

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    1. Hola amig@! Da igual, una vez fallecido el titular, el autorizado no puede tocar las cuentas, pues deja de ser autorizado. Si el dinero retirado corresponde a un mayor saldo del certificado o no, es un tema que estrictamente tiene importancia de cara a la herencia o testamentaría y competerá a los herederos.

      En teoría los herederos o familiares del fallecido deben comunicar lo antes posible el fallecimiento del titular de una cuenta (presentando documentación acreditativa, como el certificado de defunción), así en el banco bloquearán la cuenta y darán de baja los autorizados de la misma.

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  21. Hola
    Hace unos meses falleció nuestra madre, ya tenemos todo arreglado, ahora sólo queda firmar para hacer el reparto en los bancos. Pero el problema biene porque cada entidad bancaria, son dos, actúa de forma diferente.

    En una el reparto sería 50% para mi padre y el resto sería 10% para mi padre y 30% para cada uno de los hermanos (somos tres) se abriría una cuenta para cada uno y ese dinero parece que es ya nuestro y podemos hacer uso de el.

    La otra entidad lo reparte de la siguiente manera: 50% para mi padre y el resto a partes iguales para cada uno de los hermanos. Abren también una cuenta a cada uno pero sólo podemos hacer uso de ese dinero con el consentimiento de mi padre. A la vez los intereses que generan esas cuentas pasarían automáticamente a la de mi padre.
    Mi pregunta es ¿quien esta actuando bien?
    Estamos hechos un lío.
    Un saludo

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    1. Hola Rey,

      si las cuentas están exactamente con los mismos titulares, y la forma de disponer exactamente la misma, los dos bancos tienen que actuar igual, puesto que el reparto lo dicta el testamento, y si no existe testamento, se hace según ley, por tanto, las entidades deben actuar exactamente de la misma forma bajo un supuesto de que ambas cuentas sean de las mismas caracterísitcas.

      No caben diferencias entre bancos, esto es un tema que está regulado y el testamento puede matizar algo el reparto, pero no es un asunto que cada banco pueda hacer a su manera.

      Uno de los dos (o ambos, a saber) está actuando erróneamente (si las dos cuentas son iguales, claro).

      Un saludo!!!

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  22. hola buenas mi caso es que fallecio mi madre el pasado 28 de agosto,reuni certificado de defuncion ,ultimas voluntades ,copia de testamento(que estoy yo y mi padre fallecido)certificado de defuncion de mi padre,ultimas voluntades,copia testamento que estabamos mi madre fallecida y yo)y los documentos del pago de impuesto de sucesiones pagado,mi certificado de nacimiento y libro familiar, pues bien se lo entregue al banco el pasado dia 17 de septiembre y todas sus respuestas a mi pregunta de cuandome entregaran los fondos de mi madre es que no lo saben que la asesoria esta tramitando un certificado,lo malo del caso es que estoy adqiriendo unas deudas por que el banco a dejado de pagar los recibos demi madre,me gustaria saber que es el documento que estan haciendoq que ni el banco me da expilcaciones ni sabe nada de nada
    atentamente guillen

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    1. Vaya amigo, creo que en el banco te han estado "toreando".

      El certificado que están preparando, se hace en cuestón 2 ó 3 días, y es sólo para que tu puedas ir al notario a realizar la aceptación de herencia.

      Una vez realices la aceptación de herencia, les entregas toda esa documentación al banco, y ellos te tienen que dar la titularidad, a ti y a los otros herederos si los hubiera, del dinero que tenía el fallecido.

      Evidentemente, el empleado de la sucursal no hace la labor de cotejar lo que le toca a cada uno y verificar que todo es correcto, pero lo suelen enviar a un departamento central que lo hacen por ellos, pero que no suelen tardar más de 10 días o así.

      Si ves que se complica, reclama.

      Un saludo y gracias por escribirme y leerme.

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  23. buenas y gracia por su ayuda de antemano mi pregunta es un poco complicada mi marido esta de titular en el banco en una cuenta y luego en unos fondos el tio de mi marido ha fallecido y no tiene hijos y estaba soltero los hermanos del tio nos quieren yevar a juicio porque el dinero no es de mi marido como deveriamos actuar podemos ganar el juicio a nuestro favor? o no nos arriesgamos por perder y tener que pagar las costas

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    1. Perdona amiga, no he entendido muy bien la consulta, por lo que voy a entender que me estés haciendo la siguiente pregunta:

      Tu marido es titular de una cuenta y de un fondo de inversión, en ambos casos junto con su tío fallecido:

      Si tu marido es cotitular, es decir, los dos son titulares, a tu marido le corresponde el 50% del dinero depositado, y el otro 50% será el que se reparta en herencia entre los herederos, que serán sus hermanos.

      Si los hermanos quieren demandarte porque están suponiendo que tu marido se ha "colado" en las cuentas de su tío de forma fraudulenta, lo mejor es acudir al banco y pedirles copia de los contratos, para verificar que en el banco está la cotitularidad bien registrada y firmada. Si esto es así, y no ha habido mala fé o engaños a su tío para que tu marido esté en las cuentas, no hay nada que temer, pueden demandar todo lo que quieran, que lo tienen complicado.

      Un saludo y espero haberte ayudado.

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  24. Buenas, exactamente cuanto es el plazo legal para que una caja de ahorros, después de presentar toda la documentación de una herencia, creo que me están dando largas. Se les puede pedir intereses de demora por el tiempo que ha transcurrido sin otorgarlo. Muchas gracias

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    1. Buenos dias Soraya, no creo que haya un tiempo legal de respuesta, pero si bien presentas una reclamación, tienen dos meses para responderte.

      En cualquier caso, no todas las herencias son igual de complejas, y en algunas se tarda más que en otras, y a veces nos requieren más documentación porque a lo mejor inicialmente nos ha faltado presentar algún documento.

      Un saludo y gracias por leerme!

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    2. Soraya:
      El plazo legal para liquidar una herencia son de 6 meses.
      Saludos

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  25. ¿Cómo se puede saber en cuántas entidades bancárias hay cuenta corriente a nombre del difunto, sin tener que ir a los bancos que sospechas pueda haber saldos? Gracias

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    1. Lo normal es ir banco a banco, salvo que el tema vaya a través de juzgados, donde el juez puede requerir a todas las entidades para emitir información acerca del fallecido, o bien notarialmente o a través de alguna gestoría o abogado, pero todos estos trámites no son baratos.

      Lo habitual es que los familiares más cercanos conozcan qué bancos tenía el difunto o bien tengan acceso a la documentación del fallecido: contratos, libretas, etc.

      Un saludo!!

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  26. Tras mas de once años de enfermedad mi madre falleció, durante esos años la estuve cuidando yo, en compensación mi madre dejo escrita una nota en la que quería que todos sus bienes, dos casas y dos cuentas bancarias se repartieran por partes iguales excepto una de las cuentas que quería que fuese para mi. Desgraciadamente para mi solamente puso el día y el mes y en una de las lineas hay un tachón, así que creo que no es válido.
    Al enterarnos mi hermano y yo de este escrito me dijo que eso no era legal y que todo al 50%. En dicha cuenta he visto que mi madre y yo somos titulares de la cuenta y el es autorizado.
    Antes de saber lo de este escrito decidimos sacar el dinero de las cuentas, pero después de leer varios comentarios en internet creo que no es lo mejor así que reingresé en una de ellas el importe total que habíamos sacado y en la otra cuenta, que es la que yo soy cotitular con mi madre y mi hermano autorizado he reingresado el 50% entendiendo que me corresponde a mi el otro 50%.

    Mis preguntas son las siguientes:
    - ¿Tiene alguna validez el escrito que hizo mi madre?
    - ¿Me corresponde por ser titular el 50% de la cuenta en la que soy cotitular y la mitad del otro 50%?
    - ¿El certificado que emite el banco de la cuenta en cuestión debe reflejar el saldo total de la cuenta o solo el 50% que supuestamente correspondía a mi madre?
    -¿ El notario cuando hace la repartición que es lo que refleja, el total de las cantidades en dinero que nos corresponden o lo que refleja es que nos corresponde a cada uno el 50% de la herencia?
    - ¿Se puede negar a que me quede yo con ese 50% que creo que me corresponde?

    Muchas gracias.

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    1. Hola amigo, perdona el retraso en mi respuesta, pero últimamente he tenido que centrarme en otros temas, profesionales y personales, así es la vida, complicado mantener los equilibrios.

      Sobre las preguntas que realizas:
      - ¿Validez? Moralmente sí, jurídicamente no, salvo que llegues a litigar por ello, lo cual no te recomiendo, puesto que tienes escasas, o más bien remotas probabilidades de ganar.

      - Correcto, te corresponde el 50% del saldo de dicha cuenta a fecha de fallecimiento de tu madre.

      - El certificado debe reflejar el 100% del saldo, si bien debe hacer mención al número de titulares de la cuenta, para que quede clara la participación de dicho saldo.

      - La aceptación de herencia refleja el total de los bienes y el reparto de los mismos, así como la aceptación de los mismos por parte de los herederos.

      - Negarse se puede negar, pero no tiene razón y tendrá muchos problemas para "pelear" por ello

      Espero poder haberte ayudado, que al final es lo que más me importa, aunque sea un poco tarde.

      Un saludo y mucha suerte.

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  27. mi abuela ha fallecido y ha dejado testamento q dice q deja a sus j
    hijos partes ihuales, en caso es que mi padre falleció antes q ella y la parte de mi padre me pertenece a mi. solo tenia dinero en el banco y no me hablo con mi tio. como puedo sacar el dinero del banco?? sin q el tenga q firmar nada?

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    1. No es posible que tú sóla realices el trámite sin contar con él, se debe aceptar y repartir la herencia. Inicialmente lo tendrás que hacer a través de notario, donde se les requiera para iniciar el trámite de aceptación, si no acuden, lo tendrás que realizar a través del juzgado, donde se les requerirá para aceptar o repudiar la herencia, todo con unas fechas límite. Te recomiendo que acudas a un abogado.

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      Un saludo

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  28. Hola, el asunto es el siguiente, soy heredera única de mi madre fallecida hace tres años, tenia una cuenta bancaria con mi padre en la que yo también soy titular (el dinero era de los dos en bienes gananciales, no mio), despues de la declaración. aceptación de la herencia y pagos a hacienda, dije al banco verbalmente que no queria retirar la parte que me correpondia por herencia, ahora si quisiera retirarla (sigo siendo titular al 50% )), supondria hacer alguna declaracion a hacienda por la retirada de este dinero de dicha herencia.y que tanto por % me corresponderia.
    Saludos.

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    1. Si en su día se hizo el reparto, ese dinero correspondía 33% a cada uno, por lo tanto, damos por hecho que la parte de tu madre ya se repartió entonces.

      Si eso quedó arreglado, ahora lo que resta en la cuenta, que estará con la titularidad tuya y de tu padre, es de los dos, pero de forma indistinta cualquiera podría retirar todo o parte, sin problemas con hacienda, porque el impuesto de sucesiones se liquidó en aquel entonces.

      Un saludo!

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  29. Muchas gracias por su ayuda antetodo,
    Mi madre fallecio y tenia gananciales con mi padre.El caso es que el dinero lo tenia mi padre en sus cuentas y sociedades y no quiere darnos certificado bancarios de sus cuentas, asi que solo podremos sacar las de mi madre.
    ¿como hacemos el inventario y la aceptacion de la herencia si no quiere dar los saldos y bancos donde tiene dinero?¿hay alguna forma de pedir certificados bancarios de sus cuentas personales?Al tener gananciales se entiende que el dinero y/o acciones la mitad eran de mi madre y tendria que aportar esos saldos no?

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  30. Se me olvido comentar en el post anterior que mi madre no tenia testamento hecho y es una sucesion intestada, por lo que el 50 % creo entender que nos corresponderia en ese caso a mi hermana y a mi

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    1. Buenas tardes, los certificados de las cuentas donde aparece la fallecida no te los tiene que facilitar tu padre, aunque él tenga éstos, tu puedes solicitar al banco nuevos certificados (te cobrarán) demostrando tu condición de hereder@, por ejemplo, con el certificado de defunción y el libro de familia o hoja del registro donde se indique que eres hij@ de la fallecida.

      Una cosa es obtener el certificado y otra la resolución de la herencia; para lo primero lo principal es demostrar la condición de heredero, y para lo segundo lo importante es haber liquidado el impuesto de sucesiones, que para eso hay que completar aceptación de herencia.

      Un saludo y espero haberte ayudado!

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    2. gracias , pero yo me referia a los certificados de las cuentas personales de mi padre, que son los que no quiere facilitar, y si son gananciales los tiene que presentar para la particion de la herencia no?Si no entiendo mal el 50% del dinero que tenga mi padre en sus cuentas al ser gananciales seran de mi madre y por tanto se han de aportar a la herencia no? Teniendo en cuenta que el dinero se ha hecho durante el matrimonio y no es anterior al mismo
      gracias

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    3. No, si la cuenta es sólo de él, no tiene por qué facilitártelos, ni él ni el banco.

      Otra cosa es que litigues por ello.

      Un saludo!!

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  31. Hola buenas tardes,

    tengo una duda.

    Mi tio ha fallecido y la testamentaria se está tramitando. Mientras se esta tramitando , vence la garantia de un fondo garantizado de mi tío que automáticamente se renovará y se transformara en otro fondo garantizado. este nuevo fondo tiene una comisión de reembolso del 3%.

    Pedimos al banco que reembolse este fondo , ya que durante un mes, el reembolso no tiene comisión y lo deje en cuenta a la espera de finalizar la testamentaria. Nos dicen que como este fondo tiene renovación automática no lo pueden tocar.

    Esto es así?? o cuando ya esta en marcha la testamentaria se pueden hacer este tiempo de movimientos, sin tocar por supuesto ese dinero??

    Un saludo y gracias por adelantado

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    1. Hola amigos, hasta que no se termine el trámite de la testamentaría no se puede tocar el dinero, esté donde esté.

      Si el trámite termina antes de que acabe el período de reembolso sin penalización del fondo, lo podréis retirar.

      Si termina posteriormente, o bien lo reintegráis asumiendo la comisión de reembolso y luego repartís, o por el contrario solicitáis que el fondo se divida entre los herederos, de tal manera que cada heredero tendría el mismo fondo pero con las participaciones que le toquen del mismo.

      Un saludo!

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  32. Mi padre fallecio en 2012. Tenía abierta una cuenta bancaria en la que estaba el solo de titular y actualmente hay un prestamo que esta pagando mi madre mediante transferencias bancarias desde su cuenta. Queremos cerrar la cuenta de mi padre pero nos piden que presentemos declaración de herederos, certi defunción... y escritura de adjudicación de herencia. El impuesto de sucesiones ya lo gestionamos. La cuestión es que somos cuatro hermanos y no queremos hacer escritura de adjudicación de herencia todavía. ¿Hay alguna forma de cerrar esa cuenta?. Aconséjanos. Gracias de antemano.

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    1. Buenas tardes amigo, pues siento decirte que no. El único que puede cancelarla es el titular o alguien autorizado en su nombre mediante poder notarial, lo cual ya no es posible.

      El banco tiene que cancelarla con el reparto del saldo a fecha de defunción, pero previamente se ha de presentar la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, que es el paso final después de aceptación de herencia.

      Un saludo!

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  33. Buenas tardes

    mi padre fallecio hace unos meses y era titular junto a mi madre de un cuenta corriente, actualmente el 50 % del saldo esta retenido por el banco, estamos tramitando la declaración de herederos, pero mi pregunta es: quien son lso herederos? Es mi madre? o sus hijos? En caso de que fueramos sus hijos, como podemos renunciar para que se quede mi madre su dinero y que no nos afecte a nivel tributario? Muchas gracias.

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    1. Hola Ismael, gracias por leerme y escribir. Los herederos son todos, cónyuge e hijos. Se puede renunciar o repudiar una herencia en favor de otros herederos, pero se repartirá entre los que no renuncien. Se ha de hacer ante notario, al tiempo que vosotros la repudiáis, vuestra madre la aceptará. Un saludo, espero haberte ayudado!

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  34. Buenos días,
    Tengo una consulta que para mi es de vital importancia.
    Narro los hechos:
    Hace 1 año, falleció un mi tío, sin descendencia, soltero. Como único bien tiene un piso, somos 1 hermana y 4 sobrinos a heredar( ya que mi padre falleció antes)
    El banco , no nos facilita ningún tipo de información hasta no tener la declaración de herederos. Este documento está solicitado en el juzgado pero ha pasado un año y aun no se ha dictado sentencia(o como se llame) Hace 2 días en el piso se recibe una carta certificada del juzgado a nombre de herencia yacente de DON ......., no puedo recoger el documento en correos porque aun no me han declarado heredera, pero me acerco al juzgado a preguntar y me comunican que es de la Caixa, probablemente porque haya iniciado el procedimiento para quedarse con la vivienda.¿Esto es posible? Porque los herederos estamos dispuestos a asumir los gastos de hipoteca, ya que nos informaron que una vez que se nos declarara herederos se nos subrogaba el préstamo, pero claro, eso aun no ha pasado.
    Según tengo entendido si entra en proceso de embargo , levantarlo tiene unas costas adicionales muy altas.
    La verdad es que estoy perdida y desorientada, tengo la sensación de que la caixa está obrando a mala fé, porque hasta incluso hoy que me he acercado a una oficina a explicarles que no puedo recoger el aviso de correos pero que me preocupa la situación porque me quiero responsabilizar, me han negado todo tipo de información hasta que no presente el documento del juzgado que me declare heredera legal.
    ¿que puedo hacer?

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  35. Hola amiga, espero poder ayudarte. En primer lugar, la hermana viva del fallecido podría ir al banco con su libro de familia y la hoja del registro civil de tu tío, en donde se puede demostrar que es única heredera pues no ha tenido hijos.

    El banco sólo necesita tener constancia de que el que pide el certificado de posiciones a fecha de fallecimiento tiene condición de heredero.

    Con ese certificado es con el que podréis hacer la aceptación de herencia.

    Con el tema del préstamo, entiendo que el banco quiere cobrar, que no quiere quedarse la casa de tu tío, y seguro que os dirán cuánto se debe para poner al día el préstamo.

    Tened en cuenta que los herederos tenían sólo 10 días después del fallecimiento para aceptar herencia a beneficio de inventario, y por lo que me dices ese plazo ya ha expirado hace tiempo.

    Suponiendo que aún así el banco no os de información, creo que los herederos os deberíais poner de acuerdo para ingresar una cantidad suficiente en la cuenta del banco, para que la hipoteca se vaya pagando, pues me imagino que al menos estará llegando correspondencia a la vivienda de tu tío, y sabréis aproximadamente algo de las cantidades.

    Siento no poder hacer mucho más, pero creo que la situación se ha enquistado sin necesidad.

    Un saludo y gracias por dejar tu comentario y leerme.

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  36. buenas, os voy a esponer mi caso para haber si me podeis hechar una mano que tengo muchas dudas respecto a este tema, el caso esk mi padre murio hace unos meses y me a dado por ir al banco haber que pasaba con las cuentas y la sorpresa esque hay vastante dinero, el caso esk me gustaria saber cuanto dinero me tocaria siendo cotitular de la cuenta, bueno la cosa esta asi hay 130.000€ en la cuenta corriente y luego otros 30.000€ que estan en un fondo de inversiones asi lo tenia mi padre, el caso esk el banco a retenido la mitad de la cuenta corriente, mi madre sigue en vida pero esta ya mayor y esta enferma, tenemos que estar atendiendola, por que el banco hace esto de retener este dinero y no podemos sacarlo ninguno de los 2 hermanos que somos, solo podemos repartir el dinero k no esta retenido supuestamente segun la directora del banco. gracias de antemano y saludos :(

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    1. Hola amig@, realmente es justo al revés, me explico. El banco retiene el 50% del dinero porque se entiende que hay dos titulares en la cuenta, y esa mitad retenida es precisamente la que está bloqueada a la espera de que vosotros arregléis todo el trámite de la testamentaría que se expone en el artículo. Es la parte no retenida la que pertenece al otro/s interviniente/s de la cuenta o fondo.

      Arreglad y realizad el trámite de la testamentaría y el banco os desbloqueará ese 50% cuando todo esté tramitado, y realizará el reparto según corresponda en testamento o legalmente proceda.

      Un saludo y espero haberte ayudado. Gracias por leerme.

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  37. Hola, mi pregunta es la siguiente, mis hijos tiene que heredar de sus abuelos, ya que su padre fallecio hace 16 años y su abuelo hace 20, pero sigue viva su abuela de 92 años, pues bien mi cuñada quiere presentar un Medida Cautelar, porque ella esta pagando los gastos, que no se llegan con la pension de mi suegra, y quiere solicirar esas medidas para que se venda un piso de propiedad en esta caso era la mitad de cada uno de los abuelos, y con la parte de mi suegra, ella cobrar lo que se le adeuda, y el resto utilizarlo para su manutención, pues bien mi pregunta es si mis 2 hijos no quieren aceptar esa formula, puede el juez desheredarlos a mis hijos? no hay buena comunicación con mi cuñada, ya que ella ha gastado el dinero para su madre como le ha parecido, sin informar a mis hijos? y creemos que quiere hacer una jugada, para después comprar el piso a bajo precio? ella si tiene dinero para poder ir haciendo frente a los gastos, que ya que tomo ella las riendas del asunto, pues si que será de justicia, una vez fallezca mi suegra, devolver previos justificantes de lo que ha gastado en su madre de la herencia, Ud, que cree? si ya tiene esa edad mi suegra, y ahora les corre tanta prisa en tomar esa medida, que nos aconseja estamos perdidos en estos temas de herencias?

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    1. Hola amiga, lo primero que he de recomendarte es que acudas a un abogado especializado en herencias, ya que cualquier consejo que te de es una pequeña "pincelada" sobre un "cuadro" muy grande.

      La venta de cualquier propiedad debe realizarse con el consentimiento de los propietarios, y si alguno de estos está fallecido, sus herederos.

      Por tanto, difícilmente podrá hacer nada sin el consentimiento de tus hijos.

      Otra cosa importante es que ella piensa que se le deben cantidades por la manutención de su madre, pero si no hay un reconocimiento de deuda por parte del resto de herederos o su propia madre, difícilmente desde un punto de vista legal podrá demostrar que a ella le corresponde más dinero o propiedades de la herencia por dicha circunstancia.

      A tu pregunta de si el juez puede desheredar a tus hijos, la respuesta es que bajo el expositivo que realizas no puede hacerlo, ni hay motivos, cosa bien distinta es si existieran motivos desmostrables para hacerlo por trato vejatorio o de discrimanación, desatención, etc. de los fallecidos.

      Por último, la medida cautelar tiene un fin, si ella lo utiliza para enriquecerse o lucrarse, vosotros la podréis demandar posteriormente, por lo que debe medir bien en que arenas movedizas se puede estar metiendo tu cuñada.

      Espero haberte ayudado, pero creo que necesitas más asesoramiento legal que económico, que es mi especialidad.

      Un saludo, gracias por comentar y leerme.

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    2. Muchisimas gracias por su respuesta, me quedo un poco mas tranquila, y seguire su consejo de ponerme en manos de un abogado experto en herencias.....

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  38. Hola, buenas noches, tengo un problema con un fondo que aparecía a nombre de mi madre de forma exclusiva. Ahora el banco, me manda dos proformas de carta, en las cuales no entiendo bien que poner, porque para el cónyuge viudo, dice que hay que optar si el fondo le ha sido adjudicado en pago de derechos en la sociedad conyugal o de derechos hereditarios, y en la otra, como hacer el reparto, me exigen la proporción. Mi madre tenía gananciales, y yo no se como poner el reparto y si ponerlo en pago de derechos de la sociedad conyugal o de derechos hereditarios, y en que me baso yo para decidir qué cantidad le corresponde a cada uno. El banco me aconseja que poonga el 50% a mi padre en consorcial y el 16,66% a nosotros, pero eso sería ¿que a mi padre no se le da nada en pago de derechos hereditarios?. Lo siento, no entiendo nada.
    Gracias.

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    1. Buenos días, a ver si lo puedo explicar de forma sencilla:

      Si la sociedad conyugal está vigente al momento de la muerte del otro cónyuge, se debe proceder a liquidarla, que finalizará con la determinación de lo que corresponde a cada uno de los cónyuges por concepto de gananciales (o de recompensas).

      Una vez se finalice la liquidación de la sociedad conyugal y calculado el conjunto de bienes que le hubieran correspondido al cónyuge fallecido, la totalidad de estos bienes, además de aquellos que son propios del fallecido y que por tanto no tuvieron el carácter de bienes del matrimonio, forman el acervo bruto sucesoral, que es lo mismo que el bruto a repartir entre los herederos.

      Sobre este llamado acervo se practicarán las deducciones pertinentes (recogidas en el art, 1016 del Cód. Civil) a efectos de determinar cuál es el acervo líquido, con el fin de precisar el montante sobre el cual se debe hacer la liquidación de la herencia.

      Por tanto, la elección corresponde a los herederos y a tu padre, si destinar más a tu padre significa repartir menos entre el resto de herederos, todo depende de lo que queráis hacer y cómo queréis beneficiar o no vuestro padre, o si bien destinarle otros bienes a la liquidación de la sociedad de gananciales porque os interese más de una u otra forma porque sea más facil repartir o no.

      Por ejemplo, repartir una vivienda es más complicado que repartir una suma de dinero que hay en un banco...

      Un saludo!!

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  39. Hola, mi caso es el siguiente, fallecio mi madre y vamos a repartir la herencia, queda unos terrenos y la casa donde yo vivo y he vivido siempre, aunque es antigua es lo mas valor que tiene, algunos de mis hermanos ya han recibido herencia. Mi pregunta es si a mi me puede echar de la casa y en caso que yo me quede con ella cuanto tendria que pagar en impuestos (canarias), un saludo y espero la re`puesta

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    1. Sobre echarte de la vivienda, si no llegan a un acuerdo, bastaría con que uno de los herederos ejercite su para disolver el condominio (de los propietarios fallecidos) y poner a la venta el inmueble, de forma consensuada o judicial.

      Sobre la cuota apagar del impuesto: comentarte que estamos hablando probablemente del grupo II (descendientes mayores de 21 años), es de los más económicos, pero te sugiero que acudas a la administración tributaria de tu región, ellos te explicarán la cómo calcularlo y al día con la legislación vigente.

      Un saludo y discúlpame por la demora en la respuesta.

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  40. Buenas noches...felicidades por su pagina es muy interesante....Mi caso es el siguiente: un familiar nuestro, tío, se encuentra muy enfermo de cancer, ya esta en paliativos...A pesar de tener 3 hijos jovenes, es mi hermana y madre, ya muy mayor, las que le llevan al medio, pasan noches en el hospital..en fin estan pendientes de el..ahor porque su enfermedad esta avanzada como anteriormente porque estaba solo y nadie le visita....
    El, en un gesto de de generosidad ha sacado una cantidad importante del dinero de una de sus cuentas y se lo ha entregado a ellas....
    No saben que hacer...a parte de emocionadas temen tener problemas con los herederos....

    Un saludo

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    1. Bueno, yo si fuera tu madre y tu tía, si el reintegro es importante, lo que tendría es preocupación de tener problemas con Hacienda, más que con los herederos.

      Si el reintegro está hecho por él, es su firma la que figura en el reintegro de la cuenta corriente, etc., los herederos no podrán decir nada, pero podrían intentarlo, claro, demandas y tal, esas cosas son así en temas de herencia, sobre todo si no hay armonía familiar.

      Si lo hubieran hecho ellas mismas porque están autorizadas en la cuenta, podría pasar lo mismo, podrían reclamar, pero se tendrían que ver en el juzgado, y tendrían que demostrar una apropiación indebida o algo por el estilo, mientras que vosotras siempre tendréis el amparo de que el titular de la cuenta os había autorizado... en fin, historias para no dormir.

      Más preocupante podría ser Hacienda, donde vuestro tío os ha hecho una donación sin declarar, y por tanto, tenéis que tener cuidado de dónde ponéis ese dinero, pues si lo ponéis en una cuenta lo estaréis haciendo visible a efectos de determinar el origen y destino de los fondos.

      Un saludo y gracias por dejar vuestra consulta.

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  41. Buenas.
    Mi padre murió hace dos años,dejandonos a mi hermano y a mi de titulares en sus cuentas bancarias,somos cuatro hermanos pero os otros dos ya los liquido en vida,por lo que el dinero del banco es intergro para nosotros dos,como nos explico en vida,,,,pues bien una vez fallecido mi padre,sacamos la mitad de os fondos y la otra mitad quedo en dos rentas vitalicias ya que nos dijeron que solo mi padre las podía sacar,,,a fallecer mi padre qedaron en el banco eses rentas vitalicias como herencia con la mala suerte que nos dijeron que ahora eramos cuatro no dos a heredar,una hermana con la que no nos llevamos se dio cuenta que como mtitulares manejábamos esas cuentas y sus intereses,por el ordenador, comunicándoselo al banco y el banco nos las bloqeo,sin poder abcerder a ellas pedi un estracto y están todad a 0€,aun constando ahí como titulares de ellas,,,,,,ahora aun encima para repartir ese dinero mi hermana por mala fe no quiere firmar,,,estamos desesperados mi hermano y yo ya que lo único que nos queda es ir a un abogado pero no tenemos mas dinero que el del banco con el miedo que dicho abogado nos pase una minuta muy alta, llavandoselo casi todo. Si no le importa me envía una respuesta a mi correo es por si me pierdo de es te lugar. desbroze@hotmail.es,muchas gracias.

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    1. Buenos días amigo,

      lo cierto es que te aconsejo 100% que acudas a un abogado. No tengas miedo a la minuta, pues te informará previamente del coste.

      El caso es que en los seguros y rentas vitalicias hay quedajar claro quiénes son los beneficiarios, y si no se expresó en el contrato que érais vosotros dos... debéis acudir al abogado, pues lo más probable es que tengáis que reclamar judicialmente el reparto de la herencia, y que sea el juez el que fuerce a tu hermana a comparecer.

      Un saludo!!

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  42. Gracias de antemano por tu respuesta. Mi consulta es la siguiente: mi tía ha fallecido y el banco ha dejado de pagar los recibos que tenía domiciliados. Como no vivimos en su ciudad, recogemos su correspondencia una vez al mes. En la última recogida hemos vistos varios apercibimientos de Iberdrola y de la compañía del agua, avisando del corte del suministro. Entiendo que se impida el movimiento de dinero de las cuentas, pero ¿es legal que se dejen de pagar recibos domiciliados? y si no es legal ¿quién paga ahora el alta para reanudar el suministro? Gracias de nuevo. Aránzazu Lozano

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    1. Efectivamente es así, si se da la comunicación de fallecimiento, se bloquean las cuentas y se deja de atender los recibosm salvo que se hable expresamente de ese tema con algún empleado o dirección de la sucursal.

      Gracias por escribir Aránzazu, un saludo!!

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  43. Buenas noches,
    Mi duda es la siguiente.No habiendo aceptado herencia aún y teniendo casi seguro que se aceptará a beneficio de inventario,?supone aceptación tácita el hecho de recoger un certificado dirigido a herencia yacente?muchas gracias,un saludo

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    1. Hola amig@,

      ¿Quién emite el certificado? El banco?

      Un saludo!!

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  44. Buenos días, me gustaria saber si el hecho de ir al banco a pedir que continuen pagando recibos domiciliados supone una aceptación tácita de herencia. Muchas gracias

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    1. Para nada, de hecho dicha petición no suele reflejarse documentalmente. Un saludo y gracias por seguirme!

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    2. La cuenta de un familiar fallecido hace 7 meses ha sido bloqueada por su banco y no aceptan recibos domiciliados anteriormente. Me gustaría saber qué puedo hacer para que continúen pagando los recibos. gracias.

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  45. Hola buenos días ante todo agradecerte la ayuda que nos prestas en estos temas tan delicados y en ocasiones dolorosos mi pregunta es la siguiente: mi madre falleció hace un año y mi padre hace ya mucho, somos herederos 4 hijos de una vivienda a partes iguales 3 de los hijos no queremos vender y uno si, el problema que no tenemos liquidez para comprar su parte conocemos los procedimientos judiciales que ello conlleva a que sea subastada siendo largo y costoso.
    Tenemos también una cuenta bancaria de mi madre con una pequeña cantidad, vamos abrir otra siendo titulares los 4 hijos para hacer el reparto del capital equitativamente a partes iguales y para seguir abonando los gastos que conlleva ser beneficiarios de la vivienda, mi duda es la siguiente ¿ uno de ellos puede sacar todo el capital o sólo su parte se puede dar una orden al banco para que esto sea así ? es aconsejable que todos retiremos el capital correspondiente ante ese temor, pero si el que quiere vender se niega a pargar los gastos ¿Qué consecuencias puede tener y que podemos hacer si esto ocurre?

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    1. La liquidación del impuesto de sucesiones es individual, cada heredero tiene que hacer la suya, que uno no pague su impuesto es responsabilidad del sujeto concreto, no del resto, por lo que podrían embargar su parte.

      Lo mejor es que cada uno tenga su cuenta separada del resto, si bien se puede dar orden al banco de que se condicione las disposiciones de forma mancomunada a 4 firmas, por lo que tendrían que intervenir los 4 para cada movimiento.

      Espero haberte ayudado, un saludo!!

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  46. Hola, buenos días:
    Soy heredera universal de mi tia en un futuro heredaré su vivienda habitual y algo de dinero en total más o menos de masa hereditaria unos 100.000 euros ¿qué porcentaje tendré que pagar a hacienda del impuesto de sucesiones?
    Muchas gracias.

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    1. Hola amiga, perdona que haya tardado tanto en responderte.

      Los tipos del impuesto sobre Sucesiones es un tanto complejo, depende de muchos factores, tanto del causante como del heredero, así como de la relación familiar. Te recomiendo que leas mi artículo sobre el tema y consultes en tu comunidad autónoma, ya que cambia según cada región:

      http://ecofinahorro.blogspot.com.es/2011/12/el-impuesto-sobre-sucesiones-y.html

      Un saludo!!

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  47. Hola mi caso es el siguiente. Mi tío acaba de enviudar. Ellos tienen hecho testamento donde uno hereda al otro y yo los sustituyo en caso de que falten. Quisiera saber si ahora cuando tenga mi tio ya todo arreglado de la herencia que ocurre si me pone de titular en las cuentas y plazos fijos que tiene en la misma entidad bancaria; hasta le fecha he estado de autorizada en la cuenta. Un saludo y gracias de antemano.

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    1. Hola amiga, espero ayudarte aunque mi respuesta sea algo tardía:

      Ten cuidado con poner cuentas a tu nombre, ya que se podría considerar como una donación, pues un dinero que es 0% tuyo, si tu tío te pone como cotitular en las cuentas, pasaría a ser el 50% tuyo, y eso es una donación.

      Un saludo y gracias por leerme!

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    2. ¿Y qué implicaciones tiene una donación de este tipo? Yo estoy en un caso similar, pero con mi madre...

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    3. Hola Dolors! Pues en caso de que Hacienda "te pille", tendrás que pagar el impuesto de donaciones por la mitad del dinero que ha pasado de tu madre a ti al estar de cotitular (atención, no tiene implicaciones si te registras como autorizada, no es lo mismo) en su cuenta, además de los correspondientes recargos que se estimen.

      Un saludo!

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  48. Buenos días,

    Mi padre falleció hace 4 meses. Por fin disponemos de la escritura de aceptación de herencia y hemos liquidado el impuesto de sucesiones. A nivel dinerario, la herencia incluye el 50% del saldo de una cuenta corriente, y un préstamo aproximadamente por el mismo valor. Hemos facilitado toda la documentación al banco para poder desbloquear la cuenta y cancelar el préstamo. ¿Es posible que el banco nos cobre una comisión de 80€+iva por sus gestiones? ¿La firma del notario no es suficiente?

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    1. Efectivamente Dolors, los bancos y cajas están cobrando por el trámite de testamentaría a los herederos, por la gestión que implica hacia los beneficiarios, pues en la mayoría de los casos intervienen asesorías externas que ayudan al banco a realizar correctamente los trámites.

      Quizá el importe es excesivo, teniendo en cuenta que posiblemente es un precio razonable para gestiones complicadas y de muchos herederos, pero no es así en casos sencillos.

      Un saludo y mil gracias por seguirme!

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  49. Buenas,
    Un matrimonio no residente tienen un piso en propiedad en España libre de cargas. Uno de ellos falleció y ya tienen arreglado el tema de la herencia en Francia.
    Ahora quieren vender ese piso pero necesitan cambiar la titularidad en el registro de la propiedad y poner a los herederos que son también no residentes.
    ¿Que documentación deben entregar?¿Cuanto tardará en aparecer el cambio en la nota simple?¿Tienen que venir a España para el trámite o hay alguna forma de hacerlo desde Francia y que solo se desplacen para la venta?
    Muchas gracias

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  50. Buenas tardes,mi pregunta es la siguiente:mi padre ha fallecido hace unos dias y tanto en su cuenta corriente como en la de plazo fijo aparecian de titular mi padre,mi madre,mi hermana y yo.Mi pregunta es al fallecer mi padre nos quitan dinero de sus cuentas porque la gente solo sabe decir que vayamos corriendo a sacar dinero que nos lo quitan y la siguiente pregunta que tramite tenemos que hacer ahora.Gracias

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  51. Hola: Mi pregunta es la siguiente: tengo un tío casado, su mujer esta en estado vegetativo, su testamento es de bienes gananciales. En el banco le han dicho que se ella fallece la mitad de todo su patrimonio que bloqueado y mi tío no podra hacer uso de esa mitad. Mi tío tiene previsto abrir una caja fuerte de las que tienen los bancos e ir introduciondo dinero en esa caja antes que su mujer fallezca, ¿en caso de fallecimiento de su mujer, la caja fuerte del banco tambien quedaria bloqueada y solo podria hacer uso de su mitad?. Gracias

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  52. Mi mujer ha fallecido. He ido a los bancos a solicitar el certificado de saldos. Pero éste solo es del fallecido y no han incluido acciones que tengo a mi nombre solo. Al comentarles a los bancos que deberian incluir todo, ya que tenemos regimen de ganaciales, en todos me han contestado lo mismo y es que ellos solo pueden certificar lo del difunto y que es asi como se hace siempre en todos los casos.
    Entonces debo declarar solo lo de mi mujer?

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  53. mi suegro fallecio en febrero dejando 4 hijos como herederos,se hizo aceptacion de herencia ante un notario ...el problema es que el dinero dice el banco que tienen que ir los 4 herederos juntos para retirarlo pero hay 2 que no quieren ...que dicen que el dienero no se toca!!! esto es legal?? no puede ir cada uno y cojer su parte ???
    si ya estan los papeles arreglados ante un notario?? que podemos hacer??
    gracias

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  54. a todo esto mis cuñados han recogido los papeles del notario sin decir nada
    podemos pedir una copia?

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  55. buenas tardes, mi pareja de hecho fallecio hace dos años, teniamos una cuenta corriente en la que yo aparezco como autorizada, el caso es que la cuenta no me dejan cerrarla y tiene una deuda de 1000 euros de manutención, ¿como puedo cerrarla?¿me voy a tener que hacer cargo de pagar la deuda?

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  56. hola y gracias por esta pg tan genial.Mi padre fallecio hace casi 6 meses ,soy cotitular en sus cuentas y tengo un poder notarial q me hizo para que yo pudiera arreglarle todos sus papeles,cuentas,,,,ahora muerto mis hermanos no quieren firmar pq han pedido estractos bancarios de hace años.Pregunto1) el banco puede darles estos estractos? 2)al ser yo la cotitular y el dinero era suyo de su pension y ahorros, llevo haciendo la decclaracion de la renta y poniendo ese 50% desde hace 9 años, entonces , me corresponde a mi heredar ese 50%?o hay que dividirlo entre los hermanos% 3) hace dos años mi padre me dio un dinero, yo le cuido ,y me hacia falta pero no lo he dicho a hacienda que fuera una donacion porque yo no lo sabia creia q era un regalo pq el me dijo q fuera para mi en recompensa por todo lo que hacia por él, Que puedo hacer ahora? Me callo y esperar a ver que pasa? y si en el estracto mis hermanos se dan cuenta de ese dinero q no esta.Que puedo hacer? Ellos no saben que tengo un poder notarial y que con el dinero de mi padre podria hacer lo que quisiera y no lo hice. que me aconsejas que haga? la notaria me dijo q el dinero era la mitad mio y la otra mitad dividida entre los hermanos Es cierto? y si digo a mis hermanos repartirlo entre nosotros a cambio de esa donacion q me dio mi padre. Mas que nada por no ten er problemas con ellos. Gracias

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  57. Hola: Somos tres hermanas y nuestros padres fallecieron. Nuestra madre hace 5 años y nuestro padre hace 10. Nuestro padre tenia unas fincas calificadas como rústicas en su pueblo y nos gustaría ponerlas a nuestro nombre. En su momento hicimos la declaración de herederos y hace un año aproximadamente fuimos al Catastro para pedir la relación de fincas a su nombre. ¿Cual es el siguiente paso que debemos dar?. Muchas gracias

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  58. Maria C.
    Al fallecer mi padre solicito al banco certificado de saldo. Al recibirlo observo que mi padre además de una cuenta corriente solidaria con mi madre, también tenia una cuenta de valores de titularidad única de la que no tenia conocimiento. Después de llevar la información al notario y solicitar en hacienda hora para pagar los impuestos, me piden acreditación para saber si esos valores se compraron en bienes gananciales. Cual es mi sorpresa que al solicitar la acreditación en la entidad bancaria me dicen que mi padre no tiene esa cuenta de valores. Al decir que si la tiene,que de hecho tengo el certificado de la entidad firmado por dos apoderados. Segun me explica ha sido un error humano.¿Me lo tengo que creer?que tengo que hacer al respecto? tengo alguna manera de saber si mi padre era poseedor de esos valores. En el certificado además está desglosado el valor,los titulo y el valor de mercado . Le agradeceria me asesorara al respecto .Muchas gracias

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  59. Hola te hago una pregunta no viene al caso, pero tengo la duda. Mi esposo saco una tarjeta antes de casarnos con la que compramos materiales para hacer nuestra casa. Al tiempo se quedo sin trabajo y por tal motivo no pudimos pagar la tarjeta. Falleció un familiar y el junto a su madre y hermanos quedaron como herederos, dinero que estarían cobrando a fin de año la cuestión es, puede el banco sacarle ese dinero? Te agradezco la respuesta

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  60. Buenas.¿En el caso de tener bloqueada una cuenta por fallecimiento de titular, el banco puede seguir cargando comisiones de administración y mantenimiento a la cuenta, mientras se realizan las gestiones de la herencia? GRACIAS.

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  61. ¿PUEDE EL BANCO CARGAR COMISIONES DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN EN UNA CUENTA BLOQUEADA POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR, MIENTRAS SE REALIZAN LAS GESTIONES PROPIAS DE LA HERENCIA?
    Agradeceria mucho su respuesta. Buen blog.

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  62. Buenas noches. Mi consulta es la siguiente. Al fallecer una persona dejando un testamento a partes iguales a sus hijos uno de ellos muere y el otro esta vivo . el otro tiene un hijo que esta viviendo en la casa del fallecido. Mi pregunta es si se le puede echar de la casa.

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  63. Vamos a arreglar la herencia de mi Padre que falto en el 1970, son dos viviendas que quedaron en usufructo para mi Madre que falto en el 2003, los herederos somos los 3 hermanos a partes iguales, una de ellas es mi vivienda actual, ¿ Influye este hecho a la hora de los gastos a pesar que no era la vivienda habitual de ellos ? Lo comento por que pensaba trasladar mi residencia oficial a otra vivienda pero queremos arreglar definitivamente la herencia entre todos los hermanos, ¿Seria quizás mejor esperarme a arreglar antes la herencia y poner esta vivienda a nombre de mi hermano y mio?Muchas gracias por su labor y Saludos desde Valencia

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  64. Buenas noches,
    Al repartir la herencia de mi padre recientemente,el banco nos ha obligado a mi hermano ya mí a abrirnos una cuenta con un porcentaje de dinero en el que figuramos los 2 como titulares y mi madre sólo en calidad de usufructuario.Mi pregunta es si podemos disponer los 2 como titulares de ese dinero y cancelar la cuenta. Qué repercusiones legales o fiscales podemos tener? Gracias,saludos.

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  65. hola: me gustaría saber si una persona autónoma que tiene un negocio con su marido que también es autónomo , cuando la primera fallece las cuentas bancarias que estos tienen se consideran de ellos o del negocio????? gracias

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  66. Hola buenas tardes yo quería saber cuanto dinero se lleva hacienda del seguro de vida? Es una persona que tiene 52 años y ese seguro de vida está para pagar la deuda de una hipoteca y en 2º lugar si queda algo sería para su hijo. Gracias.

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  67. Mi tia falleció sin testamento, quedamos dos sobrinas, vamos a reclamar judicialmente la herecia, podemos liquidar el impuesto con el dinero que tiene ella en el banco?

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  68. Hola buenas noches, tengo una duda, la escritura de aceptacion de herencia se tiene que hacer obligatoriamente por notario o tambien se puede hacer en documento privado y si es asi tendria validez para el banco. Gracias

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  69. Buenas noches, mi padre fallecio hace 22 años, ahora hemos encontrado unas acciones en dos bancos que desconociamos. En su momento se hizo aceptacion de herencia notarialmente por los tres hijos y la viuda( madre solo de uno de los hijos), en estos años ha fallecido la viuda y un hijo, ambos con unicos herederos . Se ha hecho una adicion a la herencia firmada por uno de los hijos que resulta ser la heredera unica de la viuda y por la nieta del causante ( hija de la madre fallecida); el otro heredero despues de tener mas de un año y medio en su casa el documento a firmar se ha negado. Hemos presentado en el banco el papel de adicion pero ahora nos piden un escrito firmado IMPRESCINDIBLE por todos los herederos indicando las acciones que nos adjudicamos cada heredero, que solucion tenemos frente al banco si el otro heredero sigue negandose, porque entiendo que el banco no puede retener unas acciones que nos corresponden.Segun testamento nos corresponen a los hijos 10% a la viuda el 50% de sus gananciales( en este caso las acciones estan a nombre de los dos) y el 20% de herencia.Gracias

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  70. Buenas noches, un pregunta q me gustaría q me solucionara.
    Mi madre y mi padre tiene un dinero a plazo fijo, están de titular los dos.
    Hace 9 meses murió mi madre, mi padre, se supone q de 10.000€ le toca la mitad y la otra mitad para el y sus 3 hijos.
    Mi pregunta es, quiere q firmemos para sacar el dinero, si nos negamos uno solo a firmar,
    ¿ el podría sacar su parte del dinero sin necesidad de nuestra firma, suponiendo q es un plazo fijo?

    firma?

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  71. Buenos dias,haber si me podeis ayudar,mi madre falecio hace unos dias,como no tengo ningun certificado aun ,no he ido al banco a notificar la defuncion de mu madre,teniamos una cuenta corriente donde las dos eramos titulares,yo la titular principal,el caso es q en esta cuenta tengo ingresadas todas mis nominas,he realizado un reintegro de casi todo el dinero despues del fallecimiento,mis hermanos estan de acuerdo porque ese dinero es mio,si hago la liquidacion del impuesto de sucesiones con el saldo medio de la cuenta,el banco me puede denunciar por apropiacion indebida? Porque mis hermanos no van hacer nada,muchisimas gracias

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  72. hola buenas tardes mi padre a fallecido y tiene una parte en la herencia de su hermana declarado por un juez ahora mis primos van a pasar por hacienda hay que decirlo en hacienda que a fallecido y que tengo yo que hacer para coguer la parte de mi padre, el a fallecido sin testar,muchas gracias.

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  73. Buenos días..somos cuatro herederos de una cuenta de mi hermano y dos estamos obligados a pagar impuestos que ya han sido descontados...después de esto lo que queda se puede repartir a partes iguales?

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  74. Soy apoderada de temas económicos y del resto mancomunados con mi hermano. Ha fallecido mi padre. Ni hermano se ha instalado a vivir en el piso propiedad de mis padres antes de q falleciera. Los dos estaban diagnosticados de Alzheimer. Como puedo ahorrar de su dinero. Estaban en una residencia. Puedo hacer una cuenta con el dinero a nombre de mi madre y yo autorizada? Y si necesito vender el piso para seguir pagando gastos y mi hermano se niega?

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  75. Hola, he visto que en el certificado de la cuenta que hace el banco tras fallecer una persona, mis dos hermanas habían hecho transferencias online y extractos por cajero días anteriores y posteriores al fallecimiento de mi madre, dejando la cuenta a
    cero.
    Según el testamento los tres somos herederos a partes iguales.
    Se les ha reclamado el dinero por medio de un burofax, sin hacer caso alguno.
    No se han hecho las succesiones, porque se ha prorrogado. (hay tambien el 50% de un piso).
    Mi madre estaba sola en la libreta.
    ¿Como actuo? ¿Las tengo que demandar? Respecto a las succesiones, ¿que se ha de hacer?

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  76. Buenas!!tengo una duda.mi abuela ha fallecido y en la cuenta esta de titular con mi padre.van a repartir la herencia.se puede pagar al notario con el dinero que hay en esa cuenta?gracias

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  77. hola soy eduardo..ha fallecido recientemente un hermano mio con 43 años...he arreglado yo mismo todo el papeleo sin tener idea a si que animo a todos a realizar este tramite...mi pregunta es..una vez terminado el proceso he llevado los impuestos y todo lo requerido el banco,ya que mi hermano tenia un seguro de vida...es normal que el banco te cobre 150e en concepto de testamentaria?gracias y saludos a todos...

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  78. hola no he recibido respuesta de si el banco puede cobrar testamentaria por liquidar una hipoteca con un seguro de vida,aun llevando tu declaracion de herederos,ultimas voluntades,aseptacion de herancia,los impùestos y todo ya hecho...que es la testamentaria?me suena a chino..gracias

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  81. mi suegro fallecio hace 5 meses mi suegra dice que vive de alquiler pero el piso donde vive es de una hija a la cual ella le hizo una transferencia bancaria del importe del piso para no darle el dinero a 3 hijos se puede reclamar ese dinero

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  82. Saludos! Quisiera hacerle una pregunta
    Una entidad bancaria importante me está gestionando la parte de la herencia de mi madre en esta entidad. Mi problema es que no es una oficina quien lo hace sino una oficina interna que no contesta a mis llamadas ni a mis mails.
    Me podría decir si caducan mis derechos sobre la herencia? O si tengo tiempo para arreglarlo, investigando cómo poder contactar. Ya que mi oficina de la misma entidad ha intentado contactar con ellos y tampoco lo ha conseguido.
    Estoy un poco preocupado.
    Pues no sé si hay un límite
    AGRADECIDO

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  83. ¿Sufre económicamente o necesita efectivo urgente para pagar su
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    hace que el CCTV sea inútil cuando está retirando dinero. Para obtener detalles sobre cómo obtener una tarjeta hoy, envíe un correo electrónico a los piratas informáticos en
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  84. Después de graduarme de la universidad no había trabajo, así que decidí tener una pequeña empresa, pero el dinero no era suficiente, cerré la empresa, se puso muy difícil para mí, era el único hijo de mis padres y mis padres. Ambos son viejos, confían en mí para la nutrición diaria, un día, mientras navegaba por Internet, vi una publicación sobre cómo esta NUEVA TARJETA DE ATM EN BLANCO PROGRAMADA puede piratear un cajero automático y retirar una gran cantidad de dinero, así que me comuniqué con la empresa a través de su correo electrónico. Para mi mayor sorpresa, recibí la tarjeta unos días después de pagar una pequeña tarifa por la tarjeta. Esa tarjeta de cajero automático en blanco es un producto excelente y maravilloso. Nunca hubiera creído que podría adquirir todas estas cosas que tengo hoy con esta gran alegría en mi corazón, por eso les estoy compartiendo la buena noticia ... La vida se trata de ser positivo y paciente, en la fe de que las grandes cosas son posibles y puede suceder en segundos ... BRAIN HACKERS TECH WORLD ha cambiado mi vida ... Gracias a Dios puedes enviar un correo electrónico a VIA ( brainhackers @ aol . com ).

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