En este punto, de la serie, vamos a cambiar a un producto de financiación a largo plazo, quizá el más conocido y utilizado, tanto por autónomos, pymes e incluso economías domésticas: El Préstamo.
Es muy sencillo, o al menos lo parece porque es muy cotidiano. Lo más común es que tome forma de la siguiente manera: el banco nos presta dinero, y lo devolvemos en un plazo convenido en cuotas periódicas que comprenden capital e intereses, si el tipo de interés es fijo, las cuotas son todas iguales de principio a fin, y si es a tipo variable, dependerá de cada revisión del Euribor o el IRPH, depende de la referencia que se haya establecido. Lo normal es que el sistema de amortización sea Francés, eso significa que las cuotas al principio comprenden más intereses que capital, a mitad de la vida del préstamo lo que pagamos de capital e intereses en cada cuota se equilibra, y al final siempre pagamos mucho más capital progresivamente, siendo las últimas cuotas prácticamente sólo de capital. No obstante, hay otros sistemas de amortización, pero la banca hoy en día prácticamente usa en exclusiva el Francés (les reporta mayores intereses, a parte de que cobran primero los intereses).
Sin embargo, hay muchas más consideraciones, las cuales vamos a abordar en las siguientes líneas.
En primer lugar tenemos que tener en cuenta que los préstamos personales se suelen formalizar en una póliza de préstamo, la cual normalmente se interviene ante notario, salvo que el banco nos permita lo contrario. Hay bancos que eximen de la intervención notarial dependiendo del importe de la operación; cada entidad establece el importe a partir del cual exige la intervención.
En este punto, debemos recordar que la Ley de Consumo establece que los gastos de intervención notarial de las pólizas de préstamo personal de particulares que tienen la finalidad de consumo (gastos domésticos), debe asumirlos la entidad financiera.
Los préstamos hipotecarios siempre se firman ante notario, y se realiza mediante escritura protocolizada, por la cual se debe pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y registrar la anotación de la carga en el Registro de la Propiedad correspondiente. La intervención de una escritura de préstamo hipotecario conlleva muchos más gastos (notario, registro, Hacienda y gestoría del banco) y los gastos son por cuenta del interesado.
Principales características de un préstamo
Para poder calcular un cuadro de amortización, lo básico es: capital, interés, plazo de amortización y periodicidad de las cuotas.
- Capital: cantidad que el banco nos presta.
- Interés: lo que el banco nos cobra por prestarnos el dinero. Puede ser fijo o variable, según negociemos con el banco. Si se acuerda tipo variable, se establecerá la periodicidad de la revisión de la referencia, normalmente el Euribor o el IRPH.
- Plazo de amortización: tiempo que tenemos para devolver el dinero.
- Periodicidad de las cuotas: cada cuanto tiempo tenemos que pagar una cuota al banco (lo habitual es que sean mensuales, pero hay entidades que permiten pagos trimestrales o anuales, suele depender de la finalidad y naturaleza del préstamo).
Hay otras características que hay que tener en cuenta:
- Plazo de carencia: cuando un préstamo se dice que lleva carencia de capital, esto significa que durante un determinado período de tiempo las cuotas no van a comportar amortización de capital, por tanto sólo se compondrán de intereses. Esto se suele utilizar, por ejemplo, cuando pedimos un préstamo para comprar una maquinaria, y sabemos que hasta dentro de un plazo X no va a tener el rendimiento esperado, o estamos creando un negocio nuevo, pedimos dinero, y tardaremos X meses en empezar la actividad. La carencia ayuda a reducir el importe de las cuotas durante ese tiempo. La carencia también puede ser total (capital e intereses), pero en raras ocasiones es concedida por los bancos.
Por tanto, todos los préstamos tienen un plazo de amortización, y opcionalmente también pueden tener un plazo de carencia de capital.
- Comisiones:
Normalmente un préstamo conlleva una comisión de Estudio y otra de Apertura, las cuales se cobran en el momento que nos abonan en la cuenta el préstamo formalizado. Son comisiones que cobra el banco por el mero hecho de conceder y estudiar la operación, suelen ser porcentuales y se calculan sobre el capital concedido y abonado. Otras comisiones a tener en cuenta:
- Comisión de cancelación anticipada: es la comisión que cobra el banco por devolver todo el dinero antes del plazo del vencimiento acordado. También es porcentual, y se calcula sobre el capital pendiente del préstamo a la fecha de cancelación.
- Comisión de amortización parcial: tiene efecto cuando adelantamos una cantidad de dinero para reducir o bien la cuota o bien el plazo de la operación, pero tal adelanto de dinero no supone la cancelación total de la operación. En este caso la comisión porcentual se aplica sobre la cantidad que adelantamos.
- Comisión de modificación: es la comisión que pagaríamos en caso de que en un futuro solicitáramos al banco la modificación de alguno de los aspectos del préstamo, y se nos cobraría en función del capital pendiente en el momento de la modificación.
- Comisión de subrogación: en el supuesto de que acordáramos traspasar la deuda a un tercero, previa aceptación del banco, es la comisión que pagaría el nuevo deudor por subrogar la deuda. También es porcentual, y se aplica sobre el capital pendiente a la fecha de subrogación.
- Comisión por reclamación de posiciones vencidas: en este caso es una comisión fija, y el banco la cobra cuando nos retrasamos en el pago de alguna cuota. Dependiendo de la entidad donde tengamos el préstamo, nos la cobrarán a los 3, 5 ó 7 días de haberse producido el impago.
Por último, el interés de demora, que es el tipo de interés nominal anual que aplicará el banco sobre las cuotas que no hayamos pagado al vencimiento. Es por así decirlo el coste de retrasarnos con el pago puntual de las cuotas. Suele ser muy superior al tipo de interés ordinario de la operación.
En préstamos a plazos largos, lo más importante es negociar un buen tipo de interés, y en plazos de amortización cortos, los mejor es negociar una comisión de apertura y estudio baja. Si pensamos que vamos a liquidar el préstamo antes del vencimiento, hay que centrase en la comisión de cancelación y en la de amortización parcial si vamos a entregar cantidades parciales durante la vida de la operación.
¿Cuál es el plazo apropiado para un préstamo?
Esta pregunta tiene una respuesta clara, el plazo dependerá principalmente de tres factores a negociar entre nosotros y el banco:
1. El plazo debe ser razonable con la finalidad de la operación. Cuando se financian bienes tangibles, el plazo se debe adecuar a la vida útil del bien. No tiene sentido financiar un ordenador en 10 años, puesto que probablemente en 3 años habremos cambiado de equipos informáticos (ya que quedan obsoletos muy rápido).
2. El plazo debe adecuarse a la vida del solicitante: no tiene sentido solicitar una operación a un plazo de 20 años si tenemos 70 años de edad. Es posible que lleguemos a los 90 años, pero lamentablemente las probabilidades de llegar a esa edad son bajas. Quizá nos podamos plantear cuál es la esperanza de vida de una empresa, y la respuesta a dicha cuestión viene determinada por la implicación de nuevas generaciones en la actividad. Los bancos se fijan mucho en si existen 2ª y 3ª generaciones implicadas o bien se existe una gestión profesional en la empresa (gestores contratados)..
3. Muy importante: que tengamos capacidad de pagar las cuotas acordadas. El banco se encargará de calcular nuestro endeudamiento y proyectar en el largo plazo nuestra capacidad de reembolso de la operación, pero nosotros debemos ser realistas y conscientes, somos los que mejor conocemos nuestro negocio y nuestra economía, y no podemos hacernos "el cuento de la lechera", hay que ponerse en el peor escenario posible, y proyectar los ingresos a la baja y los gastos al alza, de esta forma seguro que no nos equivocaremos y no tendremos problemas con el banco por el impago de las cuotas.
Teniendo en la mano todos estos factores, podremos negociar con el banco el plazo apropiado para nuestra operación de préstamo.
La garantía
Las garantías que nos exigen los bancos suelen ser de dos tipos:
- Personales: los titulares y avalistas de la operación responden de la operación con todo su patrimonio, presente y futuro. Todas las operaciones llevan implícita la garantía personal.
Dada la trascendencia de las personas que intervienen en la operación, es habitual que el banco nos pida que tengamos un seguro de vida con cláusula de beneficiario a favor del banco, de tal manera que si fallecemos, el préstamo quede cubierto con el seguro de vida. En el caso de las empresas, suelen solicitar que se asegure el gerente, administrador o el mayor accionista de la sociedad.
- Reales: además de la garantía personal, el banco nos puede exigir una garantía adicional, una prenda a la que el banco pueda "agarrarse" sin que medien procesos de demanda lentos y costosos. Normalmente estas garantías reales que suelen exigir son: hipotecas sobre propiedades inmobiliarias o bien dinerarias, mediante la puesta en garantía de una determinada cantidad de dinero depositada en la entidad, ya sea de los propios intervinientes de la operación o de terceros que quieren apoyarnos (a esto se le llama formalmente pignorar un depósito, garantía pignorada o pignoraticia).
Lo habitual es que los préstamos con garantías reales tengan mejores condiciones que los personales, ya que la prima de riesgo para la entidad financiera es menor. En este caso, la vida útil de la garantía también podría condicionar el plazo de la operación.
Cuando existe garantía hipotecaria, la Ley Hipotecaria nos exige tener el bien asegurado contra incendio, y con cláusula de cesión de derechos a favor del acreedor, ya que en caso de que la garantía pierda su valor por su destrucción, el banco cancelaría el préstamo con la indemnización del seguro.
La concesión
Para el estudio de un préstamo, el banco nos pedirá la misma documentación que hemos comentado en anteriores episodios de esta serie, y en el caso concreto de que la operación se solicite para la adquisición de un determinado bien, se nos requerirá un presupuesto o factura pro-forma del bien a adquirir.
En estos casos, el banco se centrará en nuestra capacidad para asumir más endeudamiento y la capacidad de devolución, así como la solvencia y patrimonio del solicitante, avalistas y garantías aportadas (si las hubiera). En caso de que la inversión se destine a financiar un nuevo proyecto o el comienzo de una empresa, es fundamental presentar un plan de viabilidad del negocio, con diferentes escenarios económicos y siendo realistas.
En un capítulo más avanzado de esta serie, veremos la importancia de las Líneas ICO, así como el funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR); en ambos casos y de distinta manera, facilitadores de financiación para negocios y empresas.
Mr. Fahrenheit
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