viernes, 13 de abril de 2012

La Financiación de Autónomos y Pymes III: Descuento Comercial y tu negocio

El descuento comercial es uno de los productos de financiación a corto plazo más utilizado por las empresas, por tanto uno de los más comunes, pero al mismo tiempo un gran desconocido para muchos, a pesar de llevar años trabajando con este tipo de financiación.

En este post vamos a saber exactamente cómo funciona, y en el próximo vamos a ver todos los aspectos a tener en cuenta a la hora de contratarlo, utilizarlo, negociar con el banco, etc.




El Descuento comercial y tu negocio
Las empresas, operen bajo una persona jurídica, pyme, etc. o como un empresario por cuenta propia, cuando realizan una venta, de productos o servicios, en contraprestación deben recibir su precio mediante un pago del cliente. Según el acuerdo al que se haya llegado con éste, en determinadas relaciones comerciales en vez de dinero en efectivo, cheques o transferencias, se recibe como pago un documentos de giro, tales como: letras de cambio, pagarés, recibos, etc. A estos documentos, de forma genérica también se les llama efectos comerciales.

La alusión a giro viene porque hay que esperar un determinado número de días para cobrar, es decir, el importe que se especifica se cobrará en una fecha de vencimiento acordada por las partes y especificada en el documento.

Si la empresa recibe, por ejemplo, un pagaré con vencimiento en una fecha a 90 días vista, quiere decir que hasta dentro de 90 días no podrá cobrar dicho pagaré. Supongamos que la empresa necesita apremiantemente este dinero y no puede esperar al vencimiento: la solución en este caso puede ser acudir al banco y solicitar el anticipo del importe del pagaré, a cambio de un precio, el cual desgranaremos más adelante. Esto es lo que se llama Descuento Comercial o Anticipo Mercantil.

Comúnmente, se le llama descontar a la acción de anticipar efectos mercantiles, y esto viene de que cuando anticipamos, el banco nos "descuenta" los intereses y comisiones por este anticipo.

¿Qué hace falta?
Cualquiera no puede solicitar que le anticipen un pagaré, un recibo o una letra de cambio, para ello el banco con anterioridad tiene que haber realizado un estudio de riesgo del solicitante, así como de sus principales librados (librado es el que según el pagaré o letra tiene la obligación de pagar).

Esto es debido a que el descuento comercial se instrumentaliza a través de una Póliza de Anticipo Mercantil que se interviene ante notario, que da la posibilidad de anticipar estos documentos de giro y respalda al banco ante los eventuales impagos que pudiéramos tener.

Una vez intervenida dicha póliza de anticipo, el banco nos abre una línea por un límite normalmente igual o inferior al fijado en la póliza firmada, de tal forma que no podremos, salvo autorización expresa del banco, superar dicho límite con la acumulación de documentos anticipados.

¿Cómo funciona, cuántos efectos podemos descontar?
El banco nos tiene que autorizar uno a uno los documentos que le llevamos para anticipar, siempre quedando bajo su criterio la admisión de cualquier letra, pagaré o recibo que les solicitemos anticipar, pues nos pueden rechazar aquellas que ellos consideren que tienen más riesgo del normal o que tienen altas probabilidades de no pagar al vencimiento.

Cada vez que nos autorizan el anticipo de uno de estos documentos, el banco se lo queda y le estamos cediendo el derecho de cobrar dicho pagaré, a cambio nos ingresan la cantidad anticipada menos el coste del servicio, y por tanto consumimos el límite asignado en nuestra línea de descuento. Por poner un ejemplo:
Supongamos que tenemos una línea de descuento de 30.000 euros aprobada en el Banco "X", y le llevamos a descontar un pagaré de 3.000 euros con vencimiento a 90 días. El banco nos lo anticipa, nos ingresa los 3.000 euros en nuestra cuenta corriente, menos el coste de la operación. Nuestra línea de 30.000 euros habrá consumido 3.000 euros, por lo tanto todavía podemos anticipar 27.000 euros. Dentro de 90 días, si el librado de este pagaré cumple con su compromiso, nuestro límite disponible se repondrá en esos 3.000 euros.

El precio: intereses y comisiones
Antes incluso de descontar, al contratar una línea de descuento, el banco nos puede cobrar dos comisiones:
1. Comisión de apertura: por el límite de la línea que nos ha aprobado el banco (suele estar entre un 0% y un 1%).
2. Comisión de estudio: igual que la anterior, los precios también

Un anticipo mercantil de estas características tiene un precio, el cual normalmente viene determinado por dos conceptos:
1. Interés: el banco cobrará por el número de días que hay desde que nos anticipa el importe del documento de giro hasta el día del vencimiento del mismo. Por lo tanto, en una línea de descuento donde el banco nos esté cobrando un 7,50%, si les llevamos para anticipar un efecto de 3.000 euros con vencimiento dentro de 90 días, nos cobrarán el siguiente importe por intereses:
7,50% x 90/360 x 3.000 euros = 0,075 x 0,25 x 3.000 = 56,25 euros

2. Comisiones: hay bancos que a determinados clientes no les cobran comisión alguna, pero lo normal es que se cobre una comisión por efecto, que puede ser porcentual o bien un importe fijo por efecto, que normalmente no suele superar el 0,50% por pagaré, letra, recibo, etc. presentado para su anticipo. Esta comisión se calcula sobre el nominal del efecto presentado, sin tener en cuenta el número de días que faltan para su vencimiento. En nuestro ejemplo: 3.000 x 0,50% = 3.000 x 0,005 = 15 euros

¿Y si el librado no paga a vencimiento?
Si el obligado a pagar, es decir, nuestro cliente, a vencimiento no paga (por el motivo que sea), nuestro banco nos cargará el efecto en nuestra cuenta corriente más una comisión por devolución, que normalmente suele ser de un 6% del nominal del efecto. Para el ejemplo del efecto de 3.000 euros serían 180 euros.

En el supuesto de que no tengamos saldo para afrontar dicho impago, el banco lo mantendrá impagado y a medida que vayamos teniendo saldo nos lo irá cargando parcial o totalmente en nuestra cuenta corriente, pero en este caso incluyendo ya intereses de demora.

En el momento que hayamos pagado al banco toda la cantidad del efecto impagado, el banco nos devolverá el documento de giro que ha resultado impagado para que podamos reclamar al librado, es decir, a nuestro cliente que no ha pagado, el importe adeudado, ya sea a través del juzgado o mediante protesto notarial.

En el próximo post vamos a ver aspectos como: qué tiene en cuenta el banco para concedernos una línea de descuento, qué importe le debemos solicitar al banco como límite de una línea de descuento, cuántas líneas debemos tener, cómo evalúa el banco cada efecto, negociar el precio y precauciones al descontar.

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