viernes, 2 de marzo de 2012

IVA vs. ITP/TPO: Dudas y Vivienda

Hace unos días un lector me planteó unas cuantas dudas sobre los impuestos que se aplican cuando “se traspasan” bienes de una persona/empresa a otra, respuestas que me dan la oportunidad de comentaros, sin ánimo de ser demasiado exhaustivo en la cuestión dado que es un tema jurídicamente complejo y no es el cometido del blog, las distinciones principales que deben hacerse:
     1. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Agrupa tres hechos imponibles distintos (es decir, es como si fueran tres impuestos reunidos en uno, ya que se subdivide en: Transmisiones Patrimoniales Onerosas –ITP/TPO-, Operaciones Societarias –OS- y Actos Jurídicos Documentados –AJD-), pero nos centraremos en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (conocida en la práctica con las siglas ITP o TPO) que grava las ventas de bienes y derechos entre personas físicas o jurídicas, es decir, transmisiones inter vivos.
    2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
      3. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, grava los traspasos de bienes patrimoniales gratuitamente, bien por donación (en vida) o por sucesión (por herencia).
Así definido, la diferencia del IVA y ITP/TPO con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se ve claro, mientras que en los dos primeros, la venta se produce a cambio de un precio, en Sucesiones y Donaciones se entregan bienes a cambio de nada, es gratuito.
Sin embargo, ¿cuál es la diferencia fundamental entre el IVA y el ITP/TPO si en los dos se transmiten bienes a cambio de dinero?
Como regla general, las transmisiones que se produzcan en el tráfico mercantil son las que estarán sujetas a IVA (y no sujetas a ITP/TPO), mientras que las transmisiones entre particulares estarán sujetas a ITP/TPO y no se aplicará IVA.
El ejemplo más claro es en la compra de una vivienda:
Si se trata de una primera entrega de vivienda, devengará IVA, en cambio, cuando compramos una casa de segunda mano, pagaremos el impuesto sobre ITP/TPO.

¿Qué es primera entrega de vivienda?
Se considera primera entrega, si es realizada por el promotor, si el edificio está terminado y si la vivienda está desocupada, es decir es la primera transmisión después de su construcción.
En caso de estar ocupada por el promotor para su actividad y la vendiera durante los 2 primeros años después de su finalización, el comprador igualmente pagará IVA, pero si pasa ese periodo de tiempo, corresponderá pagar ITP/TPO.
En caso de que esté alquilada sin opción de compra y la vende antes de 2 años, llevará IVA. Si la venta se produce pasados los 2 años y la vende a la misma persona a la que se la tenía alquilada, devengará IVA, en caso contrario, es decir, si se la vende a otra persona distinta a la que hasta ahora ocupaba la casa, el impuesto que corresponde es ITP/TPO.

¿Son compatibles?
* La respuesta es que no son compatibles, pero con matices, ya que la incompatibilidad del IVA y la modalidad ITP/TPO sólo está prevista para operaciones interiores, esto quiere decir que en las importaciones de bienes podría producirse la doble tributación.
* Además, debemos recordar que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en realidad abarca tres hechos imponibles distintos y, concretamente en la venta de una vivienda que lleve IVA, también llevará la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), por el documento notarial (escritura) en el que se formaliza la operación.

¿Se puede renunciar a la exención del IVA?
La contestación a esta pregunta es objeto de muchos matices y existe bastante jurisprudencia al respecto, pero como cultura general tributaria comentaros, a grandes rasgos, que cualquiera de nosotros como personas físicas no podemos, lo que ocurre es que, en el ámbito de la compra de inmuebles de segunda mano, si la persona que compra es un empresario o profesional actuando en el ejercicio de su profesión y tiene derecho a la deducción total de las cuotas soportadas del IVA, podrá renunciar a la exención del IVA y que no se le aplique el impuesto de ITP/TPO. Esta renuncia se hará si le es más favorable el tipo impositivo del IVA que el del ITP/TPO en el lugar donde se encuentre el inmueble, ya que en éste último impuesto, el establecimiento del tipo impositivo está cedido a las Comunidades Autónomas y por tanto, puede variar entre ellas.

Por último, para los amigos canarios, que sé que frecuentan este blog, leed IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) donde digo IVA, pues su funcionamiento en este aspecto es similar.

Lois Lane

7 comentarios:

  1. Post muy aclaratorio. Pero yo sigo teniendo una duda desde hace tiempo. A saber: Si las acciones representan una parte alicuota de una empresa es decir un bien material, ¿por qué su transacción no está sometida al pago del IVA? ¿No alimenta este defecto la especulación y la existencia de un mercado puramente irracional?.
    Saludos

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    1. Interesante pregunta Adan Esmit. En realidad el IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, por lo tanto las acciones de una sociedad mercantil no se encuentra dentro de lo que es "consumo". Dependiendo de si el vendedor de dichas acciones, siempre que generen plusvalías, es un particular u otra sociedad, tributará a través del IRPF o del Impuesto de Sociedades.

      Lo que tú planteas es algo que ahora mismo se lo plantean también otros muchos economistas, la llamada "Tasa Tobin", y es imponer una tasa a las transacciones financieras, he ahí el debate, pero no sería lógico realizarlo a través del IVA.

      Un abrazo amigo!

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  2. A ver si me puedes aclarar una duda en cuanto a las transmisiones de viviendas. Voy a comprar una vivienda nueva, sería primera transmisión, pero no me la vende el promotor, sino un particular que la recibió por permuta del terreno y la terminó de construir, ya que el constructor no la terminó y se encuentra en situación concursal. A su vez la que me la vende es una señora viuda que la recibió por liquidación de la sociedad conyugal. En fin, imagino que me va a tocar pagar el 6,5% de ITP en lugar del 5% de IGIC (yo soy una de esos canarios que te siguen).

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    1. Hola Elejota, gracias por tu comentario y por seguirme desde las Islas Afortunadas. Por razones de trabajo al menos una vez al mes paso por Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, así que lo de "Islas Afortunadas" lo digo con conocimiento de causa.

      IVA e IGIC son muy parecidos conceptualmente, aunque tienen ciertas particularidades y muy diferentes gravámenes.

      No obstante, sobre tu consulta he de decirte que la clave está en la "señora viuda" que te vende, pues entiendo que no tiene una actividad profesional como constructora o promotora, así que la venta estará gravada con el ITP/TPO, por tanto te tocará pagar ese 6,50% en lugar del 5% de IGIC.

      Por último, sería conveniente que te informaras a través de tu Comunidad Autónoma de posibles reducciones del ITP/TPO y AJD, ya que muchas comunidades han reducido los tipos impositivos para ciertas compraventas de primeras residencias, como para menores de 35 años o dependiendo del importe en que se escriture la compraventa.

      Un saludo!

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    2. Efectivamente, lo que me temía, la señora no tiene actividad económica como promotora...
      En cuanto a las reducciones de los tipos, no cumplo los requisitos, puesto que las reducciones son para viviendas de menos de 150 mil eur. En fin, a pagar...
      Muchas gracias por tu respuesta.

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  3. Se que hace mucho que habéis comentado este debate pero me ha surgido una duda en relación al ITP y el IVA y te agradeceria si pudieras ayudarme.
    Se trata de incorporar a una persona como cotitular en una cooperativa a un porcentaje determinado, que seria la parte de hipoteca que pagaria, por lo que en realidad no le cedo nada, sino que le incluyo como cotitular de la vivienda. Según nos indican en la CAM habria que pagar el ITP, el 6%, porque se le cede el derecho a la vivienda, pero lo que no entiendo, es que si vamos a pagar el IVA de la hipoteca por qué tenemos que pagar también el ITP. Todo esto es muy lioso. Si me puedes ayudar te lo agradeceria. Mil gracias

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    1. Si la vivienda ya se compró, en su día, si era nueva, es decir, la primera transmisión, habréis pagado el IVA.

      Si ahora incorporas a otra persona a la propiedad de dicha vivienda, lo que estás haciendo es vender una parte de la propiedad, por tanto tendrá que pagar ITP, pues se trata de una segunda transmisión.

      De una hipoteca no se paga IVA, ni siquiera de un préstamo. Tan sólo se repercute IVA en los casos de Leasing Inmobiliario, pero no tiene nada que ver con esto.

      Un saludo!!

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