En un post anterior, en la serie de "La Guerra del Pasivo", vimos como era la fiscalidad del rescate del plan de pensiones, e incluso los supuestos para rescatar un plan de pensiones.
La ley establece la posibilidad de rescatar total o parcialmente, nunca en forma de rentas, el plan de pensiones para aquellas personas que quedan en situación de desempleo, y siendo este el caso, no estén percibiendo subsidio alguno.
En esta situación, podremos solicitar al banco o aseguradora el rescate del plan, presentando la documentación acreditativa correspondiente de estar inscritos como demandantes de empleo y no estar percibiendo el subsidio de desempleo.
Supongamos que en previsión de encontrar trabajo en un tiempo razonable, hemos solicitado rescatar la mitad de nuestro plan de pensiones. Si las cosas van bien y encontramos empleo, podremos seguir aportando a nuestro plan de forma mensual, trimestral, etc. o realizar aportaciones extraordinarias.
Pero pongamos por caso que las cosas no salen como esperamos y pasado el tiempo no logramos encontrar empleo, podremos solicitar rescates de las cantidades que precisemos (siempre y cuando tengamos dinero en el plan de pensiones), eso sí, presentando la documentación acreditativa de que seguimos siendo demandantes de empleo y seguimos sin cobrar la prestación por desempleo con cada una de las solicitudes de rescate que realicemos.
Por tanto, si os encontráis en esta situación y tenéis un plan de pensiones, recordad que podéis realizar rescates del mismo, según nuestras necesidades y conveniencia. Fiscalmente tendrá el mismo tratamiento que vimos en el post de los rescates de planes de pensiones.
Mr. Fahrenheit
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