sábado, 2 de marzo de 2013

Avalar o No Avalar, esa es la cuestión

¿Quién no se ha encontrado alguna vez en la tesitura de responder a la pregunta de: "me puedes avalar"? Supongo que la mayoría, y si no es así, aún os quedan años de vida suficientes, alguien os lo pedirá, seguro.

Así que prestad un poco de atención a las siguientes líneas, veremos qué implicaciones tiene, a qué nos comprometemos al avalar un préstamo, a un familiar, amigo o vecino, qué os pedirá el banco, qué debemos preguntarnos a la hora de decidir si hacerlo o no, impuestos por avalar, etc.



"Un aval, un aval, mi reino por un aval"
Avalar no es sino responder de un tercero ante una obligación contraída. En este caso, estamos enfocando el tema hacia las obligaciones bancarias, como por ejemplo un préstamo, en ese caso el que avala respondería de las cuotas y del pago de la deuda si el titular no es capaz de afrontar los pagos en tiempo y forma.

Hoy en día, el aval que prestamos a terceros en los bancos, es un aval solidario, por lo tanto, respondemos al 100% de la deuda, sin limitaciones, con nuestros bienes presentes y futuros, como si se tratase del propio titular de la operación bancaria.

Si una operación acaba reclamada judicialmente, el avalista o fiador puede sufrir desde embargos en cuentas corrientes, ingresos/nóminas, perder casa y coche (propiedades), ... todo dependiendo de la deuda de la que se responda.

Si avalamos varias personas a un tercero, el banco no va a tratar de cobrar de todos los avalistas de forma proporcional, no señor, en caso de impago, el banco volverá a analizar uno a uno a los avalistas e irá a por el que pueda cobrar más rápido, con menores gastos de reclamación y con mayores posibilidad de realización de sus bienes personales. No obstante, el banco, en la mayoría de los casos, siempre tratará que los avalistas intervengan sin mediar reclamación judicial, es decir, en caso de que el titular no esté pagando su deuda, el banco se pondrá en contacto con los avalistas para explicarles la situación del titular, para que el pago sea voluntario y sin mediar acciones judiciales contra ellos, pero que no dudarán tomar si fuera necesario.

Por tanto, el que hoy en día avala a un tercero está tomando prácticamente los mismos riesgos que el titular de la deuda, pues responde de la misma forma que el prestatario.

¿Por qué el banco exige un avalista?
Es habitual que el banco exiga avalistas en préstamos u operaciones de riesgo bancario cuando detecta que el titular es capaz de pagar, pero que su fuente de ingresos es inestable, como bien podría ser en el caso de una persona físicia la temporalidad en el empleo, empleo indefinido pero reciente o bien un autónomo que está empezando o que denota estrecheces en sus ahorros.

En el caso de las empresas pasa un tanto de lo mismo, las entidades financieras suelen pedir avales adicionales a los titulares de la operación si observan que la sociedad es de reciente constitución, ha tenido pérdidas en el último ejercicio, no tiene propiedades registradas a su nombre, etc. El avalista principal de una sociedad es su propio administrador, y si fuera necesario o éste tuviera una insuficiente solvencia, se debería recurrir a otros avalistas adicionales.

Sin embargo, a pesar de todo esto, es posible que el requisito de una avalista se exija, por parte del banco, si detecta que el titular, ya sea una empresa o persona física, tendrán problemas claros de supervivencia a la operación, me explico: normalmente necesitarán avalistas personas de avanzada edad o empresas donde se cuestione la continuidad del negocio, ya sea por la nula implicación de la familia del empresario, que no haya sucesión, etc.

¿Qué nos pide el banco para avalar?
Cuando nos encaminamos al banco para servir de avalista a un amigo, familiar, etc., el banco nos va a solicitar lo mismo que si fuéramos los beneficiarios directos de la operación bancaria que se va a tramitar, es decir:

  - Declaración jurada de bienes
  - IRPF del último año
  - 2 ó 3 últimas nóminas (si eres autónomo los últimos pagos a la Seguridad Social)
  - Contrato o vida laboral (si eres autónomo el alta en la Seguridad Social)
  - Últimos recibos de las deudas que estemos pagando
  - Escrituras o notas simples del registro de la propiedad de los inmuebles a nuestro nombre
  - Extracto bancario de nuestras principales cuentas y el detalle de nuestros ahorros
  - Si estamos casados en bienes gananciales, nos pedirán esto mismo pero de nuestro cónyuge, y si estamos casados en separación de bienes, nos solicitarán la escritura de capitulaciones matrimoniales

En definitiva, sabrán exactamente cómo somos financieramente hablando, de tal manera que determinarán nuestra calidad como avalistas y si seremos capaces de pagar la operación de préstamo o de cualquier tipo que pretendemos avalar si hubiera dificultades para el titular.

¿Un buen avalista implica la aprobación de una operación?
No, no siempre. Lo que primero revisa el banco es la relación existente entre el avalista y el avalado, ya que si el vínculo es débil, el compromiso del avalista con el avalado puede diluirse fácilmente para ayudar a pagar en momentos complicados, de forma que existan altas probabilidades de desentendimiento futuro.

Por otro lado, si el banco o la entidad financiera detecta que la operación tiene un muy buen avalista, pero de por sí el titular va a ser incapaz de hacer frente a sus obligaciones, ya sea por insolvencia o incapacidad de generar un remanente para atender las cuotas del préstamo, el banco desestimará la operación, pues la idea no es que el avalista pague, la intención es que el titular responda de la deuda si hay un momento difícil, el avalista respalde y ayude a pagar.

"El que avala no es traidor"
Normalmente nos suelen pedir nuestro aval personas cercanas, en general muy cercanas: familia, y amigos íntimos, ya que no es ni fácil pedirlo ni fácil responder a tal petición. Estadísticamente el aval más frecuente es el de padres a hijos.

Lo primero que hemos de preguntarnos es, ¿conocemos realmente a la persona a la que vamos a avalar? ¿sabemos en qué trabaja? ¿tiene propiedades? ¿está al día con sus otras deudas? ¿tiene problemas de juego, alcohol, drogas, etc.? ¿acude a mi como primer recurso o bien ya le han dicho que no otras personas más cercanas?

Esto nos lleva a la siguiente pregunta: ¿cual es la finalidad el préstamo/operación que se va a solicitar? ¿es para un bien de consumo? ¿es un capricho, es necesario? ¿es para empezar un negocio? ¿vemos viabilidad en dicho negocio o es "meterse en camisa de once varas"? ¿lo que se financia es para él/ella o para otra persona?

Más cosas, y en este caso pasaríamos a los términos de la propia operación: ¿qué duración va a tener el préstamo? ¿existen otras garantías (hipotecaria, dineraria, ...) ¿hay otros avalistas? ¿son intereses o precios abusivos?

Y la pregunta final: ¿crees que acabarás pagando tú, avalista, el préstamo de tu familiar o amigo/a, o bien, lo pagará él/ella sin problemas y tu aval es un mero trámite?

Profesionales del aval empresarial: las SGR
Hace algún tiempo vimos que existen unas sociedades dedicadas exclusivamente a ayudar a empresarios y autónomos a conseguir sus operaciones bancarias mediante el respaldo de éstas, son las Sociedades de Garantía Recíproca (comúnmente conocidas como SGR).

No voy a extenderme en este aspecto porque ya hablamos sobre las SGR en un post anterior, pero de forma muy resumida, casi sintetizada, os diré que apoyarán proyectos empresariales avalándonos ante los bancos o terceros, previo análisis de a quién, cómo y para qué van a avalar.

¿Impuestos por avalar?
Efectivamente, los hay. Esto hacía años que no se cobraba, pero la crisis ha agudizado el ingenio de muchas comunidades autónomas, y ya llevan unos cuantos años cobrando el AJD por avalar, cuantía que varía según comunidades autónomas, ya que es un impuesto transferido, pero que de media ronda alrededor del 1%.

Se cobra el impuesto cuando la operación avalada se formaliza en escritura pública, si se realiza en póliza no se suele pagar. Hecho por el cual muchas entidades, para operaciones singulares (hablamos de importes muy altos), en escritura formalizan el préstamo y la garantía, siendo el aval formalizado en póliza anexa, para que ésta no tribute por el AJD.

Actualmente hay cierta polémica acerca de si este concepto de pago del AJD debería asumirlo el banco o el cliente, pero lo cierto es que en las escrituras suele dejarse claro que el titular de la operación se responsabiliza de todos los gastos e impuestos que originen la operación. Estaremos atentos por si hubieran novedades al respecto.

Quiero dejar de ser avalista
Si en un momento de nuestra vida hemos avalado a alguien, y queremos dejar de figurar como tal, es el banco el que nos debe suprimir o liberar de tal condición.

Para ello exigirá al titular y al avalista nuevamente la documentación o información financiera, volverán a analizar nuestra situación, y si entienden que el titular puede responder por sí sólo sin necesidad de respaldo, nos eximirán de nuestra responsabilidad, previa firma de una cláusula liberatoria. Sin embargo, he de decir que no es habitual que se libere de tal condición, salvo en casos muy evidentes, pues el banco no tiene obligación de liberar a los intervinientes originales de la operación de sus obligaciones, ya sean titulares o avalistas.

Es posible que por mandato o sentencia judicial también se nos pueda liberar tal condición, pero es un caso atípico y tiene que mediar algún tipo de irregularidad en el consentimiento del aval o bien la extinción de una relación matrimonial o similar.


En fin amigos, espero que os haya podido ilustrar y acercar algunas curiosidades acerca de lo que implica ser avalista y, sobre todo, las preguntas que os tenéis que hacer antes de decidir si avalar o no a alguien, pues es bastante serio.

No se puede dar una norma general, hay quién no avala ni a sus hijos y los hay que avalan hasta al primo del vecino, todo depende de cosas que se van perdiendo en estos tiempos: responsabilidad del avalado y la confianza del avalista.


Mr. Fahrenheit

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4 comentarios:

  1. Desde mi punto de vista y despues de casi 18 años en el desarrollo de empresas y negocios, os recomendaria intentar siempre NO avalar nada. Para eso, de hecho, se inventaros las sociedades. Para limitar el riesgo que quieres asumir y evitar que , si al o va mal, te contagie y pueda arruinarte.
    Ten en cuenta que si algo malo puede pasar, es probable que suceda.

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    1. Este sí que es un buen consejo... Lo cierto es que personalmente no avalaría, salvo que no me quede más remedio, y esto suele ser al principio de empezar un negocio, ya que sin histórico es difícil que los bancos te den financiación.

      Una vez que la cosa va más rodada, siempre es preferible separar el negocio del ámbito personal, para que, si las cosas van mal, no arrastre a tu patrimonio o ahorros particulares.

      Un saludo, gracias por leerme y por comentar.

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  2. Genial resumen, la gente no sabe donde se mete cuando decide avalar.

    Si me lo permites solo añadiría una cosa, que a la vez que la firma del aval, se firme también ante notario lo que se llama una contragarantía (que consiste en que el deudor reconozca que tiene esa deuda).

    Al final, si el familiar/amigo/socio lo que sea no tiene problema para pedir que le avalen, tampoco tiene que tener problema para firmar esto, puesto que en caso de cumplimiento todos tan amigos y en caso de incumplimiento está facilitando la vida. Al final esto sería la prueba de que existe esta deuda, y en caso de que se llegue a los tribunales no tendría que demostrar nada más para darle la razón.

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    1. Muy buena esa aportación José Carlos.

      Efectivamente, ese tipo de contragarantías te obligan a firmarlas los bancos cuando ellos te avalan a ti, por lo que entre particulares también se pueden formalizar.

      Un abrazo!

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