Hoy vamos a hablar de un servicio bancario de financiación que no es tan común, sobre todo con las elevadas tasas de impagados comerciales que existen actualmente en nuestro país. Se trata del Factoring o anticipo de facturas. Es una forma que tienen las empresas de anticipar el cobro de facturas emitidas a clientes que se pagarán en un plazo pactado con dicho cliente, todo con la intermediación de una entidad financiera.
Veamos con un sencillo ejemplo cómo funciona, y luego pasaremos a ver las caracterísiticas principales:
Supongamos que vendemos bienes o prestamos servicios a una empresa y ésta nos indica que nos pagará a los 30 días de haber recibido las facturas. Pues bien, en ese caso, previa conformidad de nuestro cliente, remitmos dichas facturas a nuestro banco, y éste se encargará de gestionar el cobro de las mismas y abonarnos a nosotros un porcentaje pactado del montante de las facturas, descontando intereses y comisiones por dicha gestión y anticipo. Una vez cumplido el plazo de cobro de la factura, el banco nos abonará en nuestra cuenta corriente el porcentaje restante no anticipado.
Es muy parecido al descuento comercial, si bien en el descuento se realiza la operativa en base a un documento de giro o efecto comecial, y en este caso se realizará a través de las facturas.
Además del titular o empresa que contrata el factoring (también conocido como cedente o librador), en el contrato interviene:
- Deudor o librado: persona física o jurídica obligada al pago de los créditos (facturas) por la compra de bienes o servicios.
- Factor: banco, entidad financiera o sociedad que presta los servicios de factoring, que al serle cedidos los créditos (facturas) pasa a ocupar el lugar del cedente o cliente.
Con el Factoring, la empresa o el titular, cede al banco los créditos comerciales que ostenta frente a un tercero (el deudor). A cambio, el banco anticipa el importe de las facturas emitidas contra el deudor, cubriendo y financiando las ventas del titular.
Tanto el límite del total de facturas que se pueden anticipar simultáneamente, como el porcentaje de las mismas que se anticipan (suele estar comprendido entre el 80% y 90%, dependiendo de la calidad crediticia de los mismos) se fija en el contrato de Factoring suscrito con el banco.
Las dos modalidades de factoring más frecuentes son:
Veamos con un sencillo ejemplo cómo funciona, y luego pasaremos a ver las caracterísiticas principales:
Supongamos que vendemos bienes o prestamos servicios a una empresa y ésta nos indica que nos pagará a los 30 días de haber recibido las facturas. Pues bien, en ese caso, previa conformidad de nuestro cliente, remitmos dichas facturas a nuestro banco, y éste se encargará de gestionar el cobro de las mismas y abonarnos a nosotros un porcentaje pactado del montante de las facturas, descontando intereses y comisiones por dicha gestión y anticipo. Una vez cumplido el plazo de cobro de la factura, el banco nos abonará en nuestra cuenta corriente el porcentaje restante no anticipado.
Es muy parecido al descuento comercial, si bien en el descuento se realiza la operativa en base a un documento de giro o efecto comecial, y en este caso se realizará a través de las facturas.
Además del titular o empresa que contrata el factoring (también conocido como cedente o librador), en el contrato interviene:
- Deudor o librado: persona física o jurídica obligada al pago de los créditos (facturas) por la compra de bienes o servicios.
- Factor: banco, entidad financiera o sociedad que presta los servicios de factoring, que al serle cedidos los créditos (facturas) pasa a ocupar el lugar del cedente o cliente.
Con el Factoring, la empresa o el titular, cede al banco los créditos comerciales que ostenta frente a un tercero (el deudor). A cambio, el banco anticipa el importe de las facturas emitidas contra el deudor, cubriendo y financiando las ventas del titular.
Tanto el límite del total de facturas que se pueden anticipar simultáneamente, como el porcentaje de las mismas que se anticipan (suele estar comprendido entre el 80% y 90%, dependiendo de la calidad crediticia de los mismos) se fija en el contrato de Factoring suscrito con el banco.
Las dos modalidades de factoring más frecuentes son:
- Con recurso: el banco no asume el riesgo de insolvencia del deudor.
- Sin recurso: el banco asume el riesgo de insolvencia, aunque la entidad financiera se podría reservar la posibilidad de no admitir algunos de los créditos de determinados deudores por elevado riesgo.
En estos contratos, el banco puede solicitar garantías adicionales o bien avalistas, todo ello como si de cualquier operación de crédito se tratase, como ya hemos visto en anteriores capítulos de esta serie.
El banco entrará a negociar con nosotros varios apartados a tener muy en cuenta:
- Plazo: o duración del contrato, normalmente 12 meses, que será el tiempo durante el cual podremos presentar facturas a nuestro banco. Pasado ese tiempo, debemos solicitar la renovación del mismo.
En estos contratos, el banco puede solicitar garantías adicionales o bien avalistas, todo ello como si de cualquier operación de crédito se tratase, como ya hemos visto en anteriores capítulos de esta serie.
El banco entrará a negociar con nosotros varios apartados a tener muy en cuenta:
- Plazo: o duración del contrato, normalmente 12 meses, que será el tiempo durante el cual podremos presentar facturas a nuestro banco. Pasado ese tiempo, debemos solicitar la renovación del mismo.
- Tipo de interés: será más alto en función del riesgo que asuma el banco, es decir, con buenos deudores será más bajo y con malos deudores más alto. Lo mismo ocurrirá dependiendo de la modalidad, "con o sin recurso", puesto que para el banco tiene más riesgo el factoring "sin recurso", éste será más caro que el "con recurso".
El tipo de interés tambien será mayor en función del plazo de cobro, por tanto, el tipo de interés para facturas de 30 días será más bajo que el de las de 60 ó 90, 180, 270 días.
- Comisiones y gastos: suele haber una comisión de gestión, la cual es porcentual sobre el importe total de las facturas que presentamos en cada solicitud de financiación para su anticipo. Varía bastante según las entidades financieras, por lo que debemos buscar las más económicas.
El tipo de interés tambien será mayor en función del plazo de cobro, por tanto, el tipo de interés para facturas de 30 días será más bajo que el de las de 60 ó 90, 180, 270 días.
- Comisiones y gastos: suele haber una comisión de gestión, la cual es porcentual sobre el importe total de las facturas que presentamos en cada solicitud de financiación para su anticipo. Varía bastante según las entidades financieras, por lo que debemos buscar las más económicas.
- Liquidación: lo normal es que las comisiones e intereses se cobren al anticipar, es lo que se llama "prepagable", en raras ocasiones el banco permite que sean "postpagables" (cuando ellos cobran del deudor).
El factoring interesa mucho en la medida de que es muy ágil, ya que no tenemos que esperar a emitir facturas, que las reciba nuestro cliente, que nos envíe un pagaré, y luego presentarlo en el banco para cobrarlo al vencimiento. Prácticamente podemos estar cobrando muy rápidamente, lo que tardemos en llevar las facturas al banco.
Además, si optamos y el banco nos lo permite, por el factoring sin recurso, el riesgo de la transacción será asumido por la entidad financiera, de tal manera que no aparecerá en nuestro endeudamiento en el Banco de España, ni en nuestro propio balance, por tanto, nos permitirá tener un balance más saneado y, a ojos de los otros banco, tener un menor endeudamiento.
Finalmente, hemos de tener en cuenta lo que decíamos al principio del post, cada vez es más complicado que nos admitan "factorizar" a nuestros clientes, ya que existe una elevada tasa de imagos, por ello, cada vez más las entidades financieras exigen más garantías o bien una excelente calidad en los librados o deudores que presentamos para anticipar.
El factoring interesa mucho en la medida de que es muy ágil, ya que no tenemos que esperar a emitir facturas, que las reciba nuestro cliente, que nos envíe un pagaré, y luego presentarlo en el banco para cobrarlo al vencimiento. Prácticamente podemos estar cobrando muy rápidamente, lo que tardemos en llevar las facturas al banco.
Además, si optamos y el banco nos lo permite, por el factoring sin recurso, el riesgo de la transacción será asumido por la entidad financiera, de tal manera que no aparecerá en nuestro endeudamiento en el Banco de España, ni en nuestro propio balance, por tanto, nos permitirá tener un balance más saneado y, a ojos de los otros banco, tener un menor endeudamiento.
Finalmente, hemos de tener en cuenta lo que decíamos al principio del post, cada vez es más complicado que nos admitan "factorizar" a nuestros clientes, ya que existe una elevada tasa de imagos, por ello, cada vez más las entidades financieras exigen más garantías o bien una excelente calidad en los librados o deudores que presentamos para anticipar.
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Desde mi punto de vista , va ser dificil que una pyme normal que venda a otras pymes normales consiga lineas de factoring ya que el soring de su cartera de cliente generara ciertas ambiguedades al Banco pero bueno, si te lo dan, adelante
ResponderEliminarEfectivamente, lo normal es que el banco te acepte "factorizar" a un deudor con una calidad crediticia muy alta, normalmente grandes empresas. No hace tanto, hasta hace unos 5 ó 6 años, era habitual que los bancos también aceptarán como deudor a las administraciones locales, pero este riesgo se ha vuelto cada vez más inestable. Un saludo y gracias por estar siempre atento a las últimas publicaciones.
Eliminarcreo que que la financiacion de autonomos esta bien pero creo que la Gestorías estan haciendo lo imposible porque esto no pase!! deberias hablar sobre esto a ver que tal te va saludos!
ResponderEliminarMe parece excelente la información, realmente están duras las financiaciones para pequeños negocios en esta época post pandemia. Me ha generado tanto estrés queel otro día hasta olvidé como saber mi numero telcel Esperemos que el futuro nos traiga mejores oportunidades a los autónomos.
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