domingo, 30 de marzo de 2014

La Tarifa Plana para Autónomos

Uno de los mayores escollos que tiene cualquier trabajador por cuenta propia o autónomo son los elevados costes de las cuotas de la Seguridad Social. Costes que inicialmente se hacen más cuesta arriba puesto que es un gasto mensual y fijo con el que tenemos que contar, y que renunciar a su pago puede significar una importante multa y/o sanciones.

A fin de tratar de incentivar el autoempleo, el Gobierno de España comunicó hace algo más de un año la Tarifa Plana para Jóvenes Autónomos (menores de 30 años para hombres y menores de 35 años para mujeres), pero que posteriormente, en septiembre de 2013 extendió a todas las edades, siempre y cuando se cumplieran una serie de requisitos.

En primer lugar deberíamos saber en qué consiste la famosa Tarifa Plana para Autónomos:


Los seguros sociales, o cuota a la Seguridad Social que pagan los autónomos se vería reducida, de manera que durante los 6 primeros meses desde el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), en vez de pagar los habituales 261,83 euros mensuales en este concepto, el beneficiario tendrá una reducción del 80% de la cuota (seguros sociales), que traducido a números y euros, con datos de 2014, se quedaría en unos 53,07 euros a pagar todos los meses.

Del 7º mes al mes 12, la reducción se queda en un 50% (en 2014 esto supone 131,36 euros al mes).

A partir  del mes 13 al 18 la reducción baja hasta un 30%.

En este momento acabarían las bonificaciones de los hombres autónomos mayores de 30 años y mujeres autónomas mayores de 35 años, sin embargo, los que fueran menores de esas edades, mantendrían las bonificaciones del último tramo, por lo que del mes 19 al 30 la reducción de la cuota de estos hombres y mujeres "jóvenes" seguiría siendo del 30%.

Además, los nuevos autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%, se beneficiarán durante 5 años de las bonificaciones, de forma que durante 6 meses tendrán una reducción del 80% en su cuota, y del mes 7 al 60 una bonificación del 50%.

Si fuera un caso de nuevo autónomo discapacitado y además "joven", la bonificación del 80% sería por 12 meses, y los otros 48 meses al 50%.

Sabiendo las ventajas, ¿cómo podemos acceder a ellas? Cumpliendo los siguientes requisitos:

1. No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
2. No emplear a trabajadores por cuenta ajena (no tener empleados).

Sin embargo, a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social, vía una circular interna que ha generado todo tipo de quejas y reclamaciones, se revisa el expediente del solicitante, por lo que también debemos observar que:

a. No se está concediendo a administradores de sociedades mercantiles.
b. Se deniega a beneficiarios anteriores de bonificaciones de la Seguridad Social, aunque hayan pasado más de 5 años.
c. No se concede para altas como autónomo colaborador (régimen especial de familiares de autónomos que trabajan en el negocio familiar, ya que estos tienen una bonificación del 50% por 18 meses desde el alta).
d. No es compatible con regímenes de pluriactividad, ya que la propia Ley otorga a estos casos reducciones de hasta el 50% de su base de cotización y de hasta el 85% si dicha pluriactividad es a tiempo parcial.
e. Es apta para trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

A efectos monetarios, el ahorro total que tendría un nuevo autónomo que no cumpliera los criterios de "juventud" del Gobierno, sería de unos 2.514 euros, aproximadamente. El nuevo autónomo "joven", tendría un ahorro de unos 3.457 euros, aprox.

No es que sea una millonada, pero todo euro suma, y más al principio, cuando empezamos la aventura.

En definitiva, no mejora nada la situación de los actuales autónomos, pero sí de los nuevos o aquellos que se aventuren a empezar algún tipo de negocio, ya que les dará la oportunidad de empezar minimizando ciertos gastos.

Algunos han calificado la medida de "chapuza", otros la han aplaudido, pero lo cierto es que no arregla todos los problemas del colectivo, sólo suaviza gastos a los que quieren empezar a trabajar por su cuenta. ¿Se podrían haber estudiado medidas mejores? Por supuesto, se me ocurren unas cuantas, como baremar el pago de la cuota en función de los ingresos, pero hay que reconocer que esto es mejor que nada, pero que no soluciona el problema de los muchísimos trabajadores por cuenta propia que quedan fuera de los requisitos de esta Ley o bien de aquellos autónomos a los que les expiren las bonificaciones aplicadas.

Al fin y al cabo, prácticamente siempre hemos tenido "Tarifa Plana", porque ingresemos lo que ingresemos, acabamos siempre pagando la misma cuota a la Seguridad Social, con esto sólo nos abaratan los primeros meses, como hace cualquier compañía telefónica o de TV de pago... no es nada nuevo, ya teníamos Tarifa Plana, pues es un coste fijo y no se modula en función de los ingresos del autónomo.

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Mr. Fahrenheit

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4 comentarios:

  1. Buenas tardes, quería realizar una consulta. Leyendo los datos numéricos,si la cuota mínima a pagar es de 261,83€ y se reduce, por ejemplo, en el 80% para los primeros 6 meses, no me sale el mismo resultado de 53,07€, sino de 52,37€. ¿A qué se debe esa diferencia o es que el 80% no se aplica a los 261,83€?

    Gracias

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    1. Buenos días David, tu cálculo es correcto, pero si mal no recuerdo, esa diferencia es por una cotización adicional para los trabajadores autónomos que no coticen por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Un saludo y gracias por leerme.

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  2. A qué se refiere q no es aplicable a administradores de sociedades mercantiles?

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  3. Entonces a este tipo de tarifa de autónomo no podría acogerse una persona q fue autónomo hace 2 años??

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